Responsabilidad patrimonial del Estado por infección Ébola

¿ES POSIBLE LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR INFECCIÓN VIRUS ÉBOLA?

 

Responsabilidad patrimonial por ebolaEl virus de Ébola, es uno de los virus más mortífero del planeta, debido a que en los últimos tiempos se han desarrollado ciertos acontecimientos en España, se han planteado en algunas esferas jurídicas, en el caso de que en España, un ciudadano español, sufra este tipo de virus, por transmisión derivada de una posible actuación irregular de la Administración, ésta puede incurrir en responsabilidad.

Cuestiones previas para una posible reclamación por responsabilidad patrimonial al Estado en España

Ya en fecha 6 de agosto de 2014, de 13.00 a 17.30, y el jueves 7 de agosto de 2014, de 13.00 a 18.30 (hora de Ginebra; CET), se celebró por teleconferencia la primera reunión del Comité de Emergencias, convocada por la Directora General de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005) [RSI (2005)], para tratar del brote de enfermedad por virus del Ebola (EVE) de 2014 en África Occidental.

En esta conferencia, se señala:

·  Todo estado en el que se detecte por primera vez un caso confirmado o sospechoso de EVE, un contacto o conglomerados de muertes debidas a enfermedades febriles de origen desconocido debería tratarlos como una emergencia sanitaria y adoptar inmediatamente medidas para investigar y detener en las primeras 24 horas un posible brote de EVE, tratando a los casos, estableciendo un diagnóstico definitivo y procediendo al rastreo y seguimiento de los contactos.

· Si se confirma que está habiendo transmisión del virus del Ebola en ese estado, se aplicarán las recomendaciones para los Estados donde hay transmisión del virus del Ebola a nivel nacional o subnacional, dependiendo del contexto epidemiológico y del riesgo.

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO O DE LA ADMINISTRACIÓN EN ESPAÑA

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y la de sus autoridades y demás personal a su servicio se hará efectiva de acuerdo con las previsiones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los procedimientos establecidos en este Reglamento.

Como se inicia el procedimiento reclamación patrimonial

1. El procedimiento de responsabilidad patrimonial se iniciará de oficio o por reclamación de los interesados.

2. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá en el plazo de un año desde la fecha en que la sentencia de anulación hubiera devenido firme, no siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.

En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

El procedimiento se podrá iniciar de oficio mientras no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado.

 Iniciación de oficio

1. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial entienda que se han producido lesiones en los bienes y derechos de los particulares en los términos previstos en el artículo 2 de este Reglamento iniciará el procedimiento regulado en este capítulo.

2. La iniciación de oficio del procedimiento se efectuará siempre por acuerdo del órgano competente, adoptado bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia.

La petición razonada de otros órganos para la iniciación de oficio del procedimiento deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.

3. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de siete días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo.

El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido.

Iniciación por reclamación del interesado

1. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la reclamación se dirigirá al órgano competente y deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

2. Si se admite la reclamación por el órgano competente, el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites y se podrá acordar la acumulación de la reclamación a otro procedimiento con el que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procede recurso alguno.

BASE JURÍDICA:  En el Decreto 429/1993, de 26 de marzo, se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Propuesta de convenio en el concurso de acreedores

¿Como formular una propuesta de convenio en el concurso de acreedores?

El convenio concursalDe acuerdo con la Ley del concurso de acreedores o concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, toda propuesta de convenio, que podrá contener distintas alternativas, se formulará por escrito y firmada por el deudor o, en su caso, por todos los acreedores proponentes, o por sus respectivos representantes con poder suficiente.

De las propuestas presentadas el Secretario judicial actual Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las partes personadas.

Cuando la propuesta de convenio contuviera compromisos de pago a cargo de terceros para prestar garantías o financiación, realizar pagos o asumir cualquier otra obligación, deberá ir firmada, además, por los compromitentes o sus representantes con poder suficiente.

