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extension efectos sentencia contencioso-administrativa

 

Extensión efectos sentencia firme

La extensión de efectos de una sentencia contencioso-administrativa, en el ámbito de los recursos contencioso-administrativos, de acuerdo con la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (art.110) cuando se ha dictado una Sentencia en un proceso judicial contencioso-administrativo en materia de personal y en materia tributaria, las personas distintas de las partes que se encuentren en idéntica situación pueden realizar el denominado incidente de extensión de efectos de la Sentencia.

Materias en las que cabe la extensión de efectos

Como se ha mencionado las materias por las que cabe interesar la extensión de efectos, se refieren a los que tengan que ver con materia de persona, generalmente de la función pública, y con cuestiones tributarias.

Pronunciamiento de la sentencia

La extensión de los efectos de una sentencia en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, es posible cuando hubiera reconocido una situación jurídica individualizada en favor de una o varias personas a otras, en las materias citadas antes (tributaria y de personal al servicio de la Administración Pública).

Requisitos para solicitar la extensión de efectos de la sentencia

Los interesados que soliciten el incidente de extensión de efectos, es preciso que se encuentren en las siguientes circunstancias:

  •  Idéntica situación jurídica que los favorecidos
  • Que sea competente el juez sentenciador territorialmente, para conocer de las pretensiones de reconocimiento de la situación jurídica individualizada
  • Solicitar la extensión de efectos en el plazo de un año desde la última notificación de la sentencia a quienes fueron parte en el proceso.
  • En el caso de denegación expresa o tácita por silencio de 3 meses, se puede acudir al Juzgado o Tribunal de la ejecución en el plazo de 2 meses.
  • Debe acreditarse documentalmente la identidad de situaciones.
  • La solicitud deberá dirigirse directamente al órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado la resolución de la que se pretende que se extiendan los efectos.
  • Se sigue el trámite de los incidentes pero sin vista.

No procede la extensión de efectos de sentencia

a) Si existiera cosa juzgada.

b) Cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o a la doctrina sentada por los Tribunales Superiores de Justicia.

c) Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo.

Fuente de información principal: Art. 110 Ley jurisdicción contencioso-administrativa

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