Jurisprudencia de responsabilidad penal de persona jurídica

Jurisprudencia responsabilidad penal de persona jurídica

Jurisprudencia Tribunal SupremoTodavía a fecha de octubre de 2015, tras la entrada en vigor en julio de 2015 de la reforma del Código Penal, no hay una jurisprudencia de responsabilidad penal de persona jurídica muy extensa, introducida su responsabilidad en el Código Penal español, tras la reforma del año 2010.

Una de estas Sentencias en las que se revoca una condena por estafa a una sociedad o persona jurídica es la dictada por el Tribunal Supremo Sala de lo Penal, en sentencia núm. 514/2015, de 2 de septiembre (Rec. 111/2015, Ponente: señor Marchena Gómez).

El relato de hechos probados da cuenta de cómo el acusado Rogelio, en su condición de administrador único de la mercantil Grupo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX S.L, había celebrado un contrato de arrendamiento, con fecha 29 de abril de 2009, respecto del local de negocio sito en la calle XXXXXXX núm. 61, con acceso a la calle XXXXXXX, en Madrid. Señala también que como consecuencia del impago de las rentas adeudadas a la entidad propietaria del referido local -XZXXX-, se siguió el juicio verbal núm. 2256/10 ante el Juzgado de Primera instancia núm. 82 de Madrid y se dictó, con fecha 9 de marzo de 2011, sentencia resolutoria del contrato. Se precisa que la resolución del contrato de arrendamiento y la consiguiente sentencia de desahucio eran extremos conocidos por el acusado.

La ausencia de un recurso formalizado por esta entidad, obliga a la Sala a no abordar el llamativo distanciamiento del FJ 4º de la sentencia recurrida respecto de las exigencias del principio de culpabilidad ( art. 5 CP ). Esta Sala todavía no ha tenido ocasión de pronunciarse acerca del fundamento de la responsabilidad de los entes colectivos, declarable al amparo del art. 31 bis del CP . Sin embargo, ya se opte por un modelo de responsabilidad por el hecho propio, ya por una fórmula de heterorresponsabilidad, parece evidente que cualquier pronunciamiento condenatorio de las personas jurídicas habrá de estar basado en los principios irrenunciables que informan el derecho penal.

El efecto extensivo que el art. 903 de la LECrim impone respecto de las decisiones favorables que se deriven de la interposición de un recurso de casación, sugiere importantes matices cuando la exoneración de la responsabilidad por vulneración del derecho a la presunción de inocencia se declara respecto de la persona física que ha actuado en nombre de la sociedad que ha resultado también condenada. En el presente caso, sin embargo, el laconismo de la sentencia de instancia respecto del fundamento de la responsabilidad criminal declarada en relación con la entidad Grupo Boca de Restauración Integral S.L, el silencio de los recurrentes y, sobre todo, la irrelevancia penal del hecho de referencia, conducen a declarar también extinguida toda responsabilidad criminal respecto de la sociedad receptora de las transferencias económicas que fueron abonadas por los querellantes.

Compliance penal: Auditoria de compliance penal

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Compliance penal

El Compliance penal ¿Que es?

Lo primero que se debe conocer que es o en que consiste el compliance, se trata de una palabra inglesa que significa conformidad o cumplimiento, por consiguiente, desarrollando esta palabra el Legal compliance officer, es aquel especialista que se encarga de analizar el comportamiento normativo y en el caso penal si se está incurriendo en un delito de los tipificados en el Código Penal español, proponiendo las medidas más adecuadas a la empresa para evitar incurrir en responsabilidad penal la persona jurídica.

El compliance nace como consecuencia de la modificación de la Ley Orgánica del Código Penal del 5/2010, en el que se introducen aspectos legales y económicos y sobre todo tipos delictivos en los que podría incurrir las personas jurídicas o sociedades.

Estos tipos delictivos, son muy variados, pero practicamente todos tienen que ver con el aspecto económico de las personas jurídicas. Ver los delitos de personas jurídicas

La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que entró en vigor el 1 de julio de 2015, reforma ampliamente el Código Penal, siendo uno de sus cometidos, en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, poner fin a las dudas interpretativas que había planteado la regulación existente hasta la fecha y partiendo de las recomendaciones de organizaciones internacionales, exime de responsabilidad penal a las personas jurídicas cuando “se hubieran adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión”, lo que supone a su vez la adopción de “medidas de vigilancia, control y supervisión y la no omisión o ejercicio insuficiente de la supervisión de ninguna de estas medidas”.

