Equipo valoración Incapacidades (EVI)

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Equipo Valoración de Incapacidades

El Equipo de Valoración de Incapacidades, también conocido por sus siglas como EVI, y también como Tribunal Médico del INSS, es un equipo médico-social, encuadrado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo un equipo técnico al que la Seguridad Social, desde el punto de vista legal, tiene encomendada la Inspección y evaluación de las patologías que pueden determinar o no una Incapacidad Laboral, temporal o permanente.

La valoración de la Incapacidad por el EVI

Se define la incapacidad laboral o incapacidad permanente laboral, que no hay que confundir con discapacidad, como el estado transitorio o permanente de una persona trabajadora que, por accidente o enfermedad, queda mermada en su capacidad laboral.

Conceptualmente puede entenderse la incapacidad laboral o invalidez laboral como un desequilibrio entre las capacidades funcionales y los requerimientos de un puesto de trabajo, pudiendo ser ese desequilibrio transitorio (incapacidad laboral temporal) o permanente (incapacidad laboral permanente).

Contingencia desde el punto de vista de la Seguridad Social

Contingencia: Se entiende como contingencia las distintas maneras de protección de una baja por Incapacidad Temporal (IT). Se consideran dos tipos de contingencias o causas que pueden originar incapacidad laboral:

Contingencias Profesionales:
•  Enfermedad Profesional.
•  Accidente de Trabajo.

Contingencias Comunes:
•  Enfermedad Común.
•  Accidente no laboral.

Duración de la incapacidad temporal

El artículo 128 de la LGSS, señala la Incapacidad Temporal, los 365 días prorrogables por, como máximo, otros 180 días (si se prevé que en ese período prorrogado se puede producir la mejoría del trabajador para ser dado de Alta).

En todo caso, la duración máxima de la incapacidad temporal será de 365 + 180 = 545 días.

Según el artículo 128.1 de la Ley General de la Seguridad Social el único organismo competente para realizar la prórroga de la baja por incapacidad temporal, llegados los 365 días, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Llegado el máximo de tiempo en Incapacidad temporal, el trabajador o funcionario público (MUFACE/MUGEJU/ISFAS), es citado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) perteneciente al INSS, donde tras una revisión, rutinaria, y examinados los informes médicos de que disponga el trabajador, el INSS emitirá un dictamen propuesta que elevará al órgano competente para emitir la Resolución denegatoria o de concesión de la Incapacidad Permanente.

Si el trabajador no está de acuerdo con la resolución emitida por el INSS, en el caso de trabajadores o del órgano de personal correspondiente, en el caso de los Funcionarios Públicos, en el primer caso, tiene un plazo de 30 días para interponer una reclamación previa a la vía judicial laboral.

En el caso de los funcionarios públicos, únicamente le cabe, una revisión por MUFACE de su situación de Incapacidad o bien recurrir la denegación de la licencia por enfermedad de su órgano de personal.

Punto vista médico de la incapacidad

El término de INCAPACIDAD se refiere etimológicamente a la falta de capacidad, es decir, la dificultad o imposibilidad de hacer algo; cuando dicho término se aplica al mundo laboral, se traduce en la dificultad o imposibilidad de trabajar o de desempeñar un puesto de trabajo.

El término Incapacidad se utiliza en este ámbito como la situación sobrevenida de forma involuntaria e imprevista y debe tenerse en cuenta que el término opuesto, la capacidad, está determinada por distintos aspectos: culturales, físicos, educacionales, económicos, etc., que de por sí limitan la incorporación laboral de todos los individuos a todos los puestos (es decir, «no todos podemos realizar todas las tareas»). Así, puede decirse que la INCAPACIDAD LABORAL o invalidez laboral, sería la situación del trabajador que « viniendo realizando una determinada tarea, le sobreviene, de forma involuntaria e imprevisible, una disminución o anulación de su capacidad laboral».

No deben entenderse como INCAPACIDAD LABORAL determinadas situaciones de tipo social o laboral no ligadas a la repercusión que una lesión o enfermedad pueda causar sobre las capacidades del individuo (por ejemplo, desempleo, cierre de la empresa, nuevas tecnologías, cambio de ubicación del puesto de trabajo, etc.).

La situación de incapacidad laboral puede conllevar una pérdida de ganancia: tal circunstancia es la que se trata de proteger con el subsidio por IT.

Valoración de la Incapacidad por el Equipo de Valoración de Incapacidades – EVI –

Con cierta frecuencia la valoración de la invalidez  de un determinado paciente se realiza en base a la enfermedad; sin embargo, debe realizarse de manera individualizada, pues al igual que se utiliza la máxima no existen enfermedades, sino enfermos puede decirse que no existen enfermedades incapacitantes, sino trabajadores incapacitados.

Es necesario a efectos de concesión de la Incapacidad Permanente:

  • Que se acrediten las lesiones
  • Que estas sean definitivas
  • Que sean objetivas (objetivables)
  • Que determinen reducciones anatómicas o funcionales graves
  • Que disminuyan o anulen la capacidad laboral.

El problema radica en poder realizar una valoración objetiva de las limitaciones del trabajador, pues muchas veces entran en juego factores no médicos, que pueden influir en la actitud del trabajador para conseguir una prestación económica («rentismo»).

Valoración de la incapacidad por métodos negativos

a. Métodos negativos: la valoración se realiza en base a unos listados que recogen características físicas o patologías concretas que impiden la realización de determinada profesión (en realidad, impiden la posibilidad de acceso a desempeñar dicha profesión), como son los cuadros de exclusiones médicas
para ingresar en el cuerpo de seguridad del Estado) o bien que impiden la obtención del permiso para realizar determinada actividad (por ejemplo, permiso de conducción de vehículos a motor).

Valoración de la incapacidad por métodos positivos

b. Métodos positivos: generalmente se realiza la valoración en base a determinadas fórmulas que se suelen aplicar sobre personas enfermas, muchas veces para determinar lesiones que puedan dar lugar a una indemnización. Ejemplo de ellos es el baremo de indemnización de accidentes de tráfico.

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS, tiene o debe tener en cuenta no solo las patologías que sufre el trabajador, sino que ha de ponerlas en relación  con su puesto de trabajo.

En la Incapacidad Permanente, se tiene en cuenta la profesión a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente, (art. 137.2 LGSS; art. 11 Orden 15-04-1969) o, a efectos prácticos, aquélla a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo – anterior a la iniciación de la incapacidad.

El perito médico en procesos de Incapacidad Permanente

Un Informe Médico de Valoración de la capacidad laboral tiene como misión o debe de tener, relacionar las capacidades psicofísicas de un trabajador en un momento preciso con los requisitos que se necesitan para la realización de su profesión.

El informe del médico-perito valorador, debe relacionar las CAPACIDADES psicofísicas del paciente y los REQUISITOS DE LA OCUPACIÓN, y en virtud de esta relación determinar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar la actividad laboral que despeña habitualmente o para todo tipo de actividad laboral, y si estuviera no capacitado en qué medida está incapacitado y con qué carácter si temporal o permanente.

La repercusión de la lesión o patologías con el trabajo, es lo que realmente se valora.

Son las limitaciones funcionales, NO LOS DIAGNÓSTICOS, las que consolidan la situación de incapacidad.

Es decir:

1. La relevancia de las lesiones,
2. Su trascendencia,
3. Su determinación cierta
4. Su potencial para disminuir o anular la capacidad laboral.

Fuente de información principal: Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

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