Responsabilidad civil y reparacion del daño

Responsabilidad civil y reparación del daño por culpa de las acciones humanas

Articulos juridico Cesar Perez de Tudela
Articulos juridicos del bufete de Abogados colabora Cesar Perez de Tudela

La responsabilidad es la obligación, moral o legal, de aceptar las consecuencias de un hecho. Puede llevar implícita la obligación de reparar o indemnizar los perjuicios causados.

Hay dos tipos de actos dañosos: los que se producen en el desarrollo de una relación jurídica (pactos o contratos) o los que tienen lugar en cualesquiera actividad humana. Se llaman responsabilidad contractual o extracontractual respectivamente.

La llamada responsabilidad civil -por diferenciarla de la responsabilidad penal- intenta restablecer el bien lesionado por un hecho. Es decir reparar el perjuicio causado a otro.

Respecto al fundamento de la responsabilidad civil, podemos diferenciar dos teorías: la tradicional, propia de una filosofía liberal y la moderna doctrina, basada en la objetividad. La primera estima que el autor del daño responde si se ha producido por su culpa. Está obligado a indemnizar quien actuó mal, quien cometió, al menos, imprudencia en el obrar (la victima ha de probar la culpa del autor del daño). La objetiva dice que el autor del daño responde haya o no tenido culpa en el mismo. Hay que resarcir a quien soporta el daño por el mero hecho de sufrirlo, máxima protección a las víctimas de sucesos dañosos.

Esta segunda teoría tiene, actualmente, aplicación y así se suele apreciar en los fallos judiciales, en los que se nota esta tendencia proteccionista y tuitiva en favor de las víctimas de los hechos dañosos.

Los estudiosos no se ponen del todo de acuerdo. La responsabilidad civil objetiva es o puede ser injusta (el causante de un daño responde por el solo hecho de haberlo ocasionado, aunque no haya tenido la culpa) La culpa es la negligencia en el obrar lícito, mientras que la diligencia en el obrar es hacer con cuidado y previsión todos los actos y los posibles efectos o resultados derivados de este.

Por ello existen los seguros obligatorios para actividades que la sociedad estima peligrosas (se socializan los riesgos. Es el seguro el que indemniza los daños que se causen)
El artículo 1902 del Código civil dice «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado» Cuando el juez estima la acción «aquiliana», ejercida por la victima, debe establecer una forma de resarcimiento del daño.
Cuando el daño se produce como consecuencia del ejercicio normal o anormal de una actividad, de la que se obtiene beneficio económico, la persona responsable debe probar que adoptó las medidas de precaución posibles para evitar el daño. Aquella persona que crea – en su propio beneficio- una situación de riesgo debe poner todos los medios a su alcance para evitar los daños.

En el Derecho español la responsabilidad civil tiene su origen como dice los artículos 1088, 1089 y siguientes:
Toda obligación consiste en dar, hacer, o no hacer alguna cosa.

Las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos, y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos, o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. La responsabilidad extracontractual, de acuerdo con la originaria «Lex Aquilia» tiene su fundamento en la culpabilidad del agente productor del daño y, salvo supuestos muy específicos, no puede estimarse como una responsabilidad objetiva o por el mero acto, aunque es notoria la tendencia hacia la objetivación sobre todo cuando cuándo se trata de actividades de alto riesgo.

La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 1.104) siendo su límite el caso fortuito, es decir, aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que previstos, fueran inevitables (art. 1.105)

Fdo. César Pérez de Tudela

Abogado-Periodista-Alpinista

Gonden Visa: Residence in Spain for investors

GOLDEN VISA-REQUIREMENTS FOR A VISA APPLICATION OF RESIDENCE INVESTORS

REQUIREMENTS FOR A VISA APPLICATION OF
RESIDENCE INVESTORS

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Requirements for a Visa aplication of residence investors in Spain.

Equity investors.

They show that they have accomplished in a period not exceeding 60 prior to the filing of any application for the following investments days:

1 Initial Investment, equal to or greater than 2 million euros in titles Spanish public debt. He is credited with the certificate of the financial institution or Bank of Spain in stating that the applicant is the sole owner of the investment for a period equal to or greater than five years.

2 Initial Investment, equal to or greater than EUR 1 million in shares not or listed shares of Spanish companies. He is credited with copy of the declaration of investment in the Investment Register
Affairs of the Ministry of Economy and Finance.

3 Initial Investment, equal to or greater than 1 million euros in shares quoted. He is credited with the certificate of the financial intermediary, duly registered with the Comisión Nacional del Mercado de Valores or the Bank of Spain, attesting that the applicant has made the investment.

4 Initial Investment, equal to or greater than 1 million euros in deposits in Spanish banking financial institutions. He is credited with certificate financial institution in which it appears that the applicant is the sole owner of the deposit banking.

Investors in real estate. 

They must submit the following documents:

1 Documents certifying that the applicant has acquired a property in Spain with an investment of not less than 500,000 euros. This amount must credited for each applicant and shall be free from any liens or encumbrances.

2 Certification Registry of the Property, issued within 90 days prior to the submission of the visa application, with the information continuous domain and charges. If at the time of application, the acquisition of property is being registered, is sufficient to submit the Certification Land Registry stating current seat submission of the acquisition, together with the supporting document payment of the corresponding taxes.

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Main source of information: LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, SUPPORT FOR ENTREPRENEURS AND THEIR INTERNATIONALIZATION

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Residência em Espanha para os investidores brasileiros

Aplicaçao visa de residencia investidores brasileros- Golden visa

REQUISITOS PARA A APLICAÇÃO VISA DE RESIDÊNCIA investidores, empresários, altamente profissional qualificado, investigadores e trabalhadores Intra alterações feitas


Investidores de capital.

Residência em Espanha para os investidores brasileiros.

Eles mostram que eles têm feito em um período não superior a 60 antes da apresentação de qualquer aplicativo para os seguintes investimentos dias:

 Investimento inicial, igual ou superior a 2 milhões de euros em títulos dívida pública espanhola. Ele é creditado com o certificado da instituição financeira ou Banco de Espanha em afirmar que o requerente é o único proprietário da investimento por um período igual ou superior a cinco anos.

 Investimento inicial, igual ou superior a 1 milhão de euros em ações não ou ações de empresas espanholas listadas. Ele é creditado com cópia da declaração de investimento no Registo de Investimento Assuntos do Ministério da Economia e Finanças.

 Investimento inicial, igual ou superior a 1 milhão de euros em ações citado. Ele é creditado com o certificado do intermediário financeiro, devidamente registrado com a Comisión Nacional del Mercado de Valores ou o Banco de Espanha, atestando que o requerente tenha feito o investimento.

 Investimento inicial, igual ou superior a 1 milhão de euros em depósitos em instituições financeiras bancárias espanholas. Ele é creditado com certificado instituição financeira em que parece que o requerente é o único proprietário do depósito banking.

Os investidores no mercado imobiliário.

Eles devem apresentar os seguintes documentos:

Documentos comprovativos de que o requerente adquiriu um imóvel na Espanha com um investimento de, pelo menos, € 500.000. Esse montante deve creditados para cada candidato e devem estar livres de quaisquer ônus ou gravames.

 Registro de Certificação da Propriedade, emitido no prazo de 90 dias anteriores à apresentação do pedido de visto, com a informação domínio e encargos contínua. Se no momento da aplicação, a aquisição de propriedade está sendo registrado, é suficiente a entrega da Certificação Cadastro afirmando atual sede apresentação da aquisição, juntamente com o documento de apoio pagamento dos impostos correspondentes.

Empresários.

Deve apresentar um relatório da Delegação Económica e Comercial Embaixada da Espanha em São Paulo na qual observa-se que no plano de negócios buscando empreender concordam razões de interesse geral.

Profissionais altamente qualificados.

Eles devem apresentar uma autorização de residência para profissionais altamente qualificados tratado na Unidade antecedência Grandes Empresas e Direcção-Geral Estratégico da Imigração.

Os trabalhadores que executam movimentos intra dentro do mesmo empresa ou grupo de empresas. Eles devem apresentar uma autorização de residência processado com antecedência na Unidade de Grandes Empresas e Estratégico Direcção-Geral de Imigração.

Parentes do acima.

Eles devem fornecer a documentação do link matrimonial ou de filiação, devidamente legalizada pelo Ministério dos Negócios Estrangeiros Brasil. Para crianças acima de 18 anos, devem apresentar documentação tente que não são objectivamente em condições de atender a suas necessidades devido ao seu estatuto saúde.

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Abogados para visados de residencia en España emprendedores extranjeros

VISADOS DE RESIDENCIA EN ESPAÑA PARA EMPRENDEDORES EXTRANJEROS

Visado de residencia en España emprendedoresEl visado de residencia en España para emprendedores, es un tipo de visado, que está destinado para los extranjeros que vayan a desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España.

Entrada y permanencia en España de extranjeros por interés económico

Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico en aquellos supuestos en los que acrediten ser:

a) Inversores.

b) Emprendedores.

c) Profesionales altamente cualificados.

d) Investigadores.

e) Trabajadores que efectúen movimientos intra-empresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

El visado de residencia de emprendedores

El visado de residencia que se expida constituye título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.

La renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas que realizando actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España.​

Definición de actividad emprendedora y empresarial

Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

En el caso de extranjeros que se hallen legalmente en España, la solicitud se dirigirá a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos que de oficio solicitará informe sobre la actividad emprendedora y empresarial a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

Este informe, de carácter preceptivo, será evacuado en el plazo de diez días hábiles.

Procedimiento de solicitud del visado

a) Si el emprendedor se encuentra fuera de España:

1º Solicitud de un visado para entrar y residir en España por un periodo de hasta un año de duración.

2º. Solicitud de una autorización de residencia, de dos años de duración,  renovables.

b) Si el emprendedor se encuentra en España, con una autorización de estancia o residencia:

Solicitud de una autorización de residencia, de dos años de duración, renovables.

Características de este tipo de visa de residencia en España

Bajo este supuesto tienen cabida tanto los inversores que presenten un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, como los que tengan previsto entrar y permanecer en España por un periodo de 1 año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.

En el primer caso el interesado deberá presentar un informe favorable de la Oficina Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado, para constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general.

Debe de tenerse en cuenta que es admisible una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleva a cabo una persona jurídica (sociedad), domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea directa o indirectamente, la mayoría de los derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

¿Qué es un actividad emprendedora?

En el caso de los Emprendedores, se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés para España y a tal efecto cuente con un informe favorable de la Oficina Comercial donde el inversor presente la solicitud del visado.

Fuente de información principal: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

De quien es la culpa en los accidentes de montaña

La culpa en los accidentes en la montaña.

Responsabilidad accidente montañaEl accidente en deportes de montaña o escalada, está siendo hoy día bastante frecuente, dado el número de aficionados a estos deportes.

La Ley de enjuiciamiento criminal en el capítulo V, plantea que siempre que acaezca un hecho del que pudieran derivarse responsabilidades, y muy particularmente si se trata de un accidente grave, con lesionados de importancia, y mucho más justificado en el caso de muerte, se deberá efectuar la instrucción de las diligencias necesarias para su entrega a la autoridad judicial, tras la pertinente » inspección ocular » en el sitio en donde han tenido lugar los hechos.

En los accidentes en montaña pudiera llegar a existir una responsabilidad penal y una responsabilidad civil. Por ello la policía judicial competente (en España la Guardia Civil, sin excluir al Cuerpo Nacional de Policía, Erchancha y Mosos de Escuadra) que en estos últimos años dispone de grupos altamente capacitados para el salvamento y rescate en montaña (Guardia Civil) debe instruir un atestado.

Naturalmente, en las montañas pueden tener lugar, no solo frecuentes accidentes, en los que pudieran apreciarse faltas por imprudencias más o menos graves, sino también la comisión de delitos, siempre que correspondan a actitudes dolosas o intencionales. Incluso, -se ha dicho- que era el escenario adecuado para el «crimen perfecto» (lugares solitarios, precipicios, glaciares…)

Hechos dolosos, culposos e irresponsables.

Si una persona empuja voluntariamente a otro por una vertiente, nos encontraremos ante un claro hecho doloso que puede constituir un delito de lesiones, delito de homicidio o asesinato, en grado de delito consumado o tentativa.

En el mismo caso nos encontramos si dos personas, en un día de fuerte viento, al finales del verano prenden fuego, cada una por un lado, el rastrojo y las hojarascas acumuladas bajo las ramas resecas de un hayedo, en repetidas ocasiones, hasta lograr su propósito (art. 351 y siguientes Código penal)

Una persona que tira piedras desde lo alto de una vertiente, sin ánimo de dar a nadie, alcanza a otra que se encuentra más abajo causándole lesiones. Es el claro delito culposo por imprudencia penado por la ley. De lo que se deriva una responsabilidad civil.

Un alpinista descendiendo por una pronunciada ladera, desprende en su bajada varias piedras, que en su caída, golpean a otros excursionistas, causándolos lesiones. En este caso podría considerarse que en principio no existe ningún acto doloso, ni aún culposo, pero sí una clara responsabilidad civil.

La falta de búsqueda o la tardanza de esta, el inadecuado rescate, un traslado en circunstancias improcedentes a juicio de otros especialistas, cuando se hubieren agravado las lesiones del accidentado, pudieran ser también objeto de planteamiento jurídico.

La omisión del deber de socorro.

En cuanto a la omisión del deber de socorro, tipificado en el artículo 195 del Código penal, que establece:

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Consideraciones referidas al concepto “Accidente de Montaña”

Hecho no deseado que pudiera ocurrir por simple fatalidad.

Incidente que ocurre de forma imprevista:

-Por tempestad repentina, ataque cardiaco producido por el esfuerzo o la altitud, o bien por brusco descenso de la temperatura o por caído o desprendimiento de piedras o hielo…

En el ejercicio de montañismo-alpinismo lo accidental puede ocurrir frecuentemente:

-La cuerda que se engancha y evita el despeñamiento de una cordada que caía…

-El rayo que fulmina la arista segundos después del paso de otra cordada o caravana de alpinistas…
Estos casos mencionados fueron accidentes (o incidentes) sin víctimas que la fortuna, el azar o la causalidad evitó (Providencia o buena suerte) según consideraciones subjetivas)

La concepción o interpretación del concepto “accidente” podría variar según interés de las partes interesadas.

La CISA-IKAR, Comisión Internacional del Salvamento y Socorro Alpino define el “accidente” de montaña como aquél suceso que ocurre en la montaña en una zona aislada y difícil.

En las montañas hay “altitud” y ello conlleva la disminución de oxígeno que lleva a su vez consigo el llamado “mal de altura” que comporta el edema cerebral, o/y el edema pulmonar y el infarto cardiaco, igual que el frío de la “altitud” y la intemperie producen congelaciones.

Todas estas circunstancias pueden ser consideradas “accidentes-incidentes” al ejercicio del montañismo-alpinismo.

Libros Recomendados:



Cesar Perez de Tudela
Cesar Perez de Tudela

Fdo.: Cesar Pérez de Tudela

Abogado-Periodista-Alpinista