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El impuesto de plusvalía municipal

El Impuesto de plusvalía Municipal, técnicamente denominado Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana, constituye el objeto del Impuesto, el incremento del valor que hayan experimentado los mismos durante el período de imposición.

A que inmuebles afecta la plusvalía municipal

Afectará este impuesto a los terrenos cuya propiedad se transmita por cualquier título, o aquellos sobre los que se constituya o transmita cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio; y los terrenos que pertenezcan a personas jurídicas.

Inmuebles no sujetos al Impuesto de plusvalía

No estará sujeto a este impuesto el incremento que experimente el valor de los terrenos destinados a una explotación agrícola, ganadera, forestal o minera, a no ser que dichos terrenos tengan la condición de solares, o estén calificados como urbanos o urbanizables programados, o vayan adquiriendo esta última condición con arreglo a lo dispuesto en la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

¿Que grava el Impuesto de Plusvalía?

Transmitente persona física

Cuando se transmita la propiedad de terrenos o se constituya o transmita cualquier derecho real de goce, limitativo de dominio, a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, el incremento de valor que se haya producido en el período de tiempo transcurrido entre la adquisición del terreno o del derecho por el transmitente y la nueva transmisión o, en su caso, la constitución del derecho real de goce.

Transmitente persona jurídica

Cuando el transmitente sea una persona jurídica, el impuesto gravará el incremento de valor que se haya producido en el período comprendido entre el último devengo del impuesto y la fecha de transmisión del terreno o, en su caso, de la transmisión o constitución del derecho real de goce, limitativo del dominio.

Cuando se trate de terrenos que pertenezcan a personas jurídicas, el incremento de valor que se haya producido durante los diez años transcurridos desde el devengo anterior del impuesto o desde el momento en que la persona jurídica haya adquirido la propiedad del terreno o el derecho sobre el mismo, hasta que se produzca el devengo correspondiente.

Período impositivo

En la modalidad anterior, en ningún caso el período impositivo podrá exceder de treinta años.

Si el período impositivo real fuese superior, se tomará en cuenta como valor inicial el correspondiente a la fecha anterior en treinta años a la de transmisión o, en su caso, a la de constitución del derecho real de goce, limitativo del dominio.

Exención en los incrementos de valor

Estarán exentos los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los siguientes actos que determina el artículo 23 del Decreto-Ley 12/1973, de 30 de noviembre:

– las operaciones de concentración o agrupación de empresas en los términos que establece el Real Decreto 2182/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación y desarrollo de la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, sobre régimen fiscal de las fusiones de Empresas.
– las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes;
– la constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.

Exención del pago del Impuesto de Plusvalía

Estarán exentos del pago del impuesto los incrementos de valor correspondientes, cuando la obligación de satisfacer el impuesto recaiga, como contribuyentes, sobre las siguientes personas y Entidades:
– el Estado y sus Organismos autónomos y las Comunidades Autónomas;
– la provincia a que el municipio pertenezca;
– el municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio y los consorcios en que formen parte;
– las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes;
– las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades y montepíos que tengan el carácter de entidades de previsión social y se hallen constituidos e inscritos por cumplir los requisitos establecidos en la Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Bonificación del Impuesto de Plusvalía

También gozarán de la bonificación del cincuenta por ciento (50 %), los incrementos de valor de los terrenos pertenecientes a hospitales y clínicas e instituciones declaradas de interés social.

Obligados al pago del Impuesto de Plusvalía

Estarán obligados al pago de este Impuesto en concepto de contribuyentes:

La persona jurídica titular de la propiedad del terreno o del derecho real; en las transmisiones a título gratuito.

El adquirente; en las transmisiones a título oneroso el transmitente, pero el adquirente tendrá la condición de sustituto del contribuyente.

Cuando el adquirente tenga la condición de sustituto del contribuyente, de acuerdo con el párrafo anterior, podrá repercutir, en todo caso, al transmitente el importe del gravamen.

El pago de la Plusvalía en caso de adquisición de la vivienda por el inquilino

En los casos de adquisición por el inquilino de un piso o vivienda, en ejercicio de los derechos de tanteo o retracto, mediante capitalización de la renta, la cuota del impuesto se repartirá entre el propietario y el inquilino, según la antigüedad del arrendamiento.

Base imponible del Impuesto de Plusvalía

La base imponible del Impuesto de Plusvalía será la diferencia entre el valor corriente en venta del terreno al comenzar y al terminar el periodo de imposición.

Devengo del Impuesto de Plusvalía

EI impuesto se devengará: cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte; en la fecha de la transmisión.

Cuando se constituya cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

Como reclamar la plusvalía municipal: Leer

Fuente de información principal: Ordenanza Fiscal reguladora de cada municipio

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