Abogados de Exequátur de divorcio en Madrid

EXEQUATUR DE DIVORCIO EN MADRID

execuatur de divorcio

Exequátur de divorcio en España

El Exequátur de divorcio es  un procedimiento judicial que se lleva a cabo en el ordenamiento jurídico de un Estado con la finalidad de verificar si una sentencia judicial demanda de un país extranjero reúne o no los requisitos que permitan su homologación en tal Estado.

Las sentencias firmes pronunciadas en países extranjeros, para el caso de divorcio, separación judicial o nulidad matrimonial, tendrán en España la fuerza que establezcan los Tratados respectivos.

Si no hubiere Tratados especiales con la nación en que se hayan pronunciado, tendrán la misma fuerza que en ella se diere a las ejecutorias dictadas en España.

Este procedimiento tiene por objeto determinar si es posible brindarle a una sentencia extranjera (entendiendo esta como aquella resolución pronunciada por un tribunal que escapa a la soberanía del Estado en que se desea ejecutarla), reconocimiento y permitir su cumplimiento en un estado distinto a aquel que la pronunció.

Jurisprudencia sobre Exequátur de divorcios

¿Quién debe realizar el exequátur?

El titular o sujeto activo del exequátur es:

  • Toda persona en cuyo favor se dictó la sentencia de divorcio.
  • Toda persona a quien la sentencia extranjera le ocasione un perjuicio o le impida un beneficio que sólo la declaración puede hacer cesar.

Procedimiento de exequátur

Para que sea procedente el exequátur de divorcio se requiere, al menos, el cumplimento de los siguientes principios:

  1. Verificación de tratado:

Es decir si existen tratados al respecto con el Estado del cual emana la sentencia. De existir se debe atener a estos. En caso contrario, se aplica el principio de reciprocidad.

  1. Reciprocidad:

Si hay reciprocidad con el país de origen de la sentencia, o sea, si el Estado del cual emana la sentencia le otorga valor a las emanadas del Estado ante quien se tramita el exequátur.

  1. Regularidad internacional de los fallos:

La compatibilidad de la sentencia con las leyes del país donde se solicita que sea reconocida. Especialmente está referido a:

  • Que no contenga nada contrario a la legislación del país donde se tramita.
  • Que no se oponga a la jurisdicción del país donde se tramita.
  • Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido notificada conforme a derecho
  • Que la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a la ley del Estado de donde se otorgó.

En el exequatur de divorcio no se controla por el juzgado la Ley aplicada al fondo del asunto ni se controla el fondo del asunto.

Resumen del proceso de Exequátur

pdf Esquema exequátur divorcio

Exequátur de sentencia de divorcio 

Competencia judicial del exequátur

Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras, así como de acuerdos de mediación extranjeros, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos.

Requisitos del exequátur en cuanto al derecho nacional

Los nacionales de países extranjeros, residentes legalmente en España o bien españoles que hayan obtenido una sentencia de divorcio en el extranjero y quieran que tenga efectos en España, deberán reunir una serie de requisitos para el reconocimiento de esa sentencia, el procedimiento llamado exequátur, los requisitos serán los siguientes:

  • La materia no deberá ser contraria a orden público.
  • Los documentos aportados deberán estar debidamente legalizados y legitimados por las autoridades judiciales y diplomáticas del país de origen.
  • En el procedimiento de exequátur, la parte que inste o quiera instar el reconocimiento de la sentencia, deberá ser representada por Procurador y asistida por Abogado, salvo en determinados casos de inscripción directa en el Registro Civil.

Resoluciones no judiciales de divorcio

En España no hay divorcio sin intervención judicial (Art. 81 y 88 CC ).

No obstante, según se ha dicho, en muchos Estados extranjeros las decisiones de divorcio son adoptadas por autoridades públicas distintas de las judiciales: autoridades administrativas (Japón, Dinamarca, Noruega, Islandia), notarios (Cuba, Egipto, Marruecos), encargados del registro civil (México), etc..

Cuando este tipo de decisiones provenga de un Estado miembro, la falta de intervención de un juez no constituirá ningún problema puesto que, de acuerdo con el Art. 2.1 del Reglamento Bruselas II bis, se entiende por “órgano jurisdiccional”, todas las autoridades de los Estados miembros que tienen competencia en la materia. Resulta irrelevante si dichas autoridades pertenecen o no al sistema jurisdiccional de ese país.

