INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA: GOLDEN VISA
Inversiones extranjeras en España
Las inversiones extranjeras en España para, tanto las personas jurídicas (sociedades), como las personas físicas extranjeras que pretendan fijar una actividad comercial en España o realizar una inversión en España, ha de cumplir con una serie de requisitos cuyo estudio breve, se realiza en esta Web.
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Inversiones en España de capital extranjero
La inversión de capital extranjero en España, cuyo valor sea igual o superior a 2 millones de euros, bien sea en títulos de deuda pública española, por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas, dan derecho al inversor extranjero a obtener el VISADO tipo D, de inversores de capital.
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Para ello, además de los requisitos establecidos con carácter general, el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un período no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud, de la siguiente forma:
En el supuesto de inversión Inversiones extranjeras en España en acciones no cotizadas o participaciones sociales, se presentará el ejemplar d la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
En el caso de inversión en deuda pública, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es e titular único de la inversión para un períod igual o superior a 5 años.
En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único el depósito bancario.
Para inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta norma.
Visado de residencia para inversores.
1. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores que tendrá una duración de un año.
2. Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:
a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a:
1.º Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o
2.º Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o
3.º Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o
4.º Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
Residencia por compra de inmueble en España – Golden Visa
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Los extranjeros que no están excluidos ni tienen prohibida la adquisición de propiedades en España, únicamente deben cumplir con la Ley de transacciones exteriores y de blanqueo de capitales.
No obstante, si el extranjero desea obtener residencia en España, por inversión por compra de inmueble o vivienda, esta inversión tiene que realizarse en inmuebles de un valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante. – VISA POR INVERSIÓN O GOLDEN VISA
El solicitante extranjero deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen.
La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a cargo o gravamen.
Deberá acreditar haber adquirido los bienes inmuebles mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble.
Inversión en sociedades
Con el fin de establecer una sucursal en España, la empresa extranjera debe adoptar el acuerdo de creación correspondiente para dicha sucursal y solicitar un certificado expedido por el correspondiente Consulado español que precise que la sociedad matriz debidamente constituida conforme a las leyes de su país de origen.
Legalización de países del Convenio de La Haya
En el caso de los países firmantes del Convenio de La Haya, esta legalización se hará por medio de la Apostilla de La Haya.
Traducción de los documentos
El acuerdo y artículos sociedad matriz de asociación debe ser traducido al español por un traductor jurado, y deberán presentarse en el Registro Mercantil junto con el certificado consular.
Constitución de una fianza bancaria en cualquier entidad de crédito de la cantidad acordada por los padres para incorporar la rama, cuando sea necesario.
Firma de la escritura púbica de incorporación es un requisito esencial para la posterior inscripción en el Registro Mercantil que su incorporación se refleja en la escritura pública.
El acuerdo de constitución adoptado por la sociedad matriz tiene que ser elevado a escritura pública.
Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF)
Obtención de un NIF provisional (Numero de Identificación Fiscal)La sucursal está sujeta al pago del Impuesto a las Rentas de no Residentes y, por lo tanto, tiene que solicitar un NIF (Numero de Identificación Fiscal) de la Administración Tributaria en la provincia donde tenga su sede la empresa se encuentran.
Esta aplicación requiere la presentación del original y una fotocopia del documento de constitución de la sucursal, fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante de la empresa o de su agente en España y el documento acreditativo de su poder o estatus como representante.
Pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e debe este pago efectuado en la Dirección General de Impuestos, de la Comunidad Autónoma donde se encuentra la sede de la compañía, acompañado por el acuerdo de empresa la creación de la rama y el certificado consular traducido al español, así como la escritura pública de constitución.
Está situado a una tasa del 1% del capital social.
En caso de que la empresa ya ha pagado este impuesto o un impuesto similar en su país de origen debido a la creación de una rama y de haber dado una cierta cantidad de capital, que estarán exentas del pago de este impuesto en España y debe indicarlo en su forma de pago.
Registro y publicidad de inscripción
La inscripción de sucursales no requiere un nombre de no coincidencia de certificado.
Se debe recordar que no es la empresa extranjera entrar en el Registro sino más bien su establecimiento en España (Spain).
La inscripción debe hacerse en el Registro Mercantil correspondiente al lugar de su sede dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura.
Los siguientes documentos de acreditación debidamente legalizados deben presentarse:
- Administración.
- La creación de una sucursal, indicando su domicilio social, el cual puede estar ubicado en cualquier parte del país, las actividades que ha asumido y la identidad de los representantes nombrados con carácter permanente, indicando los poderes otorgados a los mismos.
- la identidad de la empresa principal y sus consejeros, indicando el cargo que ocupan.
- La obtención de un NIF definitivo
La solicitud
- Declaración en el Registro de Inversiones Extranjeras
Una vez que la rama se ha establecido que se debe declarar en el Registro de Inversiones Exteriores, que depende del Ministerio de Hacienda.
NIF definitivo debe realizarse en la Administración Tributaria.
Actuaciones posteriores a la inscripción en el registro mercantil
Una vez que la rama se ha establecido toda una serie de documentos deben reflejarse en el Registro: cambio o domicilio social o denominación, la renovación / dimisión de los consejeros, disolución, nombramiento de liquidadores, fin de la liquidación y la quiebra o suspensión de pagos de la empresa.
Cuentas de sociedades extranjeras
Las SUCURSALES tienen la obligación de llevar una contabilidad separada respecto a las operaciones que realizan y de los activos que poseen.
Además, la empresa extranjera (empresa matriz) deben registrar sus cuentas anuales en el Registro correspondiente sucursal Mercantil o, en su caso, sus cuentas consolidadas, que han sido elaborados de acuerdo con la legislación extranjera.
En caso de que la legislación del país del país extranjero de origen no exija la formulación de las cuentas, o si la forma que toman no es equivalente a la legislación española, la compañía prepara debería dichas cuentas como respecto hay las actividades de su filial española.
No hay requisito de idioma se ha establecido en cuanto a la elaboración de las cuentas anuales para su depósito.
Legalización Especial tampoco es necesario.
Basta con que las firmas de los directores de la compañía para ser legitimadas por un notario público local, cuya firma también debe ser legitimado mediante la Apostilla de La Haya en el caso de un país signatario de la Convención, o por el cónsul español en funciones notariales.
Régimen Fiscal de Sociedades Extranjeras
Con el fin de determinar el régimen fiscal aplicable a las sucursales, los acuerdos de doble imposición aplicable en el caso concreto debe ser analizado.
En su defecto, estarán obligados a pagar el Impuesto de No Residentes los ingresos obtenidos en España.
En concreto, para los ingresos siguientes:
- Rendimientos de actividades económicas que se realizan en dicha rama.
- Los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos de las entidades residentes en España (Spain).
- Los intereses, comisiones y otros rendimientos del capital activo.
- Rendimientos derivados de bienes.
- Los rendimientos de bienes inmuebles situados en España (Spain).
- las ganancias o pérdidas de activos derivados de los activos de la sucursal.
En términos generales, las ramas determinar su renta imponible sobre la base de las normas relativas a los Impuestos sobre Sociedades, con los siguientes elementos específicos:
- Las operaciones entre la sucursal y la sociedad matriz debe ser valorado a precios de mercado.
- Los pagos efectuados por la sucursal a la sede central o sucursal a otros como comisiones, intereses, honorarios o cambio de servicios de asistencia técnica o por el uso o bueno o derechos no son deducibles.
- gestión razonable y los costos generales de administración correspondientes a la rama son deducibles siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1) la rama se refleja en los estados financieros,
2) prueba, a través de un informe presentado con una declaración, de los importes , los criterios y el método de distribución,
3) la razón de ser y la continuidad de los criterios de asignación utilizados.
Para los ingresos obtenidos a través de establecimientos permanentes, la tasa del Impuesto a las Rentas de no Residentes se ha fijado en un 30% desde 2008.
Cabe destacar que la repatriación de los beneficios para el país donde se encuentra la casa matriz de un establecimiento permanente, una vez que la cantidad resultante se ha pagado por la aplicación del impuesto del 30% sobre los ingresos de no residentes, están sujetos a una tasa adicional del mismo impuesto fijado en un 19%, a menos que el país en cuestión es un Estado miembro de la Unión Europea o hay un acuerdo recíproco de doble imposición.
Fuente de información principal: Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores y Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.