Extradición entre España y Estados Unidos

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La extradición entre España y Estados Unidos

La Extradición entre España y Estados Unidos se rige por el tratado e Instrumento que abajo se menciona, en el que las Partes Contratantes acuerdan la mutua extradición para enjuiciamiento o para cumplir sentencia, de las personas que sean reclamadas en virtud de delitos que den lugar a extradición.

Cuando da lugar a la extradición entre España y EEUU

A. Un delito dará lugar a extradición si fuere punible, de acuerdo con las leyes de ambas Partes Contratantes, con una pena de más de un año de privación de libertad o con una pena superior o, en el caso de que la persona hubiera sido ya condenada, si la pena impuesta fuera superior a cuatro meses.

B. La extradición será también concedida por la participación en cualquiera de estos delitos, no solo como autor o cómplice, sino también como encubridor, así como por la tentativa o conspiración para cometerlos, siempre que resulte punible por ambas legislaciones con una privación de libertad superior a un año.

La no entrega de nacionales

Ninguna de las Partes Contratantes tendrá la obligación de entregar a sus propios nacionales, pero la autoridad competente de España o el Poder Ejecutivo de los Estados Unidos, tendrá la facultad de entregarlos si, a su juicio, lo considera procedente y siempre que no lo prohíba su propia legislación interna.

Si la extradición fuera rehusada exclusivamente por causa de nacionalidad, la Parte Requerida deberá, si lo solicitare la Parte Requirente, someter el caso a sus autoridades para su enjuiciamiento.

La detención provisional del extraditado

En casos de urgencia, cualquiera de las Partes podrá solicitar de la otra Parte la detención provisional de la persona reclamada, en espera de la presentación de la solicitud de extradición, a través de la vía diplomática. Esta solicitud podrá ser hecha, además de por vía diplomática, por comunicación directa entre los respectivos Ministerios de Justicia.

Para la transmisión de la solicitud pueden utilizarse los servicios de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).

Fuente de información principal: Instrumento previsto en el artículo 3(2) del Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América de 25 de Junio de 2003, para la aplicación del Tratado de Extradición entre España y EEUU de 29 de mayo de 1979 y Tratado Suplementario de Extradición de 25 de enero de 1975, 9 de febrero de 1988 y 12 de marzo de 1996, hecho ad referendum en Madrid el 17 de diciembre de 2004.

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