Jornada de trabajo | Abogados laboral

Jornada y horario de trabajo

La jornada de trabajo es aquella que realiza o tiene que realizar el trabajador diaria, semanal, mensual o anualmente, en virtud de las condiciones legales y convencionales pactadas con el empresario en su contrato de trabajo.

Jornada ordinaria de trabajo

La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Jornada partida y jornada continuada

No existe en la actualidad diferenciación entre jornada partida y jornada continuada, únicamente existe la obligación por parte del empresario contratante que consistente en que siempre que dentro de la jornada diaria se trabajen más de seis horas seguidas (sin interrupción), deberá establecerse para el trabajador un período de descanso (durante la jornada) que no será inferior a 15 minutos.

En el caso de los trabajadores que sean menores de 18 años, el período de descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 4 horas y media.

Asimismo, este descanso sólo será considerado como de trabajo efectivo si así se prevé en Convenio Colectivo o contrato de trabajo.

Adaptación de jornada

Con arreglo a la