Abogados para entrada de extranjeros en España

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Entrada de Extranjeros en España

extranjeria

El extranjero que pretenda entrar en España sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales suscritos por España, deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.

En el caso de que el extranjero pretenda entrar en España, sin alguno de los requisitos legales establecidos reglamentariamente, podrá ser devuelto al país de procedencia, para lo que será asistido de un Abogado experto en extranjeria al efecto.

Justificación documental de la entrada de extranjeros en España

Asimismo, deberá presentar los documentos determinados en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).

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Requisitos de entrada de extranjeros en España

Entrada por los puestos habilitados: El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto

Acreditación de la identidad: Pasaporte, título de viaje en vigor u otro documento que acredite la identidad

Acreditación de medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España: La acreditación de medios económicos se hará de modo sistemático y exhaustivo en las fronteras extracomunitarias, sobre nacionales de los países más sensibles a la emigración ilegal a España, y más concretamente sobre nacionales de países con los que no exista acuerdo de supresión de visado.

Requisitos sanitarios

Justificación del objeto y condiciones de la estancia: Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada y estancia en España en los términos establecidos en el art.8 RELODLE de 2011

In English

ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN

Foreigners who wish to enter Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.

No será exigible el visado al extranjero

Cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.

En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

requisitos entrada extranjeros en españaLa entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, can be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of 13 December on the protection of personal data.

Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España será preciso además, un visado.
No será exigible el visado cuando el extranjero sea titular de una autorización de residencia en España o documento análogo que le permita la entrada en territorio español.

Clases de Visados // Types of Visas

Los visados para entrar en España, serán de una de las clases siguientes:

Visados de estancia de corta duración

Visado uniforme

Válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al tiempo necesario para realizar dicho tránsito o para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Podrá permitir uno, dos o múltiples tránsitos o estancias cuya duración total no podrá exceder de noventa días por semestre.

  • Únicamente en los supuestos previstos en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y solicitar la autorización de residencia y trabajo en España durante su vigencia en los términos y condiciones establecidos en ei Reglamento, que el Ministerio de Trabajo e Inmigración completará mediante Orden al respecto.

Visado de validez territorial limitada:

Válido para el tránsito o la estancia en el territorio de uno o más de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos ellos. La duración total del tránsito o de la estancia no podrá exceder de noventa días por semestre.

Visados expedidos en las fronteras exteriores

En supuestos excepcionales debidamente acreditados o por encomienda del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de personas en territorio español podrán expedir en frontera visados uniformes o de validez territorial limitada.

Visado de tránsito marítimo

Asimismo se podrá expedir un visado uniforme o de validez territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o desembarcar en un buque en el que vaya a trabajar o haya trabajo como marino.

Visado de Estancia por Estudios

Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:

  • Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.
  • Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
  • Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
  • Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido.

La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento.

Visados de residencia temporal

Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Los extranjeros en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:

  • Autorización de residencia temporal no lucrativa.
  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
  • Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.

Visado de residencia no lucrativa

Los visados de residencia no lucrativa habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado.

Visado de residencia por reagrupación familiar

Tramites residencia extranjeros en españaEste tipo de visado, trae causa que tiene que ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.

Para ello, el familiar, padres generalmente o hijos, tiene que llevar residiendo legalmente en España, al menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores de edad y en cuanto a los padres, que éstos puedan depender directamente del hijo para subsistir.

Requisitos de entrada en España 

Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España.

Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

Acreditación de medios económicos (Orden Pre/1282/2007, de 10 mayo)

Los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, así como familiar de todos éstos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar, sin son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:

  • Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional (SMI) –para el 2017 el SMI =707,60 euros/mes – bruto o su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del SMI bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.
  • El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra b), ambas fechas incluidas.
  • Para regresa al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.
  • La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, catas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá exigirse, en concreto, uno o varios de los documentos siguientes:

Para los viajes de carácter profesional:

  1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.
  2. Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.
  3. Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

Para viajes por estudios o con fines de formación o investigación:

  1. Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.
  2. Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.

Para los viajes de carácter turístico o privado

  1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.
  2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
  3. Billete de vuelta o de circuito turístico.
  4. Invitación de un particular.

Para los viajes por otros motivos:

  1. Invitaciones, reservas o programas.
  2. Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

 Carta de Invitación a favor de extranjeros 

pdfMODELO DE SOLICITUD DE CARTA DE INVITACIÓN

Requisitos de la carta de invitación:

Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del lugar de residencia, conteniendo los siguientes extremos:

  • Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, nº del DNI o Pasaporte, cuando se trate de españoles o pasaporte, NIE.
  • Domicilio y lugar completo de residencia (Se debe aportar certificado de empadronamiento actualizado)
Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso deberá determinar el lugar concreto.

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).

  1. Relación o vínculo que mantiene con el invitado. (mediante aportación de documentos tales como: fotos, cartas, e-mails, libro de familia, partida de nacimiento, etc.)
  2. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.(Se está exigiendo fotocopia íntegra del pasaporte del invitado).
  3. Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
  4. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica, así como la voluntad de acoger a esa persona y la voluntad expresa de la invitación.

En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:

El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318 bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.»

La Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito».

Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

pdfRequisitos Sanitarios

Requisitos sanitarios para entrar en España

Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española o someterse a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes a su llegada, en la frontera, con el fin de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya suscrito el Estado español, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la Unión Europea.

Entrada ilegal en España por matrimonio de conveniencia

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