¿Como se puede eximir una persona jurídica o sociedad de responsabilidad penal?

Se parte sobre todo del contenido del artículo 31 bis.2  del Código Penal que establece, en su párrafo los parámetros que tendría que cumplir una persona jurídica para poder ser eximida de responsabilidad penal.

1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;

3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y 4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª

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¿Puede un programa de compliance eximir de responsabilidad penal a una sociedad?

Cumpliendo los requisitos que marca en el artículo 31 bis del Código Penal, se desprende que el hecho de tener un programa compliance puede servir de atenuante o incluso de eximente, si se adopta tras la comisión de un delito: “la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.”

Los modelos de organización y gestión, de conformidad con lo que establece el número cinco del artículo 31 bis deberán cumplir los siguientes requisitos:

“1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios”.

Implantación del modelo de gestión de compliance

La implantación de un modelo de gestión de compliance, se lleva a cabo, bien internamente, por la propia empresa, a través del officer compliance o externamente, lo más recomendable, por una empresa externa, especializada en la implantación de programas de compliance.

Una vez elaborado e implantado el modelo de gestión resulta imprescindible la creación de un órgano de funcionamiento autónomo ,con poder de iniciativa y control para la supervisión del modelo de gestión implantado, como es la figura del COMPLIANCE OFFICER que puede situarse dentro de la estructura de la empresa o externa a la misma, mediante un contrato de outsourcing o figura similar, de tipo mercantil.

Fuente de información principal: Código Penal

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Abogados para propietarios afectados de volkswagen

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¿Que es el caso Volkswagen?

La Agencia Medioambiental de Estados Unidos (EPA), tras una investigaciones sobre contaminación realizadas en la Universidad de Virginia sobre vehículos diésel, y se comprobara la existencia de enormes diferencias entre emisiones de óxido nitroso – NOx- de hasta 35 veces más en determinados vehículo de la marca Volkswagen, concretamente en el Jetta, y el Passat, se comunicó su investigación a la citada empresa Volkswagen, que comprobó la existencia de instalación de un programa informático en la centralita electrónica de algunos de sus modelos, por el cual el coche reconoce cuando está siendo sometido a una evaluación de emisiones contaminantes NOx, en ese momento, hace que las emisiones figuren por debajo de los límites legales, es decir falsea los resultados de las emisiones contaminantes.

Esto quiere decir que los vehículos «trucados» o falseados, emitan hasta 40 veces más óxido nitroso (NOx) que los límites legales permitidos, siendo muy perjudicial para las personas, según la Organización Mundial de la Salud.

En Europa la norma que regula las emisiones es la Euro 6 por la cualse realizan pruebas al vehículo, mediante encendido y apagado del motor o el famoso «star-stop» en semáforos, para ver la emisiones de gases contaminantes para la certificación de venta.

La venta de dichos vehículos trucados o falseados hace que estemos hablando de una defraudación de proporciones gigantescas por la cantidad de afectados por el falseamiento de dichos vehículos.

Primera Sentencia condenatoria a Volkswagen con la devolución íntegra del coste del vehículo

Un Tribunal civil de Hildesheim (Alemania) ha sentenciado a Volkswagen a devolver íntegramente a un cliente-demandante el precio de venta de un coche diésel concretamente un Skoda Yeti 2.0. TDI comprado en 2013, por un importe de 26.500 euros, afectado por el escándalo de la manipulación de motores de emisiones contaminantes.

El juez considera que la venta del coche fue un “engaño al consumidor” y por consiguiente considera el derecho de este a recuperar su dinero.

El demandante, tiene derecho a que se le reintegre el precio íntegro de compra del vehículo y no que se le pague en relación a su precio actual de mercado.

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¿Está mi volskwagen afectado?

Los vehículos afectados, son los que incorporan el motor EA 189, que es un motor diésel de cuatro cilindros de 2.0 litros.

En , se han contabilizado, por el momento, unas 500.000 unidades afectadas vendidas, entre los años 2009 a 1 de septiembre de 2015, y sería los modelos Golf, Beetle, Jetta, Passat (2014-2015) y Audi A1, A3, A4, A5, A6, Q3, Q5, TT. Pero a esta marca habría que añadir, Seat, Skoda y Audi.

En , según la marca, establece en unos 700.000 vehículos afectados, de todas, las citadas marcas del grupo Volkswagen.

En total según la marca  hay unos 11 millones de Volkswagen afectados, en todo el mundo, en los que estaría instalado el motor con el programa informático trucado.

Comunicado de la marca Volkswagen

«Los nuevos vehículos del Grupo Volkswagen con motor diesel EU6 disponibles actualmente en la Unión Europea cumplen todos los requisitos legales y las normas ambientales. El software en cuestión no afecta a la conducción, el consumo o emisiones. La notable diferencia entre los resultados del banco de pruebas y los de uso real en carretera se ha detectado únicamente para motores del tipo EA 189. Volkswagen está trabajando intensamente para eliminar estas desviaciones a través de medidas técnicas.

En estos momentos no podemos precisar qué modelos se ven afectados así como tampoco los datos sobre el año de fabricación. En este sentido, les rogamos su comprensión. Les informaremos al respecto tan pronto como sea posible.»

El día 2 de octubre de 2015 la marca Volkswagen, ha facilitado el número telefónico 900 180 361, así como su página web Información afectados Volkswagen para información de posibles clientes afectados. No obstante la inseguridad que produce el resultado de la llamada o el contacto vía web, es todavía mayor, si cabe, ya que, la marca señala que el vehículo es apto para la circulación, lo bueno es su voluntad de hacerse cargo de «todos los costes derivados de la implementación de dicha solución».

¿Que pasará si cambian el software de mi vehículo?

En el caso de que su vehículo llevara instalado el programa informático que lo trucaba, hasta ese momento funcionaba normalmente, como si llevara el escape sin limitación alguna, una vez que se le cambie el programa, puede recibir menos potencia, que se traducirá en menor consumo, lo que supone que a usted le han vendido un vehículo diferente al que usted compraba, esto en Derecho tiene una denominación, que es la de estafa, pero no obstante, aún cuando ésto no sea así, y el vehículo se lo reparen usted tendrá que solicitar una certificación del taller de volkswagen para que le certifiquen que el vehículo con el arreglo no ha perdido ninguna de las prestaciones en base a las cuales usted lo adquirió, es decir, por su velocidad punta, repris, menor contaminación, etc.

¿Tendrán los propietarios de los volkswagen afectados que costear la reparación?

Evidentemente NO. Lo normal es que el vehículo afectado sea llamada a revisión, en función de la marca y modelo, asignándole un concesionario para solventar el problema, siendo asumido por la marca dicha reparación.

¿Que acciones legales pueden realizar los propietarios de los volkswagen afectados?

Hay tres tipos de afectados:

a) Accionistas afectados

b) Propietarios de vehículos  volkswagen afectados

c) Ciudadanos

Hay dos tipos de acciones procesales:

a) Acciones Penales

b) Acciones civiles

A) Accionistas afectados caso Volkswagen

En cuanto a los accionistas afectados por la caída de las acciones de la marca, tendrán que realizar acciones, conjunta o individualmente, contra la marca, que pueden emprender por vía penal, por la gran estafa de la marca y las cuantiosas pérdidas orginadas, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad contra los Administradores de la propia marca.

b) Propietarios de vehículos volkswagen afectados

Los propietarios afectados, como consecuencia de la venta de un vehículo que no pretendían comprar, ya que un vehículo sin el software que efectuaba la manipulación, podría costar entorno a los 5.000 a 7.000 euros menos, en cualquier caso, habría que hacer una valoración previa de esa cantidad, y de la intención del propietario en comprar precisamente ese vehículo, independientemente de las consiguientes molestias, en el caso de que tengan que dejar su vehículo a reparar para la instalación del software correspondiente, y la consiguientes actuaciones en cuanto al desarrollo de potencia del motor, supondrá que éstos afectados, puedan exigir responsabilidades, a la marca, con la exigencia correspondiente de las responsabilidades por vía civil o penal, (a determinar) en cuanto a la reparación de daños y perjuicios.

c) Ciudadanos afectados

Serán muy complejas, y serán los poderes públicos, los que deberán de personarse o emprender acciones contra la marca, cuando se determine la influencia del factor contaminante en la población, en cuanto al número de personas atendidas por crisis bronquiales, asmas y otras patologías derivada de dicha contaminación.

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Acciones procesales por el caso Volkswagen

a) Acciones Penales

Acciones que podrían ir encaminadas a la imputación delictiva por defraudación del autor o autores de los hechos, por los legitimados, que serían los propietarios de los vehículos afectados, (habrá que ver si todos) en este caso, entendemos que podrían ser imputables o responsables los directores, dueños o gerentes de la propia marca o marcas afectadas, con encuadramiento en varios tipos penales, el más evidente bajo nuestro punto de vista sería el de la estafa del art. 248.2 a), del Código Penal, que dice:

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Acciones civiles

Acciones declarativasinvalidez del contrato tienen como objeto exclusivamente que se declare la invalidez fundada en determinada causa.

La nulidad declarada y de la anulabilidad producida son exactamente las mismas: los contratos inválidos son ineficaces. No producen los efectos queridos por los contratantes, ni han de tenerse en cuenta para la valoración de otros hechos o actos jurídicos, entre las partes o con relación a terceros.

Una consecuencia ulterior de la ineficacia del contrato inválido, a la que el legislador español dedica preceptos específicos, es la restitución recíproca de cosa y precio (consecuencias positivas del contrato inválido).

¿Es posible que el afectado pueda solicitar el cambio de su vehículo por otro en buenas condiciones?

Es una pregunta, cuya respuesta tiene muchos matices y por consiguiente, sería objeto de un estudio pormenorizado.

¿Que pasa si todavía estoy pagando un crédito al consumo por la compra de un vehículo defectuoso, cuyo contrato es nulo? ¿Puedo devolver el cocho y el crédito?

¿Si he vendido el coche a un tercero, me pueden reclamar?

¿Me han vendido un coche Volkswagen afectado, que puedo hacer?

Un sin fin de preguntas, que tienen muchas respuestas.

Aún cuando la marca Volkswagen ha contratado a varios bufetes de abogados de prestigio en Estados Unidos y Canadá para estudiar las primeras demandas colectivas contra el fabricante de la marca por las prácticas fraudulentas, nuestro Bufete de Abogados, cuenta con los Abogados expertos, necesarios para llevar a cabo una demanda, individual o conjunta contra la empresa Volkswagen para la exigencia de las responsabilidades correspondientes.

¿Que está pasando actualmente con el caso Volkswagen?

Auto Audiencia Nacional caso Volkswagen

A fecha de noviembre de 2015, se están instruyendo diligencias en la Audiencia Nacional, por el Juzgado Central de Instrucción nº 2, Magistrado Juez D. Ismael Moreno por delitos de Estafa, Publicidad engañosa, contra la Hacienda Pública, Falsedad y contra el Medio Ambiente contra GRUPO VOLKSWAGEN.

Sentencia del caso Volkswagen condenatoria a la empresa

sentencia volkswagenUna sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 12 de Valladolid del mes de octubre de 2016, condena a la empresa Volkswagen a la reparación de daños y perjuicios. también se refiere a la reparación gratuita que las distintas marcas del grupo se han ofrecido a hacer gratuitamente a todos los propietarios de los vehículos aceptados. El juez considera que, una vez que se ha comprobado el engaño de Volkswagen, «resulta razonable desde la perspectiva del consumidor que no se quiera asumir» el arreglo que ofrece la marca. Esa reparación, según el magistrado, «implica una manipulación del motor verificada con secretismo y sin que conste acreditado de manera indubitada que no afectará a las prestaciones a las prestaciones del vehículo».

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Ver Sentencia completa

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Últimas noticias del caso Volkswagen

Según la noticia que ha sido conocida en mayo de 2020, el Tribunal Federal de Justicia alemán (equivalente al Tribunal Supremo de España) ha fallado en contra de la compañía automovilística Volkswagen, que tendrá que indemnizar a los propietarios de vehículos diésel afectados por el caso del software que alteraba las emisiones de algunos automóviles de la empresa.

Tal como ha indicado dicho tribunal en su sentencia, la cantidad que recibirán los conductores alemanes dependerá del kilometraje del vehículo.

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Abogados Matrimonialistas ¿ Qué son?

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¿Que son los abogados matrimonialistas?

Se denomina así a aquellos profesionales, Abogados, que han escogido la rama del Derecho de Familia y más concretamente el derecho relacionado con las relaciones entre las parejas, y de estas entre sí, así como sus relaciones con los hijos o incluso las económicas entre la propia pareja o matrimonio, y la disolución de la misma, mediante el divorcio, separación o nulidad matrimonial, como ejercicio de su actividad profesional, desde la creación de la propia pareja, como elemento jurídico de convivencia a la disolución del matrimonio.

