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Incapacidad Permanente Guardia Civil

Personal de la Guardia Civil que afecta

La Incapacidad Permanente dentro del Cuerpo de la Guardia Civil se aplica a:

1.º Los militares de carrera de la Guardia Civil que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente.

2.º Los alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que mantienen una relación de servicios sin vinculación profesional.

Exclusiones de las Incapacidad permanente parcial de Seguridad Social

Queda excluido de la protección otorgada por el Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a la incapacidad permanente parcial, las lesiones permanentes no invalidantes y al complemento de gran invalidez a que se refiere el artículo 196.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Para dichas contingencias se mantendrá la acción protectora prevista en la normativa específica del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Procedimiento para la evaluación de las condiciones psicofísicas del personal de la Guardia Civil

Órgano competente

Será competencia del Ministerio de Defensa, cualquiera que sea la entidad gestora o entidad colaboradora que cubra la contingencia de que se trate.

Procedimiento para determinar la Incapacidad Permanente

El Ministerio de Defensa efectuará las siguientes actuaciones:

a) Conformar, a través de la Sanidad Militar, la historia clínica que ha de servir de base en el procedimiento para la evaluación y calificación de las situaciones de incapacidad permanente que afecten al personal militar y de la Guardia Civil.

b) Emitir, a través de la Junta Médico Pericial, un informe médico de síntesis en el que quedarán recogidos el historial clínico de la Sanidad Militar, los informes de otros facultativos que aporte el interesado y, en su caso, el resultado de las pruebas complementarias que se hubiesen solicitado.

c) Emitir un dictamen por parte de la Junta Médico Pericial o por el personal especializado competente en materia de salud en la Guardia Civil, constituido como órgano médico pericial, en el que se evalúen las condiciones psicofísicas del interesado para el ejercicio de la Función Militar o de Guardia Civil.

Resolución de la Junta Médico Pericial

El dictamen emitido por la Junta Médico Pericial o por el personal especializado competente en materia de salud de la Guardia Civil podrá determinar:
1.º La aptitud plena para el ejercicio de la profesión militar o de Guardia Civil

2.º La pérdida total de las condiciones psicofísicas para el ejercicio de la profesión militar o de Guardia Civil que ocasiona una incapacidad, así como, en su caso, su origen en acto de servicio.

3.º La existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la Función Militar o de Guardia Civil, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectadas en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso en las mismas.

Resolución del órgano competente sobre la relación de servicios del Guardia Civil

Resolución en la que se declare, según los casos, el cese de la relación de servicios profesionales en virtud de retiro o la rescisión del
compromiso por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Pronunciamientos de la resolución

La resolución del órgano competente del Ministerio de Defensa a la que se refiere el párrafo d) del apartado anterior se pronunciará, en su caso, sobre el origen de la contingencia en acto de servicio y se notificará al interesado, junto con el dictamen emitido al efecto, el historial clínico y el informe médico de síntesis.

Dicha resolución del órgano competente del Ministerio de Defensa será vinculante para el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su pronunciamiento sobre la pérdida de condiciones psicofísicas que implique la anulación de la capacidad del interesado para el ejercicio de la profesión militar o de Guardia Civil.

Revisión del grado de incapacidad en Guardia Civil

Toda resolución, inicial o de revisión, de la entidad gestora por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente total o absoluta, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante, en los términos y condiciones previstos en el artículo 200.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, siempre que el interesado no haya cumplido la edad ordinaria de jubilación que le corresponda.

Fuente de información principal: Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

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