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fraudes de agua, gas, electricidad

Fraudes de agua, gas, electricidad, teléfono

En el delito de fraude de energía eléctrica y análogas (agua, gas, electricidad, teléfono) por los medios determinados penalmente tipificado en el art. 255 CP.

La acción típica o delictiva consiste en defraudar energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación, alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores y empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

El art. 255.2 CP castiga la defraudación de fluido eléctrico o análogas cuando la cuantía defraudada no excediere de 400 euros con la pena de multa de uno a tres meses.

Sujeto activo del delito o autor del delito

Sujeto activo es el consumidor, esté o no abonado al uso de la energía, fluido o teléfono, pero también puede serlo la Compañía suministradora si altera maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores; de ahí que la defraudación no se consuma con el uso del fluido, sino por el gasto cargado a la víctima, que supone un atentado al derecho de los consumidores y usuarios.

Para el perfeccionamiento del delito es preciso la existencia de perjuicio.

El delito de uso de un terminal de telecomunicación sin consentimiento del dueño

Este delito de uso no autorizado de un terminal de telecomunicación, bien sea teléfono, bien sea equipo informático, o cualquier otro similar, sin consentimiento del titular, se castiga dentro de la Sección de los delitos contra el fluido eléctrico y análogos, de los delitos contra el patrimonio y el orden socio económico, de la siguiente forma:

Art. 256 CP “1. El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses”.

Deslealtad laboral en el uso del terminal

Lo que se reprime es el uso del equipo terminal y no la conexión a la terminal.

De lo que se trata, en la mayoría de los casos, es de una deslealtad de un empleado que tenga acceso a los equipos, aunque en principio, el sujeto activo puede ser cualquier persona; mientras que el sujeto pasivo, el titular (persona física o jurídica) del equipo.

Es preciso la prueba del perjuicio, porque constituye un elemento del tipo del injusto.

El uso abusivo, no autorizado o ilegítimo del equipo o terminal de ordenador sin perjuicio probado no perfecciona este delito y acarrea, en su caso, sanciones de carácter laboral.

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