La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas.

La propuesta de convenio podrá contener, además, proposiciones alternativas para todos o algunos de los acreedores, con excepción de los acreedores públicos.

Entre las proposiciones alternativas para la aprobación del convenio concursal, se podrán incluir las ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, obligaciones convertibles, créditos subordinados, en créditos participativos, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.

Modelo de propuesta de convenio en el concurso de acreedores de persona físicas

Se dirige al Juzgado de lo Mercantil que corresponda, de la siguiente forma:

Don/Doña __________________, Procurador de los Tribunales y de Don/Doña _______________ cuya representación tengo acreditada en los autos de concurso _______, seguido con el número ________, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no habiendo pedido la liquidación y no hallándose afectado por ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 105 de la LC, dentro del plazo legalmente establecido en el artículo 113 de la LC , presenta la siguiente PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO con el siguiente contenido: (tener en cuenta que la propuesta de convenio puede tener distintas alternativas) —

Puede obtener el documento completo en el siguiente enlace:

 

MODELO DE PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO PARA CONCURSADO AUTÓNOMO

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El whatsapp vale como prueba en juicio

Sirven como prueba en juicio los Whatsapp

Prueba en juicio de los whatsappHoy en día con la utilización masiva de los programas de mensajería gratuita, como sucede con los whatsapp, realmente es una pregunta que se plantea todo aquél que se ve implicado en un proceso judicial, bien como acusado o como denunciante, si los whatsapp, pueden servir como prueba en juicio?.

En muchos casos, por los juzgados se está dando validez a las conversaciones realizadas mediante los whatsapp, incluso dándoles credibilidad, sin embargo, dos hackers españoles han puesto la credibilidad de estas conversaciones en entredicho, al lograr cambiar el remitente de los mensajes enviados, con las consiguiente dudas que pueden generar en un proceso judiial sobre la autenticidad de la fuente emisora del mensaje y por consiguiente sobre la prueba que pudiera aportarse.

Por ello para que ésta prueba sea admitida deben darse una sería de parámetros legales, como son la autenticidad, la integridad, la claridad y la legalidad o licitud de la prueba.

La prueba ha de haber sido obtenida de forma lícita, sin vulneración del derecho a la intimidad, y demostrar que no se ha obtenido hackeando el teléfono móvil donde consta dicha conversación que consta y que se va a presentar a efectos de prueba, presentándola ante el Juzgado de manera que claramente se tenga constancia de que se ha obtenido lícitamente, en muchos casos, presentado por el propio titular del teléfono la conversación de whatsapp, ante el Secretario Judicial, para que se levante acta de la conversación o mediante su presentación en Notaria.

En la actualidad existen muchas sentencias, que dan validez a ésta prueba y que son fundamento de la sentencia.

Como son las Sentencias siguientes:

SENTENCIA Nº 424/2013 DE AP CASTELLÓN, SECCIÓN 2ª, 20 DE DICIEMBRE DE 2013

En el presente caso y respecto a los hechos objeto de enjuiciamiento, consistentes en el quebrantamiento de la pena impuesta al acusado en sentencia de 18 de noviembre de 2008 confirmada por la AP de Castellón en fecha 14 de septiembre de 2009, ninguna duda ofrecen ante el propio reconocimiento realizado por el sr. Sergio ante el juzgado de Instrucción,quien reconoció haber remitido los 19 watsapp al teléfono de su ex mujer, a sabiendas de que no podía hacerlo por la prohibición impuesta en la referida resolución judicial; a tales efectos es de hacer constar que la ilicitud de dicha conducta se pone de manifiesto a través de uno de los watsap remitidos, y en especial cuando el propio acusado le hace saber a su ex mujer » ya se que no puedo hablar».

