Sirven como prueba en juicio los Whatsapp
En muchos casos, por los juzgados se está dando validez a las conversaciones realizadas mediante los whatsapp, incluso dándoles credibilidad, sin embargo, dos hackers españoles han puesto la credibilidad de estas conversaciones en entredicho, al lograr cambiar el remitente de los mensajes enviados, con las consiguiente dudas que pueden generar en un proceso judiial sobre la autenticidad de la fuente emisora del mensaje y por consiguiente sobre la prueba que pudiera aportarse.
Por ello para que ésta prueba sea admitida deben darse una sería de parámetros legales, como son la autenticidad, la integridad, la claridad y la legalidad o licitud de la prueba.
La prueba ha de haber sido obtenida de forma lícita, sin vulneración del derecho a la intimidad, y demostrar que no se ha obtenido hackeando el teléfono móvil donde consta dicha conversación que consta y que se va a presentar a efectos de prueba, presentándola ante el Juzgado de manera que claramente se tenga constancia de que se ha obtenido lícitamente, en muchos casos, presentado por el propio titular del teléfono la conversación de whatsapp, ante el Secretario Judicial, para que se levante acta de la conversación o mediante su presentación en Notaria.
En la actualidad existen muchas sentencias, que dan validez a ésta prueba y que son fundamento de la sentencia.
Como son las Sentencias siguientes:
SENTENCIA Nº 424/2013 DE AP CASTELLÓN, SECCIÓN 2ª, 20 DE DICIEMBRE DE 2013
En el presente caso y respecto a los hechos objeto de enjuiciamiento, consistentes en el quebrantamiento de la pena impuesta al acusado en sentencia de 18 de noviembre de 2008 confirmada por la AP de Castellón en fecha 14 de septiembre de 2009, ninguna duda ofrecen ante el propio reconocimiento realizado por el sr. Sergio ante el juzgado de Instrucción,quien reconoció haber remitido los 19 watsapp al teléfono de su ex mujer, a sabiendas de que no podía hacerlo por la prohibición impuesta en la referida resolución judicial; a tales efectos es de hacer constar que la ilicitud de dicha conducta se pone de manifiesto a través de uno de los watsap remitidos, y en especial cuando el propio acusado le hace saber a su ex mujer » ya se que no puedo hablar».
SENTENCIA Nº 615/2014 DE AP MADRID, SECCIÓN 30ª, 1 DE JULIO DE 2014
A través de letrado presentó por fax una copia de imagen de WatsApp en la que se ve borrosa la identidad del titular y apenas es visible la fecha del billete. Evidentemente hay una absoluta falta de diligencia cuando ni la apelante, ni el letrado, ni un tercero, pudieron comparecer con antelación al acto del juicio a presentar un documento que acreditase la realidad del viaje con un mínimo de fehaciencia. Pero es que ni siquiera en trámite de apelación se ha molestado la apelante en acreditar que efectivamente realizó el viaje que alegó, ni el destino, las fechas ni los motivos del mismo. Ni ha presentado el original o copia legible de aquello que envió por fax.
En definitiva, múltiples Sentencias reflejan los Watsapp, como prueba para fundamentar las mismas, ya que en ellas se basan muchos planteamientos jurídicos.