Abogados de Extradición entre España y Colombia

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La Extradición entre España y Colombia

La extradición entre España y Colombia procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año.

A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo.

El enjuiciamiento de las personas solicitadas en extradición se realizará siempre, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Ley interna del Estado requirente.

Cuando no habrá lugar a la extradición

1.º Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre p ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte.

2.º Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado.

3.º No se concederá la extradición por delitos políticos o por hechos que tengan conexión con ellos, y se estipula expresamente que el individuo cuya extradición se haya concedido no podrá ser perseguido, en ningún caso, por delito político anterior a la extradición.

Fuente de información principal: Convenio de extradición entre España y Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de Julio de 1892.

Ley de extradición pasiva

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