Estado de sitio

estado de sitio

El estado de sitio

El estado de sitio, es el último de los estados excepcionales previstos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, de la siguiente forma:

Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio.(art. 32.1 LO citada)

La localización del estado de sitio

La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio

La referencia constitucional del estado de sitio

La referencia al artículo 116.4 de la Constitución española por el artículo  32.1 de la LO del Estado de Alarma, Excepción y Sitio, dice lo siguiente:

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno.

El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

Podemos decir que la Constitución española contempla dos supuestos de suspensión de derechos:

1) Suspensión general de derechos para todos los ciudadanos cuando se acuerde la declaración de los estados de crisis, concretamente los estados de excepción y de sitio, en los términos previstos en el artículo 116 de la Constitución (art. 55.1 CE).

2) Suspensión individual de derechos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas (art. 55.2 CE).

Fuente de información principal: Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio

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