Abogado de penal para defensa investigado o imputado

investigado, acusado, procesado

Investigado o imputado en proceso penal

El investigado, es la denominación con la que se identifica a la persona sometida a investigación por su relación directa con la posible comisión de un delito.

La adquisición de la condición de investigado en el proceso penal

La condición de investigado término que es introducido con ocasión de la reforma operada por LO 13/2015, de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en referencia al anterior imputado, se tiene ahora desde que se produce la admisión de la denuncia o querella o desde que existe cualquier actuación procesal de la que resulta la imputación de un delito contra persona o personas determinadas.

A la denuncia, querella u otra actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito ha de acompañar alguna resolución judicial que confiera oficialmente tal carácter de investigado al sujeto contra el que se dirigen.

La admisión a trámite de la denuncia o querella, o simplemente la citación para declarar en calidad de posibles responsables por algún delito, cuando los cargos aparecen en cualquier otra diligencia, sirven para conferir esa cualidad de imputado judicial, lo que desde ese momento obliga al instructor a que ello sea puesto inmediatamente en conocimiento de la persona contra la que se dirige.

Investigado, encausado y acusado

Cuando la investigación judicial avanza y concluye corroborando los elementos de la incriminación, el investigado pasa a tener la consideración de encausado.

Una vez formalizada la acusación y abierto el juicio oral en su contra, pasará a tener la condición de acusado, en el Procedimiento Abreviado y en el Procedimiento de Jurado.

Capacidad para ser parte investigada o encausada en el proceso penal

Sólo pueden ser sujetos pasivos de la relación jurídico procesal penal las personas físicas vivas, lo que es consustancial a que la responsabilidad penal es de carácter personal y no transmisible a los herederos, deduciéndose la pérdida de capacidad por la propia extinción de la responsabilidad penal establecida en el artículo 130 del Código Penal.

Derechos del investigado y encausado

Desde el punto de vista constitucional, el investigado tiene los derechos reconocidos en el artículo 24 de la CE (derecho al Juez predeterminado por la ley, el derecho a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informado de la acusación, a un proceso sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia).

Derechos del investigado del art.118 de la LECr:

Derecho a ser informado, en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al imputado, de los hechos que se le imputan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados.

Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa, salvo en los casos de secreto de sumario.

Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley, desde la atribución del hecho punible investigado hasta la extinción de la pena.Para actuar en el proceso, la persona investigada deberá estar representada por Procurador y ser defendida por Abogado, en los términos ya enunciados.

Derecho a designar libremente abogado, salvo los supuestos de incomunicación del detenido o preso preventivo.

Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos art 123 a 127 LECrim.

Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo.

Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

A estos derechos que asisten a todo investigado por el solo hecho de serlo, deben añadirse los que específicamente se le reconocen al detenido o preso en el artículo 520 LECrim., de tal forma que, además de los derechos básicos de todo investigado.

En la regulación del Procedimiento abreviado el artículo 527 LECrim está prevista la posibilidad de que tanto antes como después de la primera declaración ante el Juez de Instrucción el investigado pueda entrevistarse reservadamente con su Abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo el artículo 527 apartado c) LECrim., para los casos de incomunicación del detenido o preso preventivo.

Obligaciones del investigado y encausado

En cuanto a las obligaciones, destacaremos las siguientes:

La comparecencia ante la citación judicial art. 487 de la LECrim.

La comparecencia en el Juzgado en los días y horas que se le señale si estuviese en la situación de libertad provisional art.530 LECrim.

La prestación de fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias art.530 LECrim., en los casos en que le fuere exigida, etc.

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN PROCESO PENAL
Si necesita un abogado penalistas especialista en proceso penal

CONTACTE CON NOSOTROS