Excedencia para el cuidado de familiares
La excedencia para cuidado de familiares, es un derecho del trabajador/a que teniendo familia en grado ascendente o descendente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida necesitando la asistencia inexcusable del trabajador/ra.
Duración de la excedencia por cuidado de familiares
La duración, que no será superior a 2 años (salvo que se establezca un período superior a través de la negociación colectiva).
El sujeto causante de la excedencia
El sujeto causante debe ser un familiar que por razones de edad, accidente o enfermedad, ó discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida alguna.
Disfrute de la excedencia
La excedencia, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Efectos y régimen jurídico
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiares, será computable a efectos de antigüedad.
El trabajador en el caso de esta excedencia tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Fuente de información principal: Ley del Texto Refundido del Estatuto de Trabajadores (REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE)