¿Existe una dictadura lingüística en España?

estudiar lengua materna

 

 

 

 

En este post, no vamos a calificar o dar un diagnóstico de la existencia o no en España de si se vulneran o no derechos fundamentales cuando en alguna Comunidad Autónoma se impida que un alumno en una escuela de cualquier parte de España, pueda recibir la enseñanza en Castellano o español (CE), cada cual tendrá que sacar sus conclusiones.

El derecho constitucional de la educación

La Constitución en el artículo 27 reconoce la libertad de enseñanza y hace referir su objeto a un determinado contenido delimitado por una serie de postulados constitucionales y por un conjunto de facultades ejercitables.

En este sentido, siguiendo lo expresado en la Constitución, el Tribunal Constitucional ha ratificado que no toda enseñanza se halla constitucionalmente protegida sino sólo aquélla que respeta el contenido y objeto que la propia Constitución ha fijado en el art. 27.2 cuando señala que «la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales».

Junto a esta delimitación del objeto de la libertad de enseñanza que se orienta a la educación, en el mismo artículo constitucional se sigue concretando al fijar otras facultades o poderes que integran su contenido como son las «facultades de inspección, homologación y consiguiente control del sistema educativo por los poderes públicos».

¿Que dice el Tribunal Constitucional sobre la enseñanza en Castellano?

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 2018, interpuesta en el recurso de inconstitucionalidad  núm. 1377-2014, interpuesto por el Gobierno de Cataluña contra el artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), dice entre sus apartados y fundamentos:

Es consolidada doctrina que corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en particular, “el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado” (SSTC 6/1982, de 22 de febrero, FJ 10, 337/1994, FJ 10, y 31/2010, FJ 24), doctrina que halla su reflejo en el art. 150.1.d LOE (no modificado por la LOMCE), que atribuye a la Alta Inpección de Educación, entre otras, la función de “[v]elar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables”.

En este marco, lo que debemos discernir en este proceso se circunscribe únicamente a determinar si la específica modalidad de intervención estatal en la escolarización de alumnos diseñada en los tres últimos párrafos de la disposición adicional 38ª.4.c) LOE se concilia con el poder de vigilancia conferido al Estado o si, por el contrario, desborda los límites de lo constitucionalmente admisible.

¿A quién corresponde velar por el cumplimiento de la norma lingüística?

Dice el Tribunal Constitucional, en la Sentencia antes citada, que «Corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo, pero también que tal función ha de desplegarse sin desbordar las competencias que constitucionalmente le están reservadas y sin soslayar los límites y exigencias que ha fijado la jurisprudencia constitucional.».

Las aclaraciones necesarias del Tribunal Constitucional

El indiscutible protagonismo del Tribunal Constitucional como legislador continuado de los derechos, nos conduce a la necesidad de estudiar los derechos fundamentales como derechos limitados a través de su jurisprudencia.

Fuente de información principal: Anuario da Facultad de Dereito – Ana Aba Catoira y STC 20-02-2018)