Especialidades de los abogados matrimonialistas

Los Abogados matrimonialistas, desarrollan su actividad profesional, en el ámbito siguiente:

  • Matrimonio: Relaciones entre parejas que deciden contraer matrimonio, ya sea matrimonio heterosexual o matrimonio homosexual (legal en España).
  • Matrimonios mixtos
  • Matrimonios de conveniencia
  • Matrimonios entre español y extranjero
  • Parejas de hecho, tanto su formación como su disolución. Sus relaciones personales, económicas y legales. La constitución de parejas de hecho.
  • Disolución del matrimonio, mediante el divorcio.
  • Disolución de las parejas de hecho
  • Declaración de nulidad eclesiástica
  • Liquidación de bienes gananciales
  • Secuestro internacional de niños por sus padres
  • Reclamaciones de paternidad biológica
  • Reclamación de maternidad
  • Delitos de abandono de familia
  • Incumplimiento de custodia de hijos
  • Incumplimiento o impago de pensión compensatoria y pensión alimenticia

Características de los abogados matrimonialistas

El Abogado matrimonialista, debe de tener unos conocimientos teóricos de los conceptos jurídicos y de la jurisprudencia, relacionados con el ámbito familiar, pero después también ha de tener la práctica jurídica en los procedimientos especiales de familia, teniendo en cuenta la cantidad de conceptos que engloban cualquier actuación relacionada con el ámbito familiar.

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¿Se puede prohibir a un hijo el uso de redes sociales?

El uso de las redes sociales por menores

prohibicion de redes sociales menoresEn muchos casos el uso de redes sociales por menores, viene propiciado por los propios padres, por el desconocimiento de éstos en el uso y en los peligros que comporta un mal uso por sus hijos.¿Se puede prohibir el uso de redes sociales a los hijos menores?

Los padres debe informar a sus hijos que cuando usen las redes sociales, las usen de forma moderada, durante determinadas horas al día, en determinadas zonas, propiciando el uso en zonas comunes, informándole de que no se bajen aplicaciones sin consultar con los padres, la restricción del uso de la webcam del móvil, advirtiéndole de los peligros de su uso y de la falsedad en muchos casos de las imágenes que se transmiten (previamente grabada) y dando más importancia a su mundo familiar y cultural, pero también es necesario que le de algunas indicaciones importantes, como por ejemplo:

  • Que no facilite datos personales a desconocidos
  • No fiarse de personas desconocidas en la red social
  • No exponer fotografías personales en la red social.
  • No hacer caso de personas desconocidas que intenten ponerse en contacto con él
  • No dar ningún dato ni personal ni familiar
  • No insultar, ni degradar o amenazar a compañeros de clase

Puedo prohibir a un hijo menor el uso de las redes sociales

Si a pesar de todas las advertencias realizadas por los padres, de las medidas instaladas parentales, etc., el hijo se encuentra, de tal forma enganchado, que puede perjudicar seriamente su salud, física o psíquica, es el momento de tomar medidas también serias.

Es una pregunta que está a la orden del día, ya que cada vez más, los hijos parece ausentes, ya no solo en familia, sino, cuando están fuera de ella, llega a afectar a sus estudios, no vive más para conectarse por las redes sociales bien, mediante Twitter, Facebook, Wassap, etc.

Que pueden hacer los padres en el caso límite de que el hijo esté «enganchado» de tal forma que parece que únicamente existe el universo de la red social en el que se encuentra su hijo.

Pues bien, aún cuando a ningún padre le gustaría adoptar una medida tan drástica, para algún caso, si es necesario llevarla a cabo y por consiguiente, la respuesta a esta pregunta, la encontramos en el art. 154 del Código Civil, en el sentido siguiente:

«los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad», de tal forma, que en estos casos extremos, pueda solicitarse al Juez, la adopción de una medida de Prohibición al hijo, del uso de la red social, durante un período determinado.

¿Cómo se lleva a cabo dicha demanda de prohibición de uso de redes sociales?

La adopción de esta medida restrictiva, implica que los padres, mediante Abogado y Procurador, tengan que dirigirse al Juez del Juzgado de Primera Instancia de su localidad, mediante demanda de jurisdicción voluntaria, con el fin de solicitar dicha medida.

En este tipo de procesos, al tratarse de menores, y con el fin de garantizar su protección, interviene el Ministerio Fiscal.

Los padres deben de exponer, la gravedad de los hechos, es decir, el motivo de interponer dicha demanda contra su hijo, los daños que están provocando en su hijo la utilización de las redes sociales y por ende la necesidad de la imposición de dicha medida restrictiva contra el hijo.

Artículo realizado por EDUVA

Abogada de tuabogadodefensor.com