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incapacidad permanente policía nacional

 

Incapacidad permanente Policía Nacional

La Incapacidad Permanente en un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía o en la actualidad de la Policía Nacional, se determina de acuerdo con el régimen legal que se ha establecido recientemente a través de los servicios médicos disponibles en el propio Cuerpo, siguiendo un procedimiento reglado.

Exclusión de la Incapacidad permanente parcial

El personal de la Policía Nacional queda igualmente excluido de la protección de la incapacidad permanente parcial, las lesiones permanentes no invalidantes y el complemento de gran invalidez a que se refiere el precepto citado en el apartado anterior.

Para dichas contingencias se mantendrá la acción protectora prevista en la normativa específica del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Procedimiento para determinar las aptitudes psicofísicas del personal de la Policía Nacional

Órgano competente

Será competencia del Ministerio del Interior, cualquiera que sea la entidad gestora o entidad colaboradora que cubra la contingencia de que se trate, la evaluación de la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas del personal de la Policía Nacional para el desempeño de su función policial, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Procedimiento para determinar las aptitudes psicofísicas

En el marco del expediente para la determinación de las aptitudes psicofísicas el Ministerio del Interior efectuará las siguientes actuaciones:

a) Recabar del interesado, a través del Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía, la historia clínica que ha de servir de base en el procedimiento para la evaluación y calificación de las situaciones de incapacidad permanente que afecten al personal de la Policía Nacional, así como, en su caso, requerir de la entidad que preste la asistencia sanitaria al funcionario, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la práctica de las pruebas diagnósticas que se consideren necesarias a tales efectos.

1.- Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía

Emitir, a través del Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía, el informe médico de síntesis en el que quedarán recogidos el historial clínico, los informes de otros facultativos que aporte el interesado y, en su caso, el resultado de las pruebas complementarias que se hubiesen solicitado.

Emitir un dictamen por parte del citado Tribunal Médico en el que se evalúen las aptitudes psicofísicas del interesado para el ejercicio de la profesión de funcionario de la Policía Nacional.

2.- Determinación del dictamen por el Tribunal Médico de la DGP

El dictamen emitido por el Tribunal Médico podrá determinar:

1.º La aptitud plena para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional.

2.º La pérdida total de las condiciones psicofísicas para el ejercicio de la profesión de Policía Nacional, que ocasiona una incapacidad.

3.º La existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la función de policía, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectadas en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso en las mismas.

3.- Resolución de cese de relación de servicios del funcionario policial

Emitir por el órgano competente resolución en la que se declare el cese de la relación de servicios profesionales en virtud de incapacidad.

Contenido de la resolución de cese del funcionario policial

La Resolución de cese del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que determine su cese, se pronunciará, en su caso, sobre el origen de la contingencia en acto de servicio y se notificará al interesado. Igualmente se le remitirá el dictamen del Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía, el historial clínico y el informe médico de síntesis.

La resolución del órgano competente del Ministerio del Interior será vinculante para el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su pronunciamiento sobre la pérdida de condiciones psicofísicas que implique la anulación de la capacidad del interesado para el ejercicio de la profesión de funcionario de la Policía Nacional.

Competencia en relación con el procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas.

Será competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social:

a) Evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente en los grados de total y absoluta conforme a lo dispuesto en el artículo 194 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o el que le corresponda en cada momento.

Para la calificación de la incapacidad permanente en grado de total será vinculante para ese Instituto la resolución del órgano competente del Ministerio de Defensa o del Interior en su pronunciamiento sobre la pérdida de condiciones psicofísicas que implique la anulación de la capacidad del interesado para el ejercicio de la profesión militar, de Guardia Civil o de funcionario de la Policía Nacional.

b) Reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual e incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

c) Cuantas otras funciones y competencias le estén atribuidas por la legislación vigente en materias análogas a las enumeradas en los párrafos anteriores, en cuanto entidad gestora de la Seguridad Social, y para las prestaciones cuya gestión tiene encomendada.

d) Determinar la contingencia, común o profesional, que origine la situación de incapacidad permanente del personal militar, de Guardia Civil o del funcionario de la Policía Nacional atendiendo, en su caso, a la previa declaración de acto de servicio emitida por la autoridad competente del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior.

e) Determinar la entidad responsable del abono de las prestaciones económicas de incapacidad permanente.

Fuente de información principal:Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

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