Contrato de préstamo

contrato de préstamo

El contrato de préstamo

El contrato de préstamo, es aquel contrato civil, por el que una de las partes (prestamista) se obliga a entregar a la otra (prestatario) dinero u otra cosa fungible a cambio que se le devuelva otro tanto de la misma especie y calidad.

Clases de contratos de préstamo

a) Préstamo de dinero

b) Préstamo de cosa fungible, que puede ser sustituida por otra de la misma especie y calidad.

Capacidad para contratos un préstamo

Se aplica la regla general para contratar.

Reglas especiales:

Los menores emancipados: según el art. 323, CC hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador. Esto es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad.
Incapacitados: según el art. 271 del CC el tutor necesita autorización judicial para dar y tomar dinero a préstamo.

Duración del contrato

Pese a no contener preceptos específicos, el préstamo es una obligación a plazo por lo que deberá acudirse a lo dispuesto en los artículos 1125 y ss., CC.

Para el supuesto que las partes no hayan fijado un determinado plazo para la devolución del préstamo y no exista acuerdo entre las partes, la jurisprudencia señala que el deudor está obligado a la devolución cuando el acreedor reclame lo entregado en préstamo.

Obligación de restitución

La obligación de restitución del prestatario que toma dinero se regirá por lo dispuesto en el art. 1170, CC (por remisión del art. 1754, CC), de modo que:

Si se prestó una cantidad de dinero: la devolución deberá hacerse en la especie pactada y, en caso de no ser posible, en la moneda de plata u oro de curso legal en España.

Sin embargo, si el objeto del préstamo es otra cosa distinta del dinero, o una cantidad de metal no amonedado: el prestatario deberá devolver igual cantidad a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio (art. 1754.2, CC).

El préstamo usurario

Conforme con lo dispuesto en nuestra jurisprudencia actual se entiende que un préstamo es usurario cuando:

Se estipule un interés notablemente superior al usual del dinero y sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o contemple unas condiciones leoninas, considerándose que el mismo ha sido aceptado por el prestatario como consecuencia de la situación angustiosa por la que atravesaba, o debido a su inexperiencia o limitación de sus facultades mentales.

Se haga constar en el contrato una cantidad mayor a la verdaderamente recibida, cualquiera que sea su entidad y circunstancias.

Efectos del préstamo usurario

En los supuestos en los que concurra un préstamo calificado de usurario, se producirá el efecto de la nulidad, con la consiguiente obligación del prestatario de devolver tan sólo la suma recibida, quedando dispensado de pagar cualquier tipo de intereses, ya sean usurarios o legítimos.

De acuerdo con el articulo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso ó en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario á causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia ó de lo limitado de sus facultades mentales.»

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.

El Tribunal Supremo considera usurario (Sentencia 149/2020 de 4 de marzo) un tipo de interés de un 27,24% de una tarjeta de crédito revolving o de tarjetas revolving.

Fuente de información principal: Art. 1740 Código Civil

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