

Los estados de alarma, excepción y sitio
¿Cuando procede declararlos?
Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes.
Medidas, duración y aplicación de los estados
Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias.
Finalización de los estados de alarma, excepción y sitio
Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes.
Publicación y publicidad de los estados
La declaración de los estados de alarma, excepción o sitio será publicada de inmediato en el Boletín Oficial del Estado (Ver publicación BOE estado de alarma por COVID-19) y difundida obligatoriamente por todos los medios de comunicación públicos y por los privados que se determinen, y entrara en vigor desde el instante mismo de su publicación en aquel. También serán de difusión obligatoria las disposiciones que la autoridad competente dicte durante la vigencia de cada uno de dichos estados.
Impugnación de actos de la Administración en estos estados
Uno. Los actos y disposiciones de la administración pública adoptados durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las Leyes.
Dos. Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes.(Responsabilidad patrimonial de la Administración entre otros)
¿Que sucede si un ciudadano es detenido en estos estados?
La detención debe ser comunicada al Juez competente en el plazo de veinticuatro horas, sin que sea precisa la puesta a disposición de dicha autoridad, la cual puede requerir en cualquier momento información acerca de la situación del detenido (art. 16.2 LO 4/1981, de 1 de junio).
Cuando se declare el estado de sitio, se podrán acordar las mismas medidas que en los casos de estados de alarma y excepción, por lo que se aplicará lo prevenido en el art. 16.1 y 2 de la LO 4/1981, de 1 de junio, antes comentados, sin más especialidad que la de poder suspender la garantía prevista en el art. 17.3 CE, según dispone el art. 32.3 de la citada Ley Orgánica.
Consecuencia del incumplimiento de plazos de índole procesal
La principal consecuencia que puede derivar del incumplimiento del plazo máximo de detención policial, desde el punto de vista procesal, es la posibilidad que tiene el privado de libertad, y demás personas legitimadas …
Fuente de información principal:Ley Organica 4/1981, de 1 de Junio, de los Estados de alarma, excepción y Sitio.