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incapacidad permanente sindrome meniere

 

Incapacidad Permanente síndrome de meniere

La incapacidad permanente como incapacidad laboral que es, por el síndrome de Meniere, deriva de que la enfermedad denominada síndrome de Menier, consistente en vértigo auricular caracterizado por un acceso brusco de sordera, vértigos y zumbidos de oídos que desaparece al poco rato, persistiendo los trastornos auditivos, incapacita para la actividad laboral.

Profesiones en las que el síndrome de meniere es incapacitante

– Profesiones en las que la comunicación con otras personas constituye el elemento fundamental de la función, y otras especializadas donde la audición es fundamental, como todas las que requieren una constante atención a la clientela ( STSJ Comunidad valenciana 29 junio 1993 ).

-Trabajos que se desenvuelven en ambientes ruidosos en los que la sensibilidad del trabajador frente al impacto del ruido se considere enfermedad profesional.

-Trabajo que exigen atención reforzada frente al riesgo en el que se desarrollan, atención de la que carecen las personas con importante pérdida de capacidad auditiva.

La Incapacidad Permanente absoluta por el síndrome de meniere

la incapacidad permanente en grado absoluta, por el síndrome demeniere  procede en los supuestos en que el trabajador no puede realizar ningún tipo de profesión remunerada, debiendo tener en cuenta que no es exigible un sobre esfuerzo, de modo que si la capacidad laboral es meramente residual, no obstará a la declaración solicitada.

La incapacidad permanente en su grado de absoluta se dará en casos en que además de la pérdida de capacidad auditiva, por elevado que sea su grado, concurra un síndrome vertiginoso que por la frecuencia e intensidad de sus crisis impida el desarrollo de la vida laboral, por afectar a los desplazamientos y a las exigencias mínimas de estabilidad y equilibrio requeridas por el ejercicio de toda profesión, por liviana o sedentaria que sea .

La jurisprudencia incapacidad permanente y síndrome de Meniere

Es reiterada la jurisprudencia – sentencias del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2011 de 12-2-2003, rec. 861/02, 28-2-2005, rec. 1591/04, 27-4-2005, rec. 998/04 y 10-6-2008, rec.256/07, entre otras- la que señala que la profesión habitual no se define en función del concreto puesto de trabajo que se desempeñaba, ni en atención a la delimitación formal del grupo profesional, sino en atención al ámbito de funciones a las que se refiere el tipo de trabajo que se realiza o puede realizarse dentro de la movilidad funcional.

Fuente de información principal: Ley General de la Seguridad Social

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