Recurso de reposición por denegacion prorroga estancia por estudios

 Estancia de estudiante extranjero en España
Régimen especial de los estudiantes extranjeros en España

 

1. Tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
2. La situación del extranjero en régimen de estudiante será la de estancia y la duración de la autorización será igual a la del curso para el que esté matriculado.
3. La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñanza al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios.
4. Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que reglamentariamente se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.
5. La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación «au pair».

MODELO DE RECURSO CONTRA DENEGACIÓN DE PRÓRROGA DE ESTANCIA ESTUDIANTE EXTRANJERO

A LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE………

DON……………………, mayor de edad, de nacionalidad………………, ante la Delegación de Gobierno de………… comparece, y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que habiéndose notificado en fecha……………… la resolución denegatoria de la prórroga de autorización de estancia por estudios solicitada, mediante el presente escrito y dentro del plazo establecido interpongo contra la misma RECURSO DE REPOSICIÓN, de conformidad con los artículos xxx y xxx de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, en base a las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA.- Que con fecha…………… he solicitado la prórroga de la autorización de estancia por estudios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica x/20xx, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Junto a la solicitud se presentó certificado del centro docente …………, oficialmente reconocido, donde consta la XXXX…………… en dicho centro, el horario y la duración de los estudios, según el plan de estudios aprobado en ………, acreditación de xxxxxxxxxxx (mediante certificado bancario que acredita unos ingresos xxxxxx de …………) y acta notarial por la que el xxxxxx don ……… se ofrece a sufragar los gastos que necesite xxxxxx estudios.
Los documentos presentados acreditan todos los requisitos previstos en la legislación, por lo que procede la concesión de la prórroga de la autorización de estancia por estudios.

SEGUNDA.- La Administración considera que no se ha acreditado suficientemente que el estudiante tenga garantizados los medios económicos necesarios para xxxxxxxxxxxx estudios. Sin embargo, los ingresos mensuales recibidos por la familia, aunque xxxxxxxx, permiten no xxxxxx los estudios sino cubrir la manutención y gastos durante todo el curso, al no tener gasto alguno de vivienda, ya xxxxxxx en el domicilio del ciudadano xxxxx xxxx de la familia, sin tener por lo tanto coste alguno en dicha vivienda, tal y como consta en el xxxxxxx de don……………… unida al expediente administrativo.
La legislación xxxxxxx medio de prueba el certificado de los ingresos bancarios, pudiéndose acreditar por otros medios el hecho de tener garantizada xxxxxxla estancia en España.
Debe considerarse acreditado, por lo tanto, los xxxxxxx necesarios para sufragar el coste de los estudios y la estancia, en virtud de la documental que se aportó y que consta en el expediente administrativo xxxxxx
En su virtud,

SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, con los documentos acompañados, se sirva admitirlo; por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN en tiempo y forma contra xxxxxxxx de la prórroga de la autorización de estancia por estudios, y en base a las alegaciones efectuadas, se revoque la resolución recurrida, concediendo la prórroga de la autorización solicitada

OTROSÍ DIGO que solicito la SUSPENSIÓN DE LA SALIDA OBLIGATORIA acordada en la resolución de denegación de la prórroga de autorización de estancia por estudios, de conformidad con el artículo xxxx de la Ley 30/92, dados los perjuicios que se causarían si se llevara a cabo la salida obligatoria. A la Administración no xxxxxxxx esperar a la resolución de este recurso antes de ejecutar la salida obligatoria, y al recurrente se xxxxxxx de difícil valoración y reparación, al haberse matriculado y haber iniciado sus estudios en el centro de……………
Por lo que,

SOLICITO se acuerde la suspensión de la resolución impugnada en cuanto establece la obligatoriedad de xxxxxxx en quince días.

(Lugar y Fecha) (Firma del solicitante o del Letrado con poder)

Nota: la resolución que deniega la prórroga de autorización de estancia por estudios supone también la salida obligatoria de España, por lo que es aconsejable solicitar en el recurso la suspensión de la obligación de salida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.3 de la Ley 30/1992.

