Abogados para Interdicto de obra nueva

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El Interdicto de obra nueva, es la intervención sumaria judicial para suspender una obra que esta comenzando.

Suspensión de obra nueva de vecinos por ocultación de vistas, suspensión de obra nueva de edificios por extralimitaciones es lo más común en las demandas de interdictos de obra nueva.

El interdicto de obra nueva

La característica fundamental del interdicto de obra nueva, es que se inicia por la suspensión automática y fulminante de la obra, acordada por el juez a instancia de una parte, y sin audiencia de la otra.

«Presentada la demanda de interdicto de obra nueva -dice el artículo 1.663 de la LEC- dictará el juez providencia, acordando que se requiera al dueño de la obra para que la suspenda en el estado en que se halle, bajo apercibimiento de demolición de lo que se edifique»;

«inmediatamente se hará el requerimiento al dueño de la obra, si en ella fuere hallado, y en otro caso al director o encargado de la misma, para que en el acto suspendan los trabajos» (art. 1.664-1. LEC°).

El planteamiento del interdicto

Presentada la demanda de interdicto de obra nueva dictará el Juez providencia, acordando que se requiera al dueño de la obra para que la suspenda en el estado en que se halle, bajo apercibimiento de demolición de lo que se edifique, y que se cite a los interesados a juicio verbal, señalando, para su celebración, el día más próximo posible, pasados los tres días siguientes al de la notificación de esta providencia, previniéndoles que en él deberán presentar los documentos en que intenten apoyar sus pretensiones.

A la demanda se acompañará copia de la misma en papel común, la que será entregada al demandado cuando se le haga la citación.

El dueño de la obra podrá pedir que se le permita hacer las que sean absolutamente indispensables para la conservación de lo edificado.

El Juez lo concederá de plano con toda urgencia, si lo considerase justo.

La vista de la obra por el Juez del Interdicto

Podrá el Juez acordar, para mejor proveer, la inspección ocular de la obra, para lo cual, si lo estima necesario, nombrará un perito.

A esta diligencia, que habrá de practicarse dentro de los tres días siguientes al de la celebración del juicio, a no exigir mayor dilación alguna causa insuperable, podrán asistir los interesados, acompañados de sus defensores y de un perito de su elección, si lo estimaren conveniente.

El perito nombrado por el Juez no será recusable, aunque las partes podrán exponer los motivos que tengan para dudar de su imparcialidad.

Tanto del juicio como de la diligencia de inspección se extenderán las oportunas actas, en que se consignen sus resultados, firmándolas todos los concurrentes.

La sentencia judicial del interdicto

Dentro de los tres días siguientes al de la celebración del juicio verbal o al de la diligencia de inspección, en su caso, el Juez dictará sentencia.

Apelación de la sentencia de suspensión de obra nueva

La que mande alzar la suspensión de la obra será apelable en ambos efectos; la en que se acuerde la ratificación, lo será sólo en uno.

La sentencia en que se ratifique la suspensión de la obra se llevará inmediatamente a efecto, sin esperar a que pase el término para apelar.

Para ello, el actuario se constituirá en la obra, y extenderá diligencia del estado, altura y demás condiciones en que se halle, apercibiendo al demandado con la demolición a su costa de lo que allí en adelante se edificare.

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