Documentos para tramitar el exequátur de divorcio en España 

  1. Copia autentica de la sentencia, exigiéndose que contenga la apostilla de la Haya, que sea expedida por autoridad competente del Estado del que procede. No hace falta la apostilla para las sentencias de países como Israel, Alemania, Italia.
  2. Certificado del testimonio de que la sentencia es firme.
  3. Certificado de que la sentencia ha sido notificada al demandado, o en su caso de que se ha dictado en rebeldía.
  4. Si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo, el convenio regulador deberá estar legalizado y apostillado.
  5. Si la sentencia está en idioma diferente al español, deberá acompañarse traducción jurada.
  6. Certificado literal de matrimonio
  7. Certificado literal de nacimiento de hijos, si los hubiera.
  8. Certificado literal de matrimonio del Registro español (en su caso).
  9. Poder general para pleitos (debiendo significarse el país a donde va dirigida y legalizarlo en el Consulado de España).
  10. Fotocopia de D.N.I. o N.I.E. del ciudadano español
  11. Requisito adicional: Como requisito adicional imprescindible es que nos debe de indicar el domicilio de su ex-cónyuge a efectos de notificaciones, ya que en función de ello, tendrá que realizar las traducciones juradas correspondientes cuando nuestro Bufete se lo indique.

pdfPAÍSES FIRMANTES CONVENIO DE LA HAYA

Inscripción sentencia extranjera en Registro Civil 

Las inscripciones marginales relativas al divorcio del matrimonio pueden practicarse mediante la correspondiente sentencia extranjera de divorcio siempre que previamente se haya obtenido su reconocimiento en España conforme a lo dispuesto en las leyes procesales, a través del correspondiente EXEQUÁTUR ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, en España.

A partir de la fecha de la concesión del exequátur, generalmente, mediante Auto, la sentencia o resolución extranjera, produce efectos en el Ordenamiento español.

pdfReglamento CE 2201_2003 en materia reconocimiento sentencias matrimonio

El Reglamento del Consejo de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000, derogado por el de 27 de noviembre de 2003, prevé la supresión del citado trámite del EXEQUÁTUR en el ámbito de las resoluciones judiciales en materia matrimonial.

El Reglamento del Consejo exige, para que las resoluciones extranjeras en materia de separación sean reconocidas en otros Estados que se presenten en el Registro Civil correspondiente una copia de la resolución y un certificado expedido por el órgano jurisdiccional que dictó la resolución en los términos fijados en el formulario que figura como anexo del Reglamento.

El Reglamento Comunitario carece de eficacia retroactiva por lo que no puede amparar la pretensión del reconocimiento de una sentencia dictada con anterioridad a su entrada en vigor.

La eficacia del exequátur debe entenderse extensiva a la propia eficacia temporal de la sentencia reconocida y, por tanto, con efectos ex nunc, esto es, desde la fecha en que tal sentencia haya ganado firmeza.

Denegación del reconocimiento del exequátur 

Los únicos motivos por los que el juez español puede denegar el reconocimiento de una resolución de divorcio, separación o nulidad matrimonial adoptada en otro Estado miembro son siguientes:

Que la Sentencia extranjera sea contraria al orden público

Contrariedad manifiesta con el orden público internacional (Art. 22. a): la sentencia extranjera no puede vulnerar principios fundamentales del Derecho privado español – orden público sustantivo – o el derecho a una tutela judicial efectiva en supuestos no contemplados en el Art. 22.2 – orden público procesal .

Que la Sentencia extranjera se hubiera dictado en rebeldía

Resolución dictada en rebeldía del demandado, si no se hubiere entregado o notificado al mismo el escrito de demanda o un documento equivalente de forma tal y con la antelación suficiente para que pueda organizar su defensa, a menos que conste de forma inequívoca que el demandado acepta la resolución (Art. 22.b).

Ante la incomparecencia del demandado, para que la transmisión del escrito de demanda o documento equivalente a otro Estado miembro sea considerada formalmente válida, deben haberse seguido los trámites del Reglamento 1348/2000 sobre notificación.

Que la Sentencia extranjera sea incompatible con otra interna

Resolución inconciliable con otra, anterior o posterior, dictada en un litigio entre las mismas partes en España (Art. 22.c).

Se entiende por «inconciliables» aquellas resoluciones que contienen pronunciamientos incompatibles. Así, por ejemplo, no podrá reconocerse en España una sentencia de separación adoptada en Alemania, si ya existe una sentencia de divorcio entre las mismas partes pronunciada por un tribunal español.

Resolución inconciliable con otra dictada, con anterioridad, en otro Estado miembro o en un tercer Estado que reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento en España (Art. 22.d). No podrá reconocerse en España una sentencia de divorcio alemana si existe una sentencia de divorcio anterior entre las mismas partes dictada por un tribunal francés que reúne los requisitos para ser reconocida en España.

Requisitos formales de la sentencia extranjera

Requisitos formales.

El Art. 954.4 exige que la sentencia reúna los requisitos necesarios en el país en el que haya sido dictada para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieran para que haga fe en España.

En la práctica esto supone una referencia a los Arts. 323.2 y 144 LEC 2000 que establecen, con carácter general, los requisitos que debe reunir un documento público extranjero para desplegar efectos en nuestro país.

El primero de ellos exige:

  • Que en su otorgamiento se hayan observado los requisitos que se exigen en el país extranjero para que el documento haga prueba plena en juicio;
  • Que el documento esté debidamente legalizado o apostillad.
España se encuentra vinculada por un conjunto de convenios referentes a la exigencia de legalización, el convenio  más importante en el ámbito de la legalización documental es el Convenio de La Haya de 5 octubre de 1961 de acuerdo con el cual, la única formalidad que puede exigirse para certificar la legalización de las decisiones de divorcio que proceden de países extranjeros parte de ese convenio es la fijación de la denominada apostilla, expedida por la autoridad competente del Estado de origen.
Si el Estado de origen no fuera parte de este convenio, la legalización debería solicitarse ante el Cónsul español en el país de origen.

Necesidad de que la Sentencia extranjera esté debidamente traducida

Otro requisito es que la Sentencia extranjera esté traducida al castellano, o a la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, de la decisión de divorcio extranjera redactada en un idioma extranjero. Dicha traducción podrá ser hecha privadamente y, sólo si existen discrepancias, será necesaria una traducción oficial.

Honorarios profesionales del Exequátur 

Nuestros honorarios profesionales en cuanto al exequátur de divorcio son los que se indican, no obstante el cliente debe contar que deberá efectuarse también la traducción jurada, de todos aquellos documentos que se encuentren en otro idioma diferente al español.

No se incluyen traducción jurada, legalizaciones, Notaria, Procurador, envío de documentos por correo postal, etc.

Información sobre estancia de extranjeros en España

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Exequátur de divorcio de Sentencia de Suiza

Las sentencias de separación y divorcio de los Tribunales de Primera Instancia en Suiza no son automáticamente reconocidas en España.

Los españoles divorciados o separados por un Tribunal en Suiza deberá solicitar el exequatur de la Sentencia suiza en España del divorcio o de separación, que deberá efectuar ante un Tribunal de
Primera Instancia en España mediante abogado y procurador (Convenio entre España y Suiza
para el reconocimiento de sentencias civiles y comerciales de 1896).

Este trámite es obligatorio para todos los españoles, independientemente de que hayan contraído matrimonio civil o religioso en España o fuera de España.

No hay plazo para solicitar el exequátur de la separación o del divorcio.

Exequátur de divorcio Sentencia de Brasil

Los matrimonios contraídos por español o española, con brasileña o brasileño y disueltos en Brasil, deben seguir el mismo proceso que los demás exequatur de divorcio para que sea reconocido en España.

En primer lugar, para que conste en el Registro Civil español, si el matrimonio se encuentra inscrito en dicho Registro Civil español, para que figure el divorcio o la separación matrimonial, deberá constar el Auto del Juzgado de Primera Instancia español, del exequatur del divorcio.

El exequatur de divorcio o separación matrimonial de este país, al tener que notificarse al cónyuge brasileño, debe realizarse mediante comisión rogatoria al país donde se encuentre residiendo,con la consiguiente demora del procedimiento.

Exequatur de sentencia de divorcio de Ecuador, Argentina, Honduras, China, Rusia, Vietnam y demás países

Para conseguir el reconocimiento de la sentencia extranjera de divorcio o separación matrimonial pueden utilizarse los Convenios bilaterales firmados por España, algunos de estos convenios prevén un reconocimiento incidental, ello facilita enormemente la consecución del exequatur.

En el caso de no poder aplicarse ningún convenio bilateral, el reconocimiento se debe obtener del Juzgado de Primera Instancia correspondiente en España.

Cuando no se pretenda que la sentencia extranjera de separación o divorcio acceda al Registro Civil español, no es preciso obtener el reconocimiento de la sentencia extranjera en España.

Fuente de información principal sobre exequátur: Ley de Enjuiciamiento Civil

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