Para más información pulse aquí

Más Información: +34.902.99.58.51

 

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EXTRANJERÍA
Si necesita un abogado especialista en recursos contra denegación de extranjeros

CONTACTE CON NOSOTROS

Soy afectado por Banco Madrid ¿Que puedo hacer?

Todo lo que debe saber un afectado de Banco Madrid

afectados banco madridSoy afectado por Banco Madrid ¿Que puedo hacer?

Como ya todo el mundo sabe, sobre todos los directamente afectados por la suspensión de operaciones de Banco Madrid, realizada el 16-03-2015, con motivo de las denuncias formuladas por Estados Unidos, en relación con las investigaciones federales sobre el blanqueo de capitales, ha llevado a la CNMV a suspender toda la operativa financiera de dicha entidad, lo que ha supuesto que todos sus clientes, unos 78.000, compuestos por impositores, SICAV, Fondos de Inversión y demás productos financieros, se vieran atrapados en una decisión, bastante cuestionable, ya que esa decisión, que todavía esta por ver, si acertada o totalmente desacertada, ha supuesto que muchos clientes puedan perder grandes cantidades de dinero.

Ello ha supuesto que la filial española del BPA hubiera presentado concurso de acreedores, que ha recaído en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, y por tanto, a partir de ese momento, se ha bloqueado su operativa, con lo que supone que sus clientes no puedan hacer uso, ni disponer de su dinero, habiéndose bloqueado incluso las órdenes que ya se habían cursado de cambio de Fondos de Inversión, etc.

¿Pueden recuperar su dinero los clientes de Banco Madrid?

A estas alturas, todavía se desconoce hasta que punto, los clientes de cada uno de los productos financieros, puede o no recuperar sus inversiones y ahorros, si bien los depósitos inferiores a 100.000 euros están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos del Banco de España, que se creó por Real Decreto.Ley 16/2011 de 14 de octubre, y que tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes.

¿Que pasa con las inversiones en Fondos de Inversión, SICAV o acciones en mercados secundarios?

Parece que lo que está decidido es paralizar, por el momento la operativa de desembolsos o pagos, hasta que se tenga clara la situación financiera, pero tratándose de estos supuesto, al no ser pasivos de la entidad, no deberían sufrir deterioro en cuanto a la transferencia de los mismos a otra operadora.

Ultimas noticias sobre Banco Madrid

La CNMV evita al juez para salvar los fondos y sicavs del concurso de Banco Madrid, según el confidencial de fecha 5-04-2015.

La actuación de la CNMV es lo más llamativo del caso Banco Madrid. Aprovechando la lentitud del juez, se mueve a toda prisa para salvar a fondos y sicavs de verse atrapados por el concurso.

Noticias del 2-06-2015, según la Administración concursal del concurso de acreedores de Banco Madrid, confirman que tienen confianza en la devolución de la masa acreedora (depósitos y cuentas corrientes) de los clientes, permitiendo que una parte importante del pasivo cobre, salvo los saldos de Interdin.

ABOGADOS PARA RECLAMAR AFECTADOS BANCO MADRID
Si necesita un abogado que le asesore de manera personalizada para este caso

CONTACTE CON NOSOTROS

Para más información pulse aquí

Responsabilidad por accidente con lesiones de esqui fuera de pista

Responsabilidad por accidente de esquí 

Responsabilidad por accidente de esqui«.. Esquiar sobre nieve virgen, en tiempo y zonas en donde se pueden desencadenar avalanchas, es aceptar un riesgo para uno mismo, pero no es aceptable para las víctimas.”

Los Tribunales de apelación de Grenoble y de Chambery han rechazado la teoría del riesgo aceptado con motivo de accidentes de esquí fuera de pista.

Algunos casos de ejemplo, como son los de Montgenevre, en los Alpes, varios esquiadores descendían por una pista bajo la responsabilidad de un instructor de esquí, 800 metros más arriba, sobre las pendientes situadas bajo la línea del teleférico de la Aiguille du Plan, en Chamonix, un guía de alta montaña produjo una avalancha, al cortar la nieve con sus esquís, en un viraje. Esta avalancha sepultó a tres esquiadores que fallecieron.

