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Factores sociales complementarios y discapacidad

Los factores sociales complementarios se aplican cuando se ha declarado una minusvalía que se define como la desventaja social en un individuo afectado por una deficiencia o discapacidad. Surge, pues, en la relación de la persona con el medio, en los obstáculos culturales, materiales o sociales que le impiden una integración adecuada en la sociedad.

Por esto, el baremo sobre discapacidad valora los factores sociales complementarios y que pueden limitar dicha integración: familiar, económico, laboral, cultural y entorno.

Como se calculan los factores sociales complementarios

A cada uno de estos factores puede otorgarse una puntuación máxima que, obviamente, no es la suma de las distintas situaciones que se describen, como tampoco la puntuación total a otorgar en el baremo ­–15 puntos– es la suma aritmética de los posibles puntos a conceder en cada una de las situaciones a valorar.

Se trata de un valor absoluto a otorgar, según criterio del profesional del EVO, quien tras el estudio de la situación específica, determinará la puntuación dentro del margen establecido, teniendo en cuenta, que dicha puntuación sólo podrá ser tenida en cuenta a partir de una valoración de un 25 por 100 de discapacidad.

El baremo de factores sociales complementarios

El baremo de factores sociales complementarios se divide en varias áreas:

1)  Factores familiares

2) Factores económicos

3) Factores Laborales

4) Factores culturales

5) Factores del Entorno

Los factores familiares en el baremo de factores complementarios

Se refleja el entorno familiar con el discapacitado, con la siguiente puntuación:

baremo factores sociales complementarios

Los factores económicos en el baremo

Factor económico:

Se valorará teniendo como referencia el salario mínimo interprofesional, conforme a las siguientes pautas:

1) Suma de la totalidad de ingresos familiares.

2) De esta totalidad se restará (a + b):

a) Gastos de vivienda:

Alquiler.

Amortización primera vivienda.

Desahucio.

Eliminación barreras arquitectónicas.

b) Gastos extraordinarios de carácter prolongado:

Educativos (medidas de apoyo, gastos derivados de la carencia de recursos educativos en la zona, otros: especificar)

Sanitarios (derivados de medidas rehabilitadoras y recuperadoras, tratamientos farmacológicos, otros: especificar).

Otros: especificar.

3) El resultado se dividirá entre el número de miembros que componen la unidad familiar.

4) Finalmente se aplicará el cuadro adjunto:

NOTA: Ver más factores en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre.

Fuente de información principal: Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

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