SENTENCIA Nº 615/2014 DE AP MADRID, SECCIÓN 30ª, 1 DE JULIO DE 2014

A través de letrado presentó por fax una copia de imagen de WatsApp en la que se ve borrosa la identidad del titular y apenas es visible la fecha del billete. Evidentemente hay una absoluta falta de diligencia cuando ni la apelante, ni el letrado, ni un tercero, pudieron comparecer con antelación al acto del juicio a presentar un documento que acreditase la realidad del viaje con un mínimo de fehaciencia.  Pero es que ni siquiera en trámite de apelación se ha molestado la apelante en acreditar que efectivamente realizó el viaje que alegó, ni el destino, las fechas ni los motivos del mismo. Ni ha presentado el original o copia legible de aquello que envió por fax.

En definitiva, múltiples Sentencias reflejan los Watsapp, como prueba para fundamentar las mismas, ya que en ellas se basan muchos planteamientos jurídicos.

Reclamacion de las Participaciones Preferentes

LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES COMO PRODUCTO FINANCIERO COMPLEJO

reclamaciones participaciones preferentes
Bankia, reclamaciones de acciones preferentes

Las participaciones preferentes, fueron creadas con mucho tiempo de antelación a cuando fueron comercializadas masivamente, esto es, en el año 2009, en el que por la necesidad de financiarse, entidades financieras y no financieras, como Caja Madrid (Banka), Caixa Nova Galicia, Endesa, Banco de Santander, etc., ante esa necesidad de liquidez, comenzaron a poner en marcha la comercialización de unos productos muy complejos que no eran capaces de captar fondos entre los propios operadores interbancarios, por lo que, en muchos de los casos, diseñaron una estrategia de venta, ante los pequeños ahorradores, con un comportamiento financiero conservador y que verían con buenos ojos el ofrecimiento de unos productos con una alta rentabilidad, pero  sin que fueran informados convenientemente, introducían un alto factor de riesgo, ya que se trataban de productos financieros a perpetuidad, esto es , no tenían vencimiento, ni daban derecho a la participación en el capital, como las acciones.

En el año 2011, se produce una caída importante de los productos financieros y los productos de los pequeños inversores, de participaciones preferentes ven como éstas carecen totalmente de demanda, y pierden su valor, no pudiendo ser canjeadas y viéndose obligados a acudir a los Tribunales de Justicia para defender sus derechos y las participaciones preferentes, se convierten así en un producto eminentemente toxico.

La mejor opción de los preferentistas, ha sido y es acudir a un Abogado especialista en este tipo de productos financieros, para establecer sus parámetros de riesgo y que le aconseje sobre la posibilidad de demandar o no a la entidad financiera que le vendió dichas participaciones.

En la actualidad, los preferentistas que han acudido a la vía judicial, en un 98% de los casos han obtenido un reintegro del 100% de su inversión, además de las costas judiciales.

En la actualidad el propio Gobierno español a 12-12-2014, ha admitido las irregularidades que ha habido en la comercialización, tanto de las participaciones preferentes, como de las acciones de determinadas entidades financieras.

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Abogados para contrato de alta dirección

contrato alta direccion

El contrato de alta dirección y despido del directivo

Modelo de contrato de alta dirección

El contrato del personal de alta dirección está sujeto a una serie de características que vienen explicitadas en una norma específica y muy concreta, en el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, en el cual se señalan una serie de requisitos, que diferencian el contrato de alta dirección de un contrato ordinario por cuenta ajena.

Concepto de alta dirección desde el punto de vista laboral

La alta dirección, o Personal de alta Dirección, son aquellos que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa para la que prestan sus servicios, con autonomía y plena responsabilidad, tomando decisiones relativos a la propia organización de la misma, con instrucciones únicamente recibidas de los órganos de la alta dirección de la compañía.

En muchos casos la diferencia entre la Alta dirección y el trabajador por cuenta ajena, con poderes, no es muy fácil de diferenciar, existiendo una pequeña línea que es lo que diferencia un Alto Directivo de Empresa de un Directivo con ciertos poderes no organizativos y que en este caso se trataría de un trabajador por cuenta ajena, con poderes de la misma, para determinadas funciones, por lo que hay que estudiar cada caso concreto, a fin de determinar las claves y los supuestos característicos de cada uno.