El ministerio fiscal de Bonneville acusó al guía del delito de homicidio y lesiones involuntarios. «Su defensa estimaba que la práctica del deporte de alta montaña implica la aceptación de ciertos riesgos que los esquiadores han asimilado, y por el simple hecho de descender por un itinerario peligroso, no puede ser culpable de una imprudencia sin haber cometido falta alguna», el Tribunal, sin embargo, estimó que si se había cometido falta, con el siguiente argumento, «.. Esquiar sobre nieve virgen, en tiempo y zonas en donde se pueden desencadenar avalanchas, es aceptar un riesgo para uno mismo, pero no es aceptable para las víctimas.”

No hay falta si se trata de un fenómeno imprevisible e insuperable. Pero el guía de alta montaña debería haber previsto que esquiando en nieve virgen, por encima de las pistas, podría producir una avalancha, que podrían causar daños a terceras personas o cosas situadas más abajo.

Los expertos y peritos alpinistas o guías, en el auxilio judicial

Los accidentes de montaña, por su naturaleza y de alguna forma por su complejidad, están requiriendo que los jueces, abogados y fiscales, necesiten el concurso de personas competentes en estas materias, todavía no suficientemente asimiladas en la formación y en la cultura social, para informar debidamente del complejo y diverso mundo de estas regiones, que hasta hace muy pocos años han sido completamente lejanas e ignoradas.

Por ello es necesario tener en cuenta a los alpinistas famosos y con crédito público, guardas de refugio, componentes de los grupos de montaña de la Guardia Civil, guías de la AEGM profesores de alpinismo, profesores titulados de Esquí, así como personas particularmente cualificadas por su formación, profesionalidad y representación.

Naturalmente estos expertos, deben ser investigados para garantizar una absoluta imparcialidad, en un sector en el que pudieran entremezclarse intereses y rivalidades personales, entre federaciones deportivas, estaciones de invierno, escuelas de esquí, agencias de alpinismo y deportes en la naturaleza, etcétera

Es necesario suministrar a los jueces los necesarios elementos de apreciación como principio general. ¿Cómo sería posible ser juzgado por un juez o tribunal que no conoce las actividades, notablemente singulares, que tienen lugar en las altas montañas, y que reúnen saberes tan diversificados e incluso difíciles?

Naturalmente ya se sabe que los jueces entienden de otros asuntos, también complejos, como resultan ser los ocasionados por el ejercicio de la cirugía, los accidentes aéreos, o los cataclismos naturales, entre otros, pero siempre contando con la colaboración y el debido asesoramiento de los especialistas que ellos estimen adecuados. El experto debe facilitar al juez todos los elementos técnicos que le permitirían su pronunciamiento sobre las responsabilidades penales o civiles.

Para más información pulse aquí

Cesar Perez de Tudela
Cesar Perez de Tudela

Artículo de César Pérez de Tudela

Abogado-Periodista-Alpinista

21-3-2015

Golden Visa para extranjeros en España

Residencia en España de extranjeros por inversion

Golden Visa para residir en España  

Читать на вашем языке  — Read in your language — قراءة في لغتي   immigrate to spain

La Golden Visa es el documento que habilita para obtener la residencia en España por inversión en inmueble (vivienda, local, terreno),

La Golden Visa, immigrate to spain se ha establecido tras la aprobación de la Ley de emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) , los extranjeros que se propongan entrar o residir, immigrate to spain o que ya residan en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en la referida Ley, en aquellos supuestos en los que acrediten ser:

a) Inversores.
b) Emprendedores.
c) Profesionales altamente cualificados.
d) Investigadores.
e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

Requisitos para la Golden Visa

Deberán cumplir los requisitos comunes a todos los residentes, como son:

En los supuestos de visados de residencia previstos en el Reglamento (UE) 265/2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

Golden visa para familiares de inversores

El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el apartado 1 del artículo 61, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. Para ello, deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior.

