Incapacidad permanente por síndrome de Asperger

La Incapacidad permanente por síndrome de Asperger

Incapacidad permanente por sindrome de asperger¿Que es el síndrome de Asperger?

EL síndrome de Asperger consiste en una enfermedad neurobiológica que se manifiesta de diferentes formas en cada persona, sufriendo alteraciones en la comunicación, dificultades para la abstracción de conceptos, dificultades para las funciones ejecutivas y de planificación de su trabajo, supone una discapacidad para entender el mundo de la sociedad, dando origen a comportamientos inadecuados, dificultades en el ritmo de la conversación, pudiendo gritar en determinados momentos de la misma, en el volumen y en el timbre de la voz. Se encuentra encuadrado en el Síndrome o Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Por donde van los Juzgados y Tribunales en relación con los trabajadores con el síndrome de Asperger

En algunas Sentencias que destacaremos, se concede la Incapacidad Permanente en grado de Total y otras en grado de Absoluta, si bien se tiene en cuenta, el momento en que es diagnosticado el síndrome de Asperger, si antes o después de firmar el contrato de trabajo y de cotización a la Seguridad Social.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco: Fecha: 24/03/2015: Sentencia Sección: Primera Sentencia: 550/2015 Número Recurso: 251/2015.
El demandante D. Modesto , nacido el día NUM000 de 1980, se encuentra afiliado al régimen especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social general de la Seguridad Social con el Nº NUM001 y viene prestando servicios para la empresa Sociedad Cooperativa Eroski siendo su profesión habitual la de autónomo cooperativista de comercio ( profesional en punto de venta).

Iniciado expediente de Incapacidad permanente por sindróme de Asperger, que se tramitó por la contingencia de enfermedad común el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 28 de Febrero de 1980 determinó el siguiente cuadro residual: Trastorno de ansiedad generalizada. Trastorno compatible con síndrome de asperger. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitación de carácter permanente para la realización de tareas que impliquen interacción social o trabajo en equipo así como las que conlleven riesgo o estrés de carácter moderado.

Dicho dictamen propuso al INSS la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.- En la demanda origen de las actuaciones, el actor, nacido el NUM000 de 1980, socio trabajador de Eroski, solicita el reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente por sindróme de Asperger total por la contingencia de enfermedad común.

Esta pretensión ha sido desestimada en instancia, al considerar la juez «a quo» que las limitaciones derivadas del trastorno de ansiedad generalizada que aqueja, compatible con el síndrome de Asperger, inciden negativamente en el desarrollo de aquellas actividades que impliquen interacción social o se realicen en equipo, así como en las que conlleven riesgo o estrés de carácter moderado, y entender, por otra, que su profesión habitual es la de autónomo cooperativista de comercio, como profesional de punto de venta, en la que se integran los diferentes puestos de trabajo que ha venido desempeñando – ayudante de mantenimiento hasta el inicio de la incapacidad temporal, y reponedor y gestor de venta on line a los que fue sucesivamente trasladado por motivos de salud ¿, que no exige tales requerimientos.

SEGUNDO.-
III. – Una vez despejada la incógnita básica que plantea el recurso, surge la duda de determinar si la situación del demandante encuentra encaje en la definida en el apartado 4 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social .

Este interrogante ha de obtener también respuesta afirmativa de la Sala, pues si como señala el médico evaluador y reitera la juzgadora de instancia, el trastorno neuro-biológico que padece le ocasiona una limitación de carácter permanente para llevar a cabo tareas que impliquen interacción social o trabajo en equipo, así como las que conlleven riesgo u obliguen a soportar niveles de presión que provoquen estrés, aunque se moderado, es claro que no está en condiciones de desarrollar una actividad que exige trabajar coordinadamente con otros empleados de la plantilla y ajenos a la misma, conlleva responsabilidad, tensión, y atención al detalle, y entraña un riesgo para él y para terceros.

Cuanto se deja expuesto comporta la estimación de la demanda y el reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente por sindróme de Asperger en el grado postulado, conforme a los parámetros fijados en el hecho probado octavo de la sentencia de instancia, no cuestionados en esta fase, sin imposición de costas al accionante dado el signo del recurso (artículo 235.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción).

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A : En el Recurso de Suplicación núm. 1218 de 2008, interpuesto por D. Juan Antonio contra sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora (autos 377/07) de fecha 30 de junio de 2008, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.