Excedencia para el cuidado de hijos
La Excedencia para el cuidado de hijos bien le sea por naturaleza por adopción o por hijo acogido es aquella excedencia de carácter voluntario que el trabajador solicita a la empresa con la finalidad del cuidado de su hijo.
Duración de la excedencia
La excedencia para el caso de nacimiento de un hijo biológico, la misma puede comenzar desde el nacimiento del hijo, y tendrá una duración máxima de 3 años.
Si en el transcurso de este período se produce el nacimiento (o adopción de un menor de tres años) de un nuevo hijo, éste dará derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
A tenor de la dicción legal, en el caso de adopción o de acogimiento (tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales) la excedencia solicitada tendrá el mismo plazo máximo de duración (3 años), pero en este caso el cómputo del momento o fecha a partir del que podrá solicitarse aquélla (y que, por lo tanto, condicionará la duración efectiva de la situación) será la fecha de resolución jurisdiccional o administrativa que instituya la adopción o la situación de acogimiento.
Excedencia por cuidado de hijos por derecho individual
La excedencia por cuidado de hijos, se contempla por la norma como un derecho individual de los trabajadores, por lo que cada legitimado para ello, hombre o mujer, en tanto que trabajador/a en activo podrá ejercerlo, si así lo decide, pudiendo disfrutarla de forma ininterrumpida o fraccionada.
Quiere ello decir que se podrá ejercer simultáneamente –al mismo tiempo– por el padre y por la madre aunque si ambos son empleados de la misma empresa, el empresario podrá limitar este ejercicio simultáneo si existen razones para ello en orden al adecuado funcionamiento de la empresa.
Efectos y régimen jurídico de la excedencia por cuidado de hijos
Antigüedad:
El período de tiempo por el que se prolongue la excedencia será computable a efectos de antigüedad del trabajador/a.
Cursos durante la excedencia:
Durante la excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, debiendo ser convocado/a a tales cursos por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación al trabajo.
Reserva de puesto de trabajo:
Durante el primer año de excedencia el/la trabajador/a tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo mientras que el resto del tiempo por el que aquélla se prolongue.
Dichas reserva quedará referida, exclusivamente, a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría profesional equivalente.
Si el trabajador/a excedente forma parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de familia numerosa de categoría especial .
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación ha introducido que cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
Seguridad Social
En cuanto a Seguridad Social, el primer año de excedencia se considera como de cotización efectiva a los efectos de lucrar prestaciones.
Fuente de información principal: Ley del Texto Refundido del Estatuto de Trabajadores (REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE)