Abogados para delito de estafa en compraventa de vehículos

LAS ESTAFAS EN LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS

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La estafa en la transferencia de vehículos

El delito de estafa en la transferencia o transmisión de vehículos, es un delito que se produce mediante el engaño, bien sea nacional o internacional, bien de forma que el comprador entregue una cantidad inicial para la compra del vehículo que después no recibe o que después no puede realizar la transferencia o matriculación, dado que ese vehículo se encuentra con números de bastidor borrados o alterados o que los documentos del vendedor estén alterados.

La transferencia o cambio de propiedad del vehículo

La transferencia o cambio de propiedad de un vehículo (coche, moto, camión, etc.), se produce como consecuencia de una acción inter-vivos, que puede ser una compra-venta o una donación entre propietario vendedor y adquirente, que a su vez puede ser una persona física o puede ser una empresa o persona jurídica.

Igualmente, la transferencia, conlleva un acto posterior que es la matriculación del vehículo.

Trasferencia del vehiculo

Las transferencias, cuando precisan de un registro de matriculación de vehículos, generalmente en las delegaciones de las Direcciones General de Tráfico o Jefaturas Provinciales de Tráfico, que intervienen como órganos gestores, en todas las capitales de provincia o Comunidades Autónomas en España, lleva una serie de trámites que vamos a tratar a continuación, con un coste que varia según el tipo de vehículo, para lo que son los costes de transmisión para llevar a cabo su matriculación, desde el coste de las propias placas de matrícula, hasta el impuesto de transmisiones del vehículo, un porcentaje sobre el coste del mismo, que se abona en la Agencia Tributaria, así como el coste por la ITV (vehículos de segunda mano) y las tasas por el permiso de circulación de la Dirección General de Tráfico.

Se puede hacer de dos formas:

  • Notificación de Transferencia: el vendedor notifica a la Jefatura de Tráfico la transmisión del vehículo  y posteriormente el adquirente solicita la inscripción a su favor.
  • Solicitud de Transferencia: el transmitente y el adquirente solicitan de forma conjunta el cambio de titularidad.

Requisitos y documentación necesaria

cambio-de-titularidad-o-transferencias-compra-y-venta-de-vehiculosSolicitud en impreso oficial facilitado por la Jefatura Provincial de Tráfico con los datos del comprador y los datos y firma del vendedor.

En el supuesto del comprador  la compraventa habrá de estar firmada por él.

Si es menor de edad o incapacitado constarán también los datos y firma del padre, la madre o el tutor.

Si el vehículo está matriculado a nombre de varias personas, se presentarán tantas solicitudes como peticionarios, pagándose una sola tasa.

  • Tasa IV.1 por el importe legalmente establecido.
  • Documentación de quien transmite:

A) Si se trata de personas físicas:

A.1. Nacionales:

  • Original del DNI en vigor.

Si no lo tiene, ha de presentar:

  • Resguardo de haberlo solicitado
  • Libro de Familia, Pasaporte, Permiso de Conducir u otro documento que acredite los datos del DNI.

En caso de menores de edad o incapacitados, además presentarán:

  • Original del DNI en vigor del padre, madre o tutor
  • Original del documento que acredite el concepto en que actúan, (ej. Libro de Familia, resolución judicial, etc.).

A.2. Extranjeros:

  • Declaración sobre titularidad de otros vehículos matriculados en España o el número de identificación que figure en el Permiso de Conducir español del que sea o hubiera sido titular.
  • Original de la Tarjeta de Residencia en vigor.

Si no la tiene, ha de presentar:

  • Documento original en el que figure el N.I.E o un Certificado de la Policía en el que conste que no se le puede expedir dicho documento.
  • Original del Documento Nacional de Identidad de su país si pertenece al Espacio Económico Europeo o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si es ciudadano de un tercer país.
  • Documento original que acredite su domicilio en España, Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal o certificado policial.
En caso de menores de edad o incapacitados además presentarán:
  • Original de la Tarjeta de Residencia en vigor del padre, madre o tutor.
  • Original del documento que acredite el concepto en que actúan, (ej. Libro de Familia, resolución judicial, etc.).

Si ha cambiado de domicilio a otra provincia y éste no figura en su DNI o Tarjeta de residencia y desea efectuar el trámite en la Jefatura de la Provincia de su nuevo domicilio, deberá llevar Certificado original de empadronamiento o Tarjeta censal.

b) Si se trata de personas jurídicas:

  • Original del CIF.
  • Original del DNI., pasaporte, Tarjeta de residencia del representante que firma la solicitud.
  • Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la sociedad (Poder notarial o Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil).

Documentación del vehículo:

  • Original del Permiso o Licencia de Circulación.
  • Original y fotocopia del documento acreditativo de la transmisión (contrato de compraventa, o factura de venta).

Si el vehículo fue entregado a un compraventa como parte del precio de otro vehículo, se presentará original y fotocopia del documento justificativo de su entrega.

  • Justificante del pago del último recibo puesto al cobro, o exención del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica:
  • Original y fotocopia.

Si se trata de un vehículo especial agrícola:

  • Documento original acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
  •  Autoliquidación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte

En los casos de vehículos que en su primera matriculación definitiva tuvieron exención de éste impuesto, y se solicitase la transmisión antes de transcurridos cuatro años desde su matriculación, o dos años si son vehículos destinados a autoescuela o alquiler sin conductor, o 12 meses si la exención fue por cambio de residencia del titular desde el extranjero a territorio español.

Impedimentos para efectuar la transferencia


En el caso de constar en el Registro de Vehículos la constitución de cualquier limitación de disposición, no se realizará el cambio de titularidad, debiendo solicitarse directamente la previa cancelación en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la persona favorecida por tal inscripción.

Impago de sanciones impuestas por infracciones de transportes que consten en el Registro General de Vehículos.

Si ha transmitido su vehículo a un compraventa, la notificación de transmisión supone su baja temporal .

Si ha transmitido su vehículo a un particular se anotará el cambio de titularidad, pero no se expedirá el permiso ni licencia de circulación.

Cuando la documentación no sea presentada por el titular del vehículo, la persona que lo represente deberá aportar:

  • El original de su propio DNI.
  • Autorización del adquirente para realizar el trámite, donde exprese el carácter gratuito de la citada representación.

Documentos necesarios para la transferencia 

Requisitos y documentación necesaria:

Obligaciones del adquirente (el que compra o se queda con el vehículo en el caso de donaciones o herencias).

El adquirente ha de efectuar la transferencia en la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio o en la que se matriculó el vehículo, salvo que la transferencia la presente de forma conjunta con el transmitente, en cuyo caso lo puede hacer también, en la Jefatura del domicilio de éste, para ello ha de presentar los documentos siguientes:

Solicitud en impreso oficial facilitado por la Jefatura de Tráfico con los datos y firma del adquirente.

En el caso de que el transmitente no hubiera notificado la transmisión, deberá figurar también datos y firma.

En el caso de haber comprado el vehículo a un compraventa, deberá figurar en la solicitud:

  • Los datos de identidad y domicilio del transmitente que se lo entregó en su día al compraventa.
  • Los datos del propio compraventa.
  • Los datos del adquirente.

Si es menor de edad o incapacitado el que adquiere el vehículo constarán también en la solicitud los datos y firma de la persona que lo representa, así como el concepto en que lo hace ( padre, madre o tutor).

En caso de menores de edad o incapacitados , además presentarán:

  • Original de la Tarjeta de Residencia en vigor del padre, madre o tutor.
  • Documento original que acredite el concepto en que actúan, (ej. Libro de Familia, resolución judicial, etc.).

Si el vehículo se va a poner a nombre de quien ejerce una actividad por cuenta propia, y desea domiciliarlo en la sede de su actividad, deberá aportar además:

  • Original y fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas del año en curso.

Si ha cambiado de domicilio y éste no figura en su DNI o Tarjeta de residencia deberá llevar:

Si el nuevo domicilio está en otro Ayuntamiento:

  • Certificado original de empadronamiento o tarjeta censal.

Si el nuevo domicilio está en el mismo Ayuntamiento:

  • El original de cualquier documento o recibo en el que figure. (Ej. recibo del teléfono, luz, agua).

b) Si se trata de personas jurídicas:

  • Original del CIF.
  • Original del DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia del representante que firma la solicitud.
  • Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la sociedad (Poder notarial o Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil)

Si se desea domiciliar el vehículo en el domicilio de una Sucursal, deberá aportar además: o Original y fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas del año en curso.

DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO:

  • Original de la Tarjeta de inspección Técnica (ITV)  con la inspección en vigor o del Certificado de Características.
  • Original del Permiso o Licencia de circulación excepto si el transmitente notificó la transmisión ya que en este caso el adquirente no tendrá este documento.

Cuando el vehículo se adjudique judicialmente o por subasta:

  • Original y fotocopia del acta de adjudicación que sustituirá los requisitos del transmisor.
  • Justificante del pago del último recibo puesto al cobro, o de la exención del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica:
  • Original y fotocopia. Excepto si el transmitente notificó la transmisión.

En el supuesto de haber comprado el vehículo a un compraventa, sólo se presentará si la transferencia se solicita fuera del año natural en el que el vehículo fue dado de baja temporal por transmisión.

  • Autoliquidación o documento que acredite la exención o no sujeción del impuesto sobre transmisiones patrimoniales salvo que el vendedor sea una empresa de compraventa de vehículos, puesto que en este caso la operación está sujeta al IVA que se reflejará en la factura.

La información y los impresos de éste impuesto puede obtenerse en las Delegaciones del órgano competente en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente a su domicilio, o Delegación de la Administración Estatal de la Agencia Tributaria, en el caso de Ceuta y Melilla.

  •  Documento original que acredite la adquisición del vehículo.

Este documento no será necesario si el transmitente notificó la transmisión.

En el caso que el transmitente sea un compraventa habrá de presentarse original y fotocopia de la factura de venta.
Cuando la documentación no sea presentada por el titular del vehículo, la persona que lo represente debe aportar:

  • Original de su propio DNI.
  • Autorización del adquirente para realizar el trámite, donde exprese el carácter gratuito de la citada representación.

Estafas en compraventa de vehículos

Consejos de la Dirección General de Tráfico sobre compraventas de vehículos

Direccion General de Trafico

Si vendes tu vehículo recuerda siempre los siguientes consejos:

Con la finalidad de que el ciudadano no sufra una estafa en la compra-venta de un vehículo, debe seguir en la compra, una serie de pautas que se reflejan a continuación:

Nunca entregues el vehículo sin tener en tus manos el contrato de compraventa o una fotocopia del mismo (si es entre particulares) o factura (si lo entregas a un compraventa) y una fotocopia del documento de identidad en España del comprador (DNI/Tarjeta de Residencia, si son personas físicas, o CIF, si son empresas). Si es un compraventa, deberá constar el CIF en la factura.

Es importante indicar en el contrato la hora y minutos en que entregas el vehículo: recuerda que las multas de los radares fijos y por no haber pasado la ITV te seguirán llegando en tanto no se produzca en el Registro de Vehículos el cambio de titularidad.

Indica al comprador que antes de 15 días te remita copia del permiso de circulación donde conste que el vehículo ya está a su nombre .Si no has recibido este documento en el plazo de 15 días, dirígete a la Jefatura de Tráfico para comunicar que has vendido el vehículo (trámite de notificación de venta).

Si has comprado un vehículo, debes inscribir éste a tu nombre en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Si has adquirido el vehículo en un compraventa, es éste el que normalmente se encargará de efectuar la gestión, haciéndote entrega de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo y del permiso de circulación ya a tu nombre.

Si has adquirido el vehículo a un particular, recuerda que debes quedarte con el contrato de compraventa o una fotocopia del mismo, una fotocopia del documento de identidad del vendedor, la solicitud de cambio de titularidad del vehículo firmada por comprador y vendedor, y la documentación del vehículo (Tarjeta ITV, permiso de circulación y recibo del impuesto municipal pagado correspondiente al año anterior al trámite), (trámite de transmisión del vehículo).

Otra información para la transferencia de vehículos

Forma de iniciación: A solicitud del interesado.

Tipo de procedimiento: Autorizaciones.

Órgano que resuelve el procedimiento: Las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

Plazo máximo para resolver y notificar: 3 meses.

Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios.

Fin de la vía: La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa.

Recurso que se puede interponer: Alzada.

Plazo de interposición del recurso: 1 mes si el acto fuera expreso o 3 meses si no lo fuera.

Órgano que resuelve el recurso: Director General de Tráfico.

Modelo de Solicitud:

Normativa:

  • REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL (BOE Nº 63, DE 14 DE MARZO Y DE 3 DE AGOSTO), MODIFICADO POR LA LEY 5/1997, DE 24 DE MARZO (BOE Nº 72, DE 25 DE MARZO) Y POR LA LEY 59/1997, DE 19 DE DICIEMBRE (BOE Nº 304, DE 20 DE DICIEMBRE).
  • REAL DECRETO 1778/1994, DE 5 AGOSTO, POR EL QUE SE ADECUAN A LA LEY 30/1992 LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES (BOE Nº 199, DE 20 DE AGOSTO).
  • REAL DECRETO 2822/1998, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS (BOE Nº 22 Y 38, DE 26 DE ENERO Y 13 DE FEBRERO DE 1999).
  • LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL, PUNTO 2 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO NOVENA (BOE N.º 313, DE 30 DE DICIEMBRE).

Dirección de Internet de la Dirección General de Tráfico en ESpaña www.dgt.es

 

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