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excedencia laboral

Excedencias laborales 

Las excedencias laborales son una causa de suspensión de los efectos del contrato de trabajo que tiene elementos diferenciados de las otras causas de suspensión del contrato de trabajo, existiendo incluso diferencias entre los distintos tipos de excedencia que recoge la normativa reguladora de la misma.

Tipos de excedencias

Existen varios tipos de excedencias:

a) Excedencia voluntaria
b) Excedencia forzosa.

Excedencia voluntaria por interés particular

La solicitud de este tipo de excedencia no requiere de causa de justificación.

El trabajador no estará obligado a justificar o motivar su petición de excedencia, ni el empresario podrá recabar esa información, si el trabajador se niega a argumentar los motivos de su solicitud.

Los únicos requisitos, previos al ejercicio del derecho, que debe cumplir el trabajador/a son:

  • Acreditar una antigüedad en la empresa de, al menos, un año.
  • Que hayan transcurrido, al menos, cuatro años, desde la fecha de finalización de una excedencia voluntaria anterior.

Efectos de la excedencia voluntaria por interés particular

a) Duración.

La excedencia debe solicitarse por un período mínimo de 4 meses y máximo de 5 años. Como ya se ha indicado, el mismo trabajador que solicite la excedencia sólo tendrá derecho a pedirla de nuevo si han transcurrido 4 años desde la finalización de la anterior.

b) Antigüedad.

El tiempo de excedencia voluntaria no se tiene en cuenta para el cómputo de la antigüedad.

c) Seguridad Social

En materia de SS la excedencia voluntaria no es una situación asimilada al alta.

d) Prestación de desempleo

No existe derecho a la prestación por desempleo, puesto que no se contempla la excedencia como situación legal de desempleo.

e) Derecho preferente de reincorporación.

El excedente no goza en este tipo de excedencia de un derecho a la reserva de puesto de trabajo, sino que conserva sólo un derecho preferente y expectante al reingreso de vacantes de igual o similar categoría, lo que en la práctica plantea no pocos problemas. Los más frecuentes, esquemáticamente, son los siguientes:

La no existencia de vacantes (o la alegación del empresario en tal sentido) cuando el trabajador una vez terminado su período de excedencia quiera reincorporarse a su actividad. Estas situaciones acaban, normalmente, judicializadas ante los Juzgados de lo Social con interposición de las demandas por despido interpuestas por los trabajadores que pretenden el reingreso en la empresa.

Excedencia laboral con causa justificada

Excedencia forzosa

La excedencia forzosa se produce cuando el trabajador por las circunstancias concurrentes no puede desempeñar su puesto de trabajo.

Tipos de excedencias forzosas

Excedencia para el ejercicio de cargo público

El cargo público de podrá ser por elección o designación. El ejercicio del cargo ha de comportar la imposibilidad para el trabajador de asistir al trabajo y atender a la prestación de su trabajo en la empresa.

Excedencia para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal

Cuando esta obligación suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de 3 meses, el empresario podrá exigir la suspensión del contrato, constituyendo al trabajador en excedencia forzosa durante el tiempo que aquél deba prolongar el cumplimiento del deber público en tales condiciones.

Efectos de estas excedencias
Duración

El período de excedencia acabará con la cesación del ejercicio de cargo público o con el cumplimiento del deber.

El reingreso debe ser solicitado por el trabajador excedente dentro del mes siguiente al cese en el cargo público, de no hacerlo así, el trabajador excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso en la primera vacante de su categoría profesional que se produzca en la empresa. Negado que le sea el reingreso si éste es solicitado dentro del plazo anteriormente señalado, tal negativa empresarial se reputa como despido a todos los efectos; despido contra el que podrá accionar el trabajador ante el Juzgado de lo Social.

Reserva de puesto de trabajo

A diferencia de la excedencia voluntaria, la excedencia forzosa da lugar a la conservación del puesto de trabajo que se venía desempeñando antes de la causa que dio lugar a la excedencia.

Antigüedad

Durante la vigencia de la excedencia el trabajador tiene derecho a que dicho período compute como de trabajo efectivo a efectos de antigüedad en la empresa.

 

Fuente de información principal: Ley del Texto Refundido del Estatuto de Trabajadores (REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE)

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