Abogado y la Inteligencia emocional

El Abogado y la Inteligencia emocional en derecho de familia

Abogado y cliente
Abogado y cliente

Cuántas veces los abogados de familia nos da la sensación que estamos ejerciendo más la profesión de psicólogos que de abogados, muchas, por no decir siempre.

Esto es normal, puesto que, detrás de lo jurídico hay personas de “carne y hueso”, con unos deseos, sentimientos, y finalidades que quieren ver cumplidas.

Sin embargo, la Inteligencia Emocional en Abogados, no se enseña en las facultades de derecho, aunque cada vez más, en los Colegios de Abogados de España,  (en EEUU lo imparten en la universidad) se están impartiendo clases en Gestión Emocional, que ayudan al letrado tanto en su vida personal como en la laboral y así poder gestionarlo con su cliente y fidelizarlo. Puesto que, un cliente tiene que tener verdadera confianza como es lógico, pero más aún si se tratan temas de familia.

Lo que no debemos olvidar es que tratamos con personas, y lo que en un momento dado, por ejemplo un acuerdo, nos puede parecer lo mejor para el cliente y su conflicto, en ocasiones, se vuelve en contra del mismo. Puesto que, en ocasiones, alcanzar un acuerdo en un momento en el que el cliente no se encuentra en su mejor momento personal o anímico, por la situación familiar que está atravesando, puede llevarle a aceptar acuerdos que tendrá que arrastrar durante el resto de su vida.  Porque en ocasiones aceptan dichos acuerdos porque quieren que el procedimiento acabe cuanto antes, o por culpabilidad, o bien por desconocimiento.

Por tanto será su abogado el que tenga que velar desde el punto de vista jurídico y además desde el punto de vista personal lo que más le convenga a su cliente. En ocasiones nos encontramos que en el afán de “ser el ganador” nos encontramos con padres que quieren la custodia de su hijo a toda costa, pero no se percatan que no tienen tiempo para ellos, porque trabajan todo el día, o porque viajan de lunes a viernes, etc…. Y al final tienen que dejarlo con terceras personas, por lo que, acaba sufriendo el menor.

Otro ejemplo, es cuando en la “batalla judicial” el progenitor que tiene la custodia, quiere restringir al máximo el régimen de visitas, para ver lo menos posible al progenitor no custodio, o que este vea lo menos posible al hijo, a la larga se da cuenta del error que cometió, porque ve que el otro progenitor disfruta de tiempo libre para rehacer su vida personal o laboral y el custodio que quiso restringir al máximo las visitas no.

Por tanto, todos estos matices son muy importantes para nuestros clientes y hay que tenerlos muy presentes a la hora de un completo asesoramiento, no centrarse exclusivamente en lo jurídico, si no hacer un balance general de todos los aspectos que están interrelacionados con el derecho de familia.

Fdo. Edurne V. Calle

Abogada Bufete

Edurne Abogada

Abogados para visas de residencia extranjeros en España por cuenta propia

Visas de residencia de extranjeros en España por cuenta propia

visa residencia España cuenta propiaVisas de residencia y trabajo en España por cuenta propia.

Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada (además de la constitución de la sociedad, en ocasiones será necesario llevar a cabo trámites adicionales, como por ejemplo la obtención de licencias).

Otra de las cuestiones importantes, es acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto es suficiente y la incidencia que puede tener, en su caso, en la creación de empleo. No existe una cantidad mínima determinada por acreditar.

Dependerá de aspectos tales como los costes de establecimiento, constitución, licencias, arrendamiento de local o compra del mismo, así como los previstos de desarrollo y manutención a satisfacer.

Solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia 

El ciudadano extranjero que desee residir y establecer una sociedad en España personalmente, tiene que solicitar visado provisto de la documentación siguiente:

DOCUMENTACIÓN: Toda ella traducida al castellano

Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, debidamente cumplimentada. Pulse aquí para descargarse el modelo a cumplimentar.

Presentación de pasaporte original.

La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.

Acreditación de que se cuenta con recursos económicos suficientes para la implantación del proyecto.

Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
Tasas (importe según la misión diplomática u oficina consular donde se presente la solicitud).

Previamente a la tramitación del visado, el extranjero deberá proceder con la constitución o compra de una sociedad en España.

Una vez se haya producido la adquisición o establecimiento de la sociedad en España, el ciudadano extranjero procederá a solicitar esta autorización:

El ciudadano extranjero que pretende constituir una compañía española debe obtener un Número de Identificación de Extranjero (NIE) con carácter previo a la constitución de la sociedad ante Notario.

Para obtener un NIE el ciudadano extranjero no residente legal en España deberá, alternativamente comparecer ante el Consulado de España en su país de residencia o solicitarlo ante la Oficina de Extranjería/Comisaría de Policía; personalmente o a través de representante.

La representación se acreditará con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se faculta al representante para presentar la solicitud de obtención de NIE.

Documentación a aportar:
– Formulario de solicitud (EX15).
– Pasaporte.
– Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
Además, si se presenta la solicitud mediante representante:
– Poder de representación para presentar la solicitud, a doble columna o con traducción jurada, de un notario extranjero, apostillado o legalizado según sea el caso.
– Copia actualizada y compulsada por fedatario público de todas las páginas del pasaporte, apostillada o legalizada según sea el caso.

Una vez obtenido el NIE, este deberá ser comunicado a la Agencia Tributaria mediante la presentación de un Modelo 030, fotocopia del pasaporte y fotocopia del NIE.

Una vez que el NIE haya sido comunicado a la Agencia Tributaria, el ciudadano extranjero ya puede personarse ante Notario para elevar a Público la Escritura de Constitución de la compañía, presentando los siguientes documentos:

1. Los estatutos, con el contenido mínimo exigido por la ley española.

2. La certificación negativa de denominación emitida por el Registro Mercantil Central;

3. En el caso de aportaciones dinerarias, el resguardo de depósito expedido por el banco en el que se acredite el desembolso de las aportaciones iniciales (o, en su caso, el importe correspondiente en efectivo).

4. Si el ciudadano extranjero que va a constituir la compañía no comparece personalmente ante el Notario, se debe aportar la escritura de poder original otorgada por él a su representante, legalizado

Fuente: Icex

Montaña y derecho: Responsabilidad deportes de montaña

Responsabilidad en accidentes de montaña

“Consideraciones  jurídicas en relación con los accidentes en montaña, alpinismo,  esquí y otras actividades de montaña»

  1. 1.       Introducción

Tan solo hace unas decenas de años, las montañas de la Tierra – me estoy refiriendo también a las españolas – eran un verdadero mundo aparte. Bastaba dejar abajo el último pueblo, para penetrar en unos parajes ambientados en la lejanía – por su  propia inaccesibilidad – que componían un espacio de completa libertad, sólo presidido por los grandes principios de la naturaleza y de la vida.

                 Yo pensé, durante mucho tiempo, que cuando el Derecho: « guía de la vida del hombre en sociedad » penetrase en las montañas, este grandioso, salvaje y singular ambiente, habría perdido parte de su atractivo. Así opinó también el conocido alpinista, profesor y jurista francés, Henry Le Bretón al decir: « La penetración del Derecho, en el dominio del alpinismo, sólo puede ser un sacrilegio »

                 Pero la vida ha cambiado sustancialmente en los últimos cincuenta años. Los medios de transporte, el desarrollo industrial y la masificación de los deportes, han acercado las altas sierras a la vida social, tanto en España, como pocos años antes en diferentes países de Europa, u otros insertos en la llamada cultura occidental.

                 Hemos dicho que, en otros tiempos, las montañas eran terreno salvaje y solitario, sólo transitado por escasos personajes, con valor fuera de lo común y una poderosa filosofía de vida. Y naturalmente la relación « hombre – montaña » no presentaba ningún significado de relevancia social y por tanto jurídica.

                 Eran años del llamado » alpinismo heroico «, en los que como un dogma se aceptaba la antigua teoría « del riesgo consentido».

                 La expansión de la vida en la montaña.

                La montaña, actualmente, es un importante centro de la vida social, en la que lógicamente se producen, con frecuencia, graves accidentes, entre otros problemas de relación humana, convivencia y negocio. Problemas que incumben a la facultad normativa de las administraciones públicas, a su consiguiente aplicación e interpretación y por tanto al ámbito jurídico.

 La practica progresiva de todos los deportes de montaña: el montañismo y excursionismo tradicional, la escalada y el alpinismo clásico, junto a otras actividades consideradas de juego y aventura que también tienen a la montaña como escenario y marco, tales como el « barranquismo »: recorrido y descenso por el fondo de los ríos en aguas encañonadas, la navegación por ríos de montaña en sus cursos altos: las llamadas aguas « bravas » en ligeras embarcaciones: « rafting », o incluso sin ella como el « hidrospeed », el vuelo en  « parapente », o ala delta, la bicicleta de montaña, el senderismo o « treking », las modernas travesías o « raids » en la que se combinan todo tipo de actividades de riesgo y competición ; juegos simples y peligrosos como el « puenting », y el « big -jump »,  y muy especialmente el tráfico humano que el esquí y el « snowboard » representa en las épocas invernales, conllevan un elevado tráfico humano que representa en muchos casos accidentes, responsabilidades, incumplimientos de acuerdos, negligencias y aún acciones delictivas.

 Estamos insertos en el consumo de actividades de naturaleza y montaña. En las montañas españolas ya hay vida frecuente y organizada, necesitando por tanto la protección social que el Derecho otorga.

                La función orientadora, apasionante y continuada – en algún sentido creadora – de la jurisprudencia, sobre todo en los países alpinos ( Francia, Suiza, y Austria ), y también, aunque en mucho menor grado en España, solo recientemente, ha contribuido a encauzar un vacío jurídico y a iniciarse la construcción de una nueva especialidad del Derecho, cuyo contenido tanto en normativa administrativa, como doctrinal y jurisprudencial bien podría denominarse » Derecho de la Montaña «.

                 Casi todo está por hacer: estatutos y reglamentos de las distintas asociaciones profesionales, titulaciones de los profesores de montañismo ( acampada y aire libre ), escalada, esquí y técnicas afines, guías y aspirantes de montaña, especialistas en las prácticas anteriormente enumeradas, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley del Deporte 10 / 1990 y en el Real Decreto 594 / 1994, junto a la homologación y normalización de diplomas existentes expedidos por distintos organismos, federaciones deportivas y otras entidades de diferente naturaleza jurídica.

                 Las normas que regulan todo este complejo y problemático aspecto de la vida social y económica en la montaña son muchas y en algunos sentidos contradictorias (combinando el turismo, el deporte, y el medioambiente) decretos y leyes de las diferentes comunidades autónomas, sin que hasta estas fechas haya iniciativa alguna respecto a una futura Ley General de Montaña, que estableciese toda una serie de principios en este terreno, que aglutinase aspectos jurídicos diversos, excediendo en mucho del ámbito deportivo. Todo ello entre relaciones contractuales diversas – generalmente contratos de arrendamientos de servicios, o contratos de transporte – cuantiosas inversiones económicas (Las estaciones invernales de nieve y esquí), situaciones y responsabilidades atípicas para el Derecho, seguros específicos, conductas humanas de rara concepción, en un escenario repleto de saberes extraños para los juristas. Un marco que se rige por las leyes de la naturaleza:  clases de nieves, circunstancias climáticas, avalanchas, caídas de piedras…

                 Por encima de todo ello él protagonismo de los alpinistas, y otros deportistas diversos, ambiciosos y competitivos «perse», con reacciones a veces imprevisibles por la pasión acentuada, que la misma vida en la grandiosidad natural propicia, alterando a veces la psicología personal, que tiene que adaptarse al singular y exigente ambiente, en algunos casos en situaciones difíciles que motivan u originan comportamientos anormales.

                 Los juzgados de lo penal y de lo civil, han de resolver o entender nuevos problemas de Derecho, sobre realidades diferentes que son desconocidas: accidentes de escalada o montaña, debidos a la imprudencia de dirigentes de grupos, problemas de la responsabilidad en los accidentes de esquiadores, con motivo de la utilización de remontes mecánicos, los accidentes sobrevenidos por avalanchas de nieve en estaciones de esquí, que no son fácilmente explicables si podían haber sido previstos, la exigencia generalizada por la seguridad que caracteriza a cualquier manifestación de nuestro tiempo, las lesiones o muertes mediando imprudencia o negligencia de unos frente a otros, la colisión entre esquiadores, la omisión del deber de socorro, desestimación de pago de indemnizaciones por parte de la empresas aseguradoras, etc.

 

 (Continuará) 

Cesar Pérez de Tudela

Cesar Perez de Tudela
Cesar Perez de Tudela

Abogado-Periodista-Alpinista

Incompatibilidades de los funcionarios publicos

La Incompatibilidad de los Funcionarios Públicos 

Incompatibilidad funcionarios publicosLa incompatibilidad de los funcionarios públicos y en general del personal al servicio de la Administración Pública, la incompatibilidad se encuentra muy regulada, por la Ley 53/1984 y normas de desarrollo, que con carácter general, incompatibiliza la realización de cualquier actividad pública o privada de dicho personal, no obstante están previstas algún sistema de compatibilización.

Por todo ello, lo único que nos queda, sin necesidad de ningún tipo de explicación, más que por pura transcripción de la Ley, a efectos de información del personal al servicio de la Administración Pública, Funcionarios Públicos, y Personal laboral que presta sus servicios a las Administraciones Públicas, señalar seguidamente su régimen de incompatibilidad.

La normativa sobre incompatibilidades para el personal de la Administración Pública, es de aplicación a:

A. El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos.

B. El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.

C. El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.

D. El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

E. El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.

F. El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.

G. El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas (Letra modificada por Ley 7/2007, de 12 de abril. BOE 13.04.2007).

H. El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.

I. El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.

J. El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

Compatibilidad o incompatibilidad de los funcionarios públicos con las actividades privadas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3, de la Ley de incompatibilidades, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por si o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.

Excepción:

Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.

Incompatibilidades

En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes

a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que este interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.

Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.

b) La pertenencia a Consejos de Administración u Órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado .

c) El desempeño, por si o persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.

d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior

2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las administraciones publicas solo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta ley como de prestación a tiempo parcial.

El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.

Legislación sobre incompatibilidades funcionarios públicos

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

  • Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
  • Disposición adicional primera del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  • Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, por el que se aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Sugrupos C1, C2 y E y se autoriza la superación, pare el personal al servicio de la Administración General del Estado, del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (artículo 18 y disposición final primera) .
  • Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (disposición adicional quinta)

Artículo realizado por EduVa  (Abogada)

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Modeo de solicitud de compatibilidad funcionario publico

Modelo de Solicitud de compatibilidad funcionario público

D. _______ (nombre y dos apellidos), con DNI nº—- , funcionario o personal laboral, con la categoría profesional de Administrativo/Auxiliar, del Grupo C1/C2/E, con NRP nº….. , con destino en el Ministerio de ::::: desempeñando sus servicios profesionales en el Centro sito en Madrid/Barcelona/Sevilla/Valencia…  y con una antigüedad de 10 años de servicios para la Administración del Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento, con domicilio a efectos de notificaciones no oficiales en Madrid, calle:::::::::::, nº:::: ante ese organismo comparece y como mejor proceda en Derecho,

DICE:

Que haciendo uso de lo dispuesto en la normativa vigente sobre la Ley de incompatibilidades previsto en la ley de referencia, es su deseo compatibilizar su puesto de trabajo como funcionario/personal laboral, con una actividad a desarrollar por cuenta propia en el sector de la enseñanza profesional, relativa a la superación de cuadros de ansiedad y relaciones laborales, en horario de tarde, entre las 17,00 horas y las 19,00 horas de lunes a jueves, siendo su horario de su puesto de trabajo de 7,30 horas a 15,30 horas como personal de la función pública.

 Datos relativos a notificaciones y otras comunicaciones

A los efectos de notificaciones, deseo que se me practiquen preferentemente en (marque con una X  la opción elegida):

Puesto de trabajo de la actividad principal
Otro lugar que indico: Calle/ Avda./Plaza
Municipio y Código Postal

Para otras comunicaciones, indico el tfo. nº______________________

El interesado DECLARA que no desempeña otras actividades distintas a las consignadas en el formulario (en caso afirmativo, describir……………………………………………………………………………………………………..) y SOLICITA la concesión de la compatibilidad.

 

En………………………………. a …………de………………………de…………

(Firma del interesado)

 

Se puede descargar pinchando en este enlace

MODELO-SOLICITUD.COMPATIBILIDAD-FUNCIONARIOS