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INCAPACIDAD POR CÁNCER

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Incapacidad permanente por cáncer

El cáncer es una enfermedad que, salvo en grados primarios y escasamente avanzados de desarrollo de los tumores, es altamente invalidante o incapacitante laboralmente por las secuelas que produce, no solamente como consecuencia de la enfermedad en sí misma considerada, sino también de los tratamientos que se hacen precisos y de los padecimientos psicológicos de los pacientes.

Esto implica que la persona que padece de un cáncer derivado de algún tumor en estadío avanzado y que requiere de tratamientos quimio o radioterapéuticos prolongados no pueda considerarse hábil para desempeñar con normalidad una actividad laboral por el hecho de que inicialmente presente una remisión de la sintomatología relacionada con la enfermedad, puesto que para considerar que se ha producido una curación de la enfermedad es preciso que transcurra un periodo de tiempo largo sin recidiva, que, siguiendo criterios médicos, la jurisprudencia ha venido a fijar en cinco años.

Incapacidad permanente absoluta del cáncer

Una vez agotados los plazos máximos de duración de la incapacidad temporal (18 meses máximo), aunque el paciente no presente recidiva posterior al tratamiento, éste puede ser calificado como incapaz permanente absoluto, dado que, la Ley General de la Seguridad Social, señala la posibilidad de recuperación del inválido no obsta a la calificación si tal posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

El sujeto protegido por la prestación por Incapacidad Permanente

– Trabajadores por cuenta ajena que hayan sido declarados inválidos en alguno de sus grados.

– Que se encuentren afiliados y en alta o situación asimilada al alta.

Es una materia que se aplica tanto al régimen general como a los especiales (autónomos, etc.), si bien en algunos de ellos hay especialidades relevantes, como en el régimen de la minería del carbón.

Las situaciones asimiladas al alta, han sido objeto de una interpretación amplia por la Jurisprudencia.

No se considerará sujeto protegido a efectos de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes el trabajador que haya cumplido 65 años de edad y reúna los requisitos para poder acceder a la pensión de jubilación.

La dificultad de la obtención de la Incapacidad Permanente

No obstante todo ello, hay que indicar que, en la actualidad las concesiones de prestaciones por Incapacidad Permanente se encuentran muy restringidas por parte del INSS, con lo que para obtener, a veces, la Incapacidad Permanente, en el grado que corresponda, el usuario se ve obligado a reclamar tanto en vía administrativa como judicial.

Para ello, aunque un Abogado no es necesario si es conveniente contar con un Abogado experto en Incapacidades que estudiará el caso para tratar de conseguir que si la patología del cliente es grave y le imposibilita para la realización de las funciones propias de su puesto de trabajo o de cualquier otra actividad, pueda serle reconocida la Incapacidad Permanente en la vía de reclamación previa o en el caso de no ser así acudir con su asistencia a la vía judicial.

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