Características del contrato de alta dirección 

Dicho contrato de alta dirección deberá contener como mínimo:

a) La identificación de las partes.
b) El objeto del contrato.
c) La retribución convenida, con especificación de sus distintas partidas, en metálico o especie.
d) La duración del contrato.
e) Las demás cláusulas que se exigen en este Real Decreto.

Período de prueba en el contrato de alta dirección

1. En el contrato especial de trabajo del personal de alta dirección o contrato de alta dirección podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de nueve meses, si su duración es indefinida.

2. Transcurrido el período de prueba del contrato de alta dirección sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador de alta dirección de la Empresa.

Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa del directivo

1. El trabajador de alta dirección no podrá celebrar otros contratos de trabajo con otras Empresas, salvo autorización del empresario o pacto escrito en contrario. La autorización del empresario se presume cuando la vinculación a otra Entidad fuese pública y no se hubiese hecho exclusión de ella en el contrato especial de trabajo.

2. Cuando el alto directivo haya recibido una especialización profesional con cargo a la Empresa durante un período de duración determinada, podrá pactarse que el empresario tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios si aquél abandona el trabajo antes del término fijado.

3. El pacto de no concurrencia para después de extinguido el contrato especial de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años, sólo será válido si concurren los requisitos siguientes:

a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada.

Extinción del contrato de alta dirección por voluntad del empresario

1. El contrato de alta dirección podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso en los términos fijados en el artículo 10.1.

El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

En los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

2. El contrato de alta dirección, también podrá extinguirse, por decisión del empresario mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores; respecto a las indemnizaciones, en el supuesto de despido declarado improcedente se estará a las cuantías que se hubiesen pactado en el contrato, siendo en su defecto de veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades.

3. Cuando el despido sea declarado improcedente o nulo, el empresario y el alto directivo acordarán si se produce la readmisión o el abono de las indemnizaciones económicas previstas en el párrafo dos de este artículo, entendiéndose, en caso de desacuerdo, que se opta por el abono de las percepciones económicas. Si el despedido se reintegrase al empleo anterior en la Empresa.  – Seguir leyendo sobre el despido del directivo

Modelo de contrato de alta dirección 

En (CIUDAD), a ————– de.———————– de—————-

REUNIDOS

De una parte la sociedad LA EMPRESA S.L. de nacionalidad española con CIF Nº XXXXXX, representada en este acto por D.XXXXXX, DNI………….y de otra parte

Don Trabajador, mayor de edad, casado, con domicilio en C/XXX, NºX, Pta. X, de CIUDAD y con DNI nº XXXXX, actuando en su propio nombre y derecho.

Las partes tienen y se reconocen capacidad bastante para suscribir el presente contrato de alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985, y al efecto

EXPONEN

Que es deseo de ambas partes suscribir un contrato mediante el cual, D. Trabajador se vincule a Empresa S.L. (en adelante “la empresa”), a partir de la fecha de este documento, mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección, la cual, se regulará mediante las siguientes;

ESTIPULACIONES

PRIMERA: El contrato de alta dirección que se formaliza iniciará su vigencia en el día de la fecha de la firma de este contrato.

SEGUNDA: D. Trabajador desempeñara el cargo de Director General, realizando los trabajos de Dirección propios de este cargo, comprometiéndose a realizarlo con la debida diligencia dada la responsabilidad de las funciones encomendadas.

TERCERA: El presente contrato se establece por un periodo de tiempo indefinido hasta tanto no sea rescindido por el órgano de gobierno de la empresa. – SI LE INTERESA EL CONTRATO SOLICÍTELO –

Artículo de Fernando Tudell

Abogado Tuabogadodefensor

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