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extinción contrato por fuerza mayor

Extinción del contrato trabajo por fuerza mayor

La extinción del contrato de fuerza mayor es la ruptura del contrato como consecuencia de cualquier acontecimiento o hecho externo de carácter imprevisible o previsible, pero inevitable.

El carácter de la fuerza mayor de la extinción del contrato

La virtualidad y eficacia como causa de extinción del contrato de trabajo es la consecuencia que hace ser imposible la realización de la prestación de trabajo.

No basta con que produzca una excesiva onerosidad o gravamen de una de las prestaciones respecto de la otra, es preciso que la prestación resulte imposible como consecuencia de lo que afecte el suceso.

Además, la imposibilidad ha de tener carácter definitivo, toda vez que de tratarse de una imposibilidad meramente temporal o transitoria podría dar lugar, en todo caso, a la suspensión de los contratos de trabajo , pero no justificaría su extinción.

Requisitos para el reconocimiento de fuerza mayor

Que se trate de un suceso o hecho externo, ajeno por completo a la voluntad de las partes, en el que los sujetos no hayan intervenido ni directa ni indirectamente.

Que dicho suceso sea imprevisible o que, previsto, resulte absolutamente inevitable.

Que el suceso en cuestión haya determinado una imposibilidad total y absoluta de realizar las prestaciones que integran el contenido del contrato, ya que, en otro caso, o deberían continuar las prestaciones dentro de las posibilidades subsistentes o reanudarse una vez cesadas las causas.

Ejemplos de casos de fuerza mayor

A modo de ejemplo, se ha dado tratamiento equiparado al de la fuerza mayor en los casos siguientes:

– En el caso de expropiación forzosa de la finca en que estaba instalado el negocio, al no haberse encontrado otro local adecuado.
– En el caso de un supuesto de suspensión gubernativa de un espectáculo;
– En caso de prohibición del ejercicio de una determinada industria, antes permitida;
– En el caso de revocación de la licencia municipal de un kiosco de refrescos.
– En el caso de incendio de la industria o negocio con desperfectos irreparables.

Formalidades de la extinción por fuerza mayor

El art. 51.7 TRLET establece lo siguiente:

«La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo deberá ser constatada por la Autoridad Laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario».

Para que la extinción de los contratos de trabajo se produzca efectivamente, en base a la causa del art.49.h),TRLET, se requiere:

1) La concurrencia de un hecho externo, que permita ser encuadrado en el concepto jurídico de fuerza mayor y que imposibilite el trabajo.

2) Solicitud empresarial, ante la autoridad laboral competente, para que se constate la realidad del hecho y la imposibilidad derivada de continuar con la actividad empresarial.

3) Tramitación del procedimiento administrativo pertinente ante la autoridad laboral a través del cual la empresa solicitará la intervención de aquélla a los efectos de constar la existencia de la fuerza mayor y sus efectos letales sobre las posibilidades de continuar con las relaciones laborales afectadas.

4) Resolución administrativa de la autoridad laboral, que constate la existencia de aquella fuerza mayor impeditiva -con carácter definitivo- de la prestación del trabajo.

5) La decisión extintiva empresarial sobre los contratos de trabajo, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, dando traslado de tal decisión tanto a los representantes de los trabajadores como a la Autoridad Laboral.

Fuente de información principal: Ley del Texto Refundido del Estatuto de Trabajadores (REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE)

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