Abogados de Incapacidad Permanente por apnea del sueño

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La incapacidad por el síndrome de apnea del sueño

El síndrome de apnea del sueño se define como una detención intermitente del flujo aéreo por boca y nariz durante el sueño que supera los 10 segundos de duración que puede ser una causa incapacitante laboralmente.

La interrupción del sueño como causa de alteraciones en la respiración de forma persistente y grave origina una secuela que en muchos casos da lugar a una Incapacidad laboral o incluso a una discapacidad.

Incapacidad total por apnea del sueño

La incapacidad permanente total viene definida por el Art. 137.4 de ley General de la Seguridad Social – que, ha de recordarse, se mantiene transitoriamente en vigor en la anterior redacción por la disposición transitoria quinta bis de dicho texto legal -, como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta unas reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan al trabajador para el ejercicio de todas o las fundamentales tareas de su profesión, siempre que le deje una aptitud psicofísica suficiente para desempeñar las de otra distinta.

Tal incapacidad también ha de ser declarada, aunque teóricamente pueda desempeñarse las tareas habituales de la profesión, cuando esta sea incompatible con un ambiente determinado.

Teniendo en cuenta que la profesión habitual, a efectos de reconocer este grado de incapacidad, es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el tiempo anterior a la iniciación de la invalidez, lo que obliga asimismo a realizar una valoración concreta de todas las circunstancias en las que se desenvolvía la actividad laboral, incluida la compatibilidad con un ambiente determinado.

La apnea incapacitante laboralmente

El diagnóstico definitivo de la enfermedad se realiza mediante polisomnografía o, caso de no disponer de esta, mediante la realización de oximetría nocturna que demuestre la desaturación de O2 arterial durante las apneas.

El apnea obstructiva resulta incidente con carácter general en aquellas profesiones cuyo desempeño con somnolencia pueda poner en peligro la vida o la integridad física del actor o de otras personas, habida cuenta de las enfermedades intercurrentes, no cabe duda que aquellas deficiencias entrañan restricciones funcionales importantes y serias para una profesión como por ejemplo la de conductor de un camión en rutas nacionales, en razón de la somnolencia diurna generada por el apnea.

En cualquier caso la apnea obstructiva del sueño para que sea incapacitante laboralmente, ha de tener la suficiente entidad que relacionada con las funciones del puesto de trabajo le incapaciten para su ejercicio.

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