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Faltas y sanciones de trabajadores

Faltas y sanciones de trabajadores

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de la comisión de las faltas laborales que cometan, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas por la empresa, generalmente en los convenios colectivos.

Valoración de las faltas y las sanciones

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social, pudiendo acudir para ello a nuestros Abogados laboralistas expertos.

La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

Tipos de infracciones

Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de conformidad con lo establecido en la Ley de infracciones y sanciones del orden social.

Exclusión de imposición de sanción

No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Prescripción de las infracciones

Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Fuente de información principal: Ley de infracciones y sanciones en el orden social RDLegislativo 5/2000 y Estatuto de los Trabajadores

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