Residencia para inversores extranjeros.

1. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores.

2. Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

b) La adquisición de bienes inmuebles mediante compraventa en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

1.º Creación de puestos de trabajo.

2.º Realización de una inversión con impacto socio-económico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

3. Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

Forma de acreditación de la inversión.

Para la concesión del visado de residencia para inversores será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 63, el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud, de la siguiente manera:

1.º En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales, se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
2.º intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta norma.
3.º En el supuesto de inversión en deuda pública, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
4.º En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.

Efectos del visado de residencia para inversores.

La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en España durante, al menos, un año

Autorización de residencia para inversores.

1. Los inversores extranjeros que deseen residir en España durante un período superior a un año, podrán ser provistos de una autorización de residencia para inversores, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

2. Para solicitar una autorización de residencia para inversores, el solicitante debe cumplir, además de los requisitos generales previstos en el artículo 62, los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste.
b) Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir

Duración de la residencia para inversores.

1. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años.
2. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia para inversores por el mismo plazo de dos años.

Artículo escrito por: F. Tudell

Abogado de TAD

Tf. +34.91.713.18.98

ABOGADOS RESIDENCIA EN ESPAÑA POR INVERSIÓN - GOLDEN VISA
Si necesita un abogado para tramitar su residencia en España por inversión o para emmigrate to spain

CONTACTE CON NOSOTROS

Validez del matrimonio del mismo sexo español y extranjero

La Validez del matrimonio del mismo sexo entre español y extranjero

matrimonio mismo sexoSon válidos en España los matrimonios contraídos entre español y extranjero o entre extranjero y español del mismo sexo, siguientes:

a) matrimonio entre dos contrayentes españoles, aun contraído en el extranjero, y ello tanto si el país de celebración admite el matrimonio entre personas del mismo sexo o no (ello siempre que se respeten los requisitos de «forma» en cuanto a la celebración y de competencia de la autoridad que lo autorice);

b) matrimonio celebrado en España entre contrayente español y contrayente extranjero cuando su nacionalidad sea la de un país cuya legislación permita el matrimonio entre personas del mismo sexo (en la actualidad, éste sería el caso de Holanda, Bélgica y Canadá);

c) matrimonio en España entre contrayente español y contrayente extranjero nacional de un país cuyas leyes materiales no permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero cuyas normas de Derecho Internacional Privado fijen puntos de conexión en materia de requisitos para la celebración del matrimonio distintos al de la «lex patriae» del contrayente y que supongan que la Ley aplicable resulte ser la española.

Dicho en otros términos, el matrimonio será válido cuando la norma de conflicto extranjera del país que corresponda a la nacionalidad del consorte extranjero reenvíe a la ley española, por fijar como punto de conexión en los supuestos internacionales en materia de capacidad matrimonial bien el domicilio de los contrayentes y hallarse éstos domiciliados en España (este sería el caso, por ejemplo, de Inglaterra, Gales y Escocia), bien el lugar de celebración del matrimonio y éste tenga lugar en España (este sería el caso de Suiza, Australia o Islandia); debiendo entenderse que este reenvío cumple las exigencias del artículo 12 n.º 2 del Código civil, conforme al cual «La remisión al Derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española», que consagra el denominado reenvío de retorno o de primer grado.

Mayor dificultad presenta el caso en el que la norma reenviada sea la de un país, distinto de España, que también admita el matrimonio entre personas del mismo sexo, si bien la interpretación de que el reenvío de retorno autorizado por el artículo 12 n.º 2 del Código civil es un «reenvío materialmente orientado» en el sentido de favorecer la solución dada al caso por la Ley española, y el resultado contrario al «favor matrimonii» que se derivaría de excluir la aplicación de la norma extranjera receptora del reenvío materialmente coincidente con la Ley española en la materia, deben de llevar a la conclusión en este punto de la validez del matrimonio en tales casos;

d) matrimonio celebrado en el extranjero entre español y extranjero cuando la ley aplicable a la capacidad matrimonial de este último sea, conforme a sus normas de conflicto, bien por acudir al criterio del domicilio de los contrayentes bien por regirse por la del lugar de celebración, la de un país cuya legislación sustantiva autorice el matrimonio entre personas del mismo sexo;

e) respecto de los matrimonios entre personas del mismo sexo en que uno o los dos contrayentes sean españoles plurinacionales, han de ser considerados válidos a los efectos del Ordenamiento jurídico español, y ello a pesar de que las leyes materiales correspondientes a la otra u otras nacionalidades del sujeto no admitan el matrimonio de personas del mismo sexo, por cuanto, a salvo lo dispuesto en los Tratados internacionales, en los supuestos de doble nacionalidad de «facto» ha de prevalecer en todo caso la nacionalidad española (cfr. art. 9 n.º 9 del Código civil).

La misma solución debe entenderse extensiva respecto de los apátridas o de las personas con nacionalidad indeterminadas, cuando tuvieren su residencia habitual en España, por aplicación de lo dispuesto por los artículos 12 n.º 1 del Convenio de Nueva York, de 28 de septiembre de 1954 sobre Estatuto de los Apátridas, y 9 n.º 10 del Código civil, respectivamente;

f) finalmente, a la lista anterior, cabe adelantar ahora, se ha de añadir el supuesto de los matrimonios celebrados entre extranjeros del mismo sexo residentes en España, incluso en el caso de que ninguna de sus respectivas leyes nacionales permitan tales matrimonios, y ello en base a criterios distintos de los vinculados al estatuto personal de los contrayentes, según se desprende de las consideraciones.

Competencia de la autoridad española para celebrar el matrimonio

Según lo dispuesto en el artículo 58 del Código civil, redactado conforme a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción voluntaria, establece la competencia para autorizar el matrimonio civil en España incumbe al «El Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contrae en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá el acta o autorizará la escritura correspondiente.».

Dos extranjeros pueden contraer matrimonio en España siempre que, al menos, uno de los contrayentes tenga su domicilio en territorio español (Resolución DGRN 29-8-92).

Por lo tanto, esta regla de competencia de autoridades, que no ha sido alterada por la Ley 13/2005, constituye un primer filtro para evitar la celebración en España de matrimonios entre personas que no tengan ninguna vinculación con el ordenamiento español. No obstante, la regulación de la competencia no resuelve todos los problemas relacionados con el fuero de conveniencia. Con dicha regulación se puede prevenir el «forum shopping».

Sin embargo no es suficiente para dar respuesta a todos los supuestos en que –admitida que la competencia de la autoridad española no es exorbitante y no fomenta el fenómeno del «turismo matrimonial»– aparece un elemento de extranjería.

Como es sabido, cuando dos personas, españolas o extranjeras, desean celebrar matrimonio entre sí, es preciso, como regla general, instruir un «expediente matrimonial» previo. Para el matrimonio en forma
civil, evangélica y hebraica, en dicho expediente se deben acreditar, al menos, estos extremos:

a) las «menciones de identidad» de los contrayentes;
b) los requisitos de capacidad nupcial legalmente exigidos, que son, básicamente, la edad, la no concurrencia de impedimentos matrimoniales, y el sexo;
c) que no concurre ningún otro «obstáculo legal» para la celebración del matrimonio (art. 246 R.R.C.), lo que, en la práctica, incluye también la autenticidad «anticipada» del consentimiento matrimonial, al objeto de evitar la celebración de «matrimonios de complacencia» (RDGRN [4.ª] de 26 de enero de 2005).

El instructor oye reservada y separadamente a los contrayentes y dicta un «auto» que autoriza o deniega la celebración del matrimonio.

Fuente: RESOLUCIÓN-CIRCULAR de 29 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre matrimonios civiles entre personas del mismo sexo.

Realizado por Eduva

Abogada tuabogadodefensor

Tf. +34.91.713.18.98