Insuficiencia condición psicofísicas militares

insuficiencia de facultades psicofísicas militares

Insuficiencia de condiciones psicofísicas

La insuficiencia de las condiciones psicofísicas de militares es aquella situación administrativa en que se encuentra el militar que encontrándose de servicio activo deviene en un proceso patológico que el impide prestar servicios con normalidad.

Situación del militar en situación de baja por insuficienca de condiciones psicofísicas

Caso de situación psicofísicas reversible 

El militar profesional al que, como consecuencia de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas indicadas en la norma, le sea apreciada una insuficiencia de condiciones psicofísicas para el servicio, motivada por lesión o enfermedad, que resulte reversible permanecerá en la situación administrativa en la que se encuentre.

Caso de situación psicofísica permanente

Si el afectado es un militar de carrera, en el momento en que la insuficiencia citada en el apartado anterior se presuma definitiva o, en todo caso, transcurrido un periodo de doce meses desde que le fue apreciada, se iniciará el expediente que se regula en el artículo anterior. El afectado cesará en su destino, si lo tuviere, y mantendrá la misma situación administrativa hasta la finalización del referido expediente.

En el caso de relación de servicios temporales

Si el afectado es un militar que mantiene una relación de servicios de carácter temporal, en el momento en que la insuficiencia citada en anteriormente se presuma definitiva o transcurrido 6 meses desde que le fue apreciada o al finalizar el compromiso que tenga firmado, se iniciará el expediente que se determina en el artículo anterior. El afectado cesará en su destino, si lo tuviere, y mantendrá la misma situación administrativa, prorrogándose, en su caso, el compromiso hasta la conclusión del referido expediente.

Si no procediera el retiro y se resolviera el compromiso o su prórroga por insuficiencia de condiciones psicofísicas, el interesado pasará a recibir asistencia por el Sistema Nacional de Salud. Si continuara en la situación de servicio activo, le serán de aplicación las normas generales sobre la firma de sucesivos compromisos.

Recaídas

A los efectos de los apartados anteriores, se computarán los periodos de recaída, entendida que existe cuando el afectado cause baja para el servicio nuevamente en un plazo inferior a seis meses y sea consecuencia del mismo proceso patológico, y que, por tanto, no se inicia un nuevo periodo de insuficiencia temporal.

Vinculación con las Fuerzas Armadas

El militar profesional que haya cesado en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas por insuficiencia de condiciones psicofísicas ocasionada en acto de servicio, además de los derechos pasivos, asistenciales y de otro orden que tenga reconocidos en las leyes, mantendrá, si lo solicita, una especial vinculación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad militar que elija, previa conformidad del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente, y podrá asistir a los actos y ceremonias militares en los que ésta participe.

Expediente de aptitud psicofísica

En el expediente de aptitud psicofísica figurarán los resultados de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas, que se realizarán con el contenido y periodicidad que se establezcan reglamentariamente según el empleo, cuerpo, escala o especialidad, edad y otras circunstancias personales. Estos reconocimientos y pruebas se podrán realizar en cualquier momento, a iniciativa fundamentada del propio interesado o del jefe de su unidad, centro u organismo.

Los reconocimientos y pruebas podrán comprender análisis y comprobaciones con carácter obligatorio, encaminados a detectar los estados de intoxicación y el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

En las normas reglamentarias que establezcan las reglas de comportamiento del militar figurarán las referidas a la atención y cuidado de la salud y a la prevención de conductas que atenten contra ella y cuyo incumplimiento quedará reflejado en el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Los resultados de los reconocimientos médicos quedarán salvaguardados por el grado de confidencialidad que la legislación en materia sanitaria les atribuya.

Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas

Como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas a las que se refiere el expediente de aptitud psicofísica, se podrá iniciar un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos según las exigencias que figuren en las relaciones de puestos militares, del pase a retiro o de la resolución del compromiso, según corresponda.

El expediente, en el que constará el dictamen del órgano médico pericial competente, será valorado por un órgano de evaluación en cada Ejército y elevado al Ministro de Defensa, para la resolución que proceda.

Garantía del principio de igualdad para ocupar destino

A los militares profesionales que, como resultado de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas, se les abra un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas y, como consecuencia de ello, se establezca una incapacidad que conlleve una limitación para ocupar determinados destinos, según las exigencias que figuren en las relaciones de puestos militares o de trabajo, se les garantizará el principio de igualdad de trato en los destinos a los que puedan acceder.

Recursos y fin de la vía administrativa

En virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones adoptadas por el Ministro de Defensa en el ámbito de aplicación de las resoluciones que tienen lugar como consecuencia de la insuficiencia de facultades psicofísicas, agotarán la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo o, en su caso, el potestativo de reposición.

El dictamen de la Junta médico-pericial y el informe de la Junta específica de evaluación, tendrán carácter preceptivo no vinculante y no serán susceptibles de ulterior recurso, en virtud de lo establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Rehabilitación

Los militares profesionales que, como consecuencia de un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, tengan limitación para ocupar algún tipo de destino o hayan pasado a retiro, podrán ser rehabilitados en el supuesto de que desaparezca la incapacidad que motivó la insuficiencia.

En las resoluciones que hayan tenido como consecuencia la limitación para ocupar algún tipo de destino la revisión se iniciará por orden del Director general de Personal, en el caso de los miembros de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, y, en los demás casos, por el Jefe del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente al interesado, cuando se tenga conocimiento fehaciente de que se han modificado las causas que originaron la limitación para ocupar determinados destinos y haya transcurrido, como mínimo, el plazo reseñado en la resolución dictada por el Ministro de Defensa.

En las resoluciones que hayan tenido como consecuencia el pase a retiro la revisión se iniciará mediante instancia del interesado dirigida al Subsecretario de Defensa. No se podrá instar la revisión hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha que se dictó resolución, excepto en los casos que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales que dieron lugar al reconocimiento, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.

El procedimiento de revisión de la insuficiencia de condiciones psicofísicas será el mismo que el empleado para dictar la evaluación extraordinaria para determinar la insuficiencia de las mismas.

Fuente de información principal: Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar y Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

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