Juez de Vigilancia Penitenciaria

juez de vigilancia penitenciaria

 

El Juez de vigilancia penitenciaria

El Juez de vigilancia penitenciaria, es una figura judicial unipersonal que existirá en cada provincia, y dentro del orden jurisdiccional penal.

Funciones del Juez de vigilancia penitenciaria

Los jueces de vigilancia penitenciaria, tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley.

Competencias del Juez de vigilancia penitenciaria

Competencias en general

El Juez de Vigilancia tendrá atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta, resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en las Leyes y Reglamentos, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse.

Competencia específicas

a) Adoptar todas la decisiones necesarias para que los pronunciamientos de las resoluciones en orden a las penas privativas de libertad se lleven a cabo, asumiendo las funciones que corresponderían a los Jueces y Tribunales sentenciadores.

b) Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan.

c) Aprobar las propuestas que formulen los establecimientos sobre beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena.

d) Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días.

La aprobación de la sanción o sanciones de aislamiento en celda cuya duración acumulada exceda de 14 días sin rebasar los 42, compete al Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente al Centro penitenciario en que vaya a cumplirse la sanción, con independencia de cuál sea el Establecimiento que hubiera dictado el acuerdo sancionador.

e) Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias.

f) Resolver en base a los estudios de los Equipos de Observación y de Tratamiento, y en su caso de la Central de Observación, los recursos referentes a la clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado.

g) Acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte a lo derechos fundamentales o a los derechos y beneficio penitenciarios de aquéllos.

La competencia para conocer de las quejas de los internos por pérdida, extravío o deterioro de sus objetos o enseres personales durante el traslado, o por no haberse recibido en el Centro penitenciario de destino alguno o algunos de dichos objetos, retenidos en el Centro de procedencia, o en solicitud de devolución de los gastos del transporte de aquéllos cuando ya han sido cargados en la cuenta de peculio del recluso, corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria bajo cuya jurisdicción se encuentre el Centro de procedencia.

h) Realizar las visitas a los establecimientos penitenciarios que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria recabar para el ejercicio de dicha función el auxilio judicial de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria del lugar en el que radique el establecimiento que ha de ser visitado.

i) Autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto de los clasificados en tercer grado.

Salida por tratamiento médico

La autorización para un tratamiento médico forzoso sobre persona privada de libertad en los supuestos legales es competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria, salvo en los casos de urgencia en los que el Juez de Vigilancia no pudiera ser habido, en los que la competencia corresponderá al Juez de Guardia.

Dicho Juez será competente para la autorización de todas las salidas terapéuticas que se propongan durante todo el tiempo que dure el internamiento.

j) Conocer del paso a los establecimientos de régimen cerrado de los reclusos a propuesta del Director del establecimiento.

Competencia en relación con la expulsión de extranjeros

Se entiende que las competencias que el artículo 89 del Código penal otorga al órgano sentenciador impiden que el Juez de Vigilancia Penitenciaria pueda acordar la expulsión como medida adoptada al conceder la libertad condicional.

Delimitación de competencia entre Jueces de Vigilancia Penitenciaria y Jueces o Tribunales sentenciadores sobre prisión preventiva sufrida en otras causas

La competencia objetiva para conocer y/o, en su caso, acordar el abono a las causas en cumplimiento de períodos de la prisión provisional sufrida en otras causas, bien por haber recaído sentencia absolutoria, bien por exceder la prisión provisional de la duración de la condena impuesta, corresponderá al Juez de Vigilancia Penitenciaria de quien dependa el centro penitenciario en que se encuentre el penado.

El abono será acordado de oficio o a petición del penado, previa comprobación de que la prisión preventiva no ha sido abonada en otra causa y audiencia del Ministerio Fiscal.

El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria

El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria es competente para conocer de todos los asuntos penitenciarios relativos a internos, penados o preventivos, que tengan algún asunto pendiente competencia de la Audiencia Nacional, incluyendo los procedimientos de extradición pasiva y euroorden

Fuente de información principal: Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

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