Interpretar el testamento

interpretacion del testamento

Interpretación del testamento

La interpretación del testamento, como última voluntad del testador, es precisamente determinar o indagar cual es la última voluntad del testador dejada por escrito y se realiza una vez fallecido el testador, esta interpretación en muchos casos la realizan nuestros Abogados expertos en testamentos y Herencias que actúan como Albaceas del Bufete de Abogados de tuabogadodefensor.com.

Circunstancias de interpretación del testamento

A veces en el patrimonio del testador se pueden producir variaciones o circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a lagunas en la expresión de voluntad del testador (por ejemplo, en el caso en que un testador lega una finca determinada y esta finca es vendida antes de su fallecimiento) o hay dudas si el testador en su testamento realmente hubiera querido ante unas circunstancias sobrevenidas a la fecha de su testamento lo sucedido con posterioridad.

Intérpretes facultados para interpretar el testamento

Las personas que se encuentran facultadas por la ley para interpretar un testamento son:

1º  El mismo testador: Que puede dejar escritos adicionales a su testamento, siempre que pueda considerarse como testamento ológrafo adicional al testamento notarial o primer testamento.

2º Los herederos: Los herederos pueden interpretar la voluntad escrita del testador, siempre y cuando no produzca dicha interpretación perjuicio a terceros. Es el caso por ejemplo en que el testador lega una vivienda unifamiliar a uno de los herederos pero en dicha finca existe un huerto, podrían interpretar los herederos que el huerto contiguo también corresponde al legado, aunque se trate de dos fincas registrales diferentes.

3º El Albacea o contador-partidor: le corresponde a cualquier de estas figuras jurídicas, la interpretación de la voluntad del causante, así como la valoración de las donaciones realizadas, habiendo de admitirse su decisión mientras no sean notoriamente contrarias a la ley o a lo dispuesto por el testador.

4º Los Tribunales de instancia: Cuando entre los herederos no existe acuerdo sobre las disposiciones testamentarias, le corresponde a los juzgados de primera instancia realizar dichas interpretaciones.

Reglas sobre la interpretación de testamentos

La doctrina ha establecido una serie de reglas prácticas en cuanto a la interpretación de los testamentos que expones de forma no exhaustiva:

1ª.- Las disposiciones de última voluntad debe atenderse más a la voluntad del testador que al sentido literal de sus palabras; no debe olvidarse la costumbre del lugar y el argot utilizado por el testador en su vida habitual.

2ª.- Si el sentido de una cláusula es ambiguo debe interpretarse en el sentido de que conserve su validez y sentido.

3ª.- Si hay un legado que puede tener dos sentidos, debe acogerse el que produzca algún efecto, frente al que no produce ninguno.

4ª Cuando alguna cláusula tenga oscuridad o ambigüedad, deberá interpretarse conjuntamente con las otras a favor de la misma persona.

5ª.- Cuando dos cláusula se contradicen, ambas quedan sin efecto si el testador quería que se cumplieran las dos; en otro caso, prevalecerá la última.

6ª.- Si se duda sobre el sentido de una cláusula en que se impone una obligación, debe entenderse a favor del obligado, es decir que está obligado a lo menos.

7ª.- En caso de legado a favor de dos personas con el mismo nombre y apellidos, debe atenderse a las circunstancias de parentesco, amistad, compañía; si con ello no es posible tener la certeza de a quien es realmente el legatario, se considerado legado nulo, como un legado a favor de persona incierta .

8ª.- El error en el nombre y apellidos de un heredero o un legatario no anula el testamento si se puede determinar la persona favorecida.

Interpretaciones del testamento reguladas en el Código Civil

Interpretación a favor de parientes

La disposición hecha genéricamente en favor de los parientes del testador se entiende hecha en favor de los más próximos en grado. (art. 751CC)

Interpretación a favor de los pobres genéricamente

Las disposiciones hechas a favor de los pobres en general, sin designación de personas ni de población, se entenderán limitadas a los del domicilio del testador en la época de su muerte, si no constare claramente haber sido otra su voluntad.

La calificación de los pobres y la distribución de los bienes se harán por la persona que haya designado el testador, en su defecto por los albaceas, y, si no los hubiere, por el Párroco, el Alcalde y el Juez municipal, los cuales resolverán, por mayoría de votos, las dudas que ocurran.

Esto mismo se hará cuando el testador haya dispuesto de sus bienes en favor de los pobres de una parroquia o pueblo determinado.(art. 749 CC)

Interpretación para sufragios y obras piadosas

Si el testador dispusiere del todo o parte de sus bienes para sufragios y obras piadosas en beneficio de su alma, haciéndolo indeterminadamente y sin especificar su aplicación, los albaceas venderán los bienes y distribuirán su importe, dando la mitad al Diocesano para que lo destine a los indicados sufragios y a las atenciones y necesidades de la Iglesia, y la otra mitad al Gobernador civil (actual Delegado de Gobierno) correspondiente para los establecimientos benéficos del domicilio del difunto, y en su defecto, para los de la provincia.(art.747 CC)

Interpretación del legado de cosa ajena

Si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, será nulo el legado. Pero será válido si la adquiere después de otorgado el testamento. (art. 862 CC)

Interpretación del legado hecho a un acreedor

El legado hecho a un acreedor no se imputará en pago de su crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente. En este caso el acreedor tendrá derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado.(art.873 CC)

Fuente de información principal: artículo 675 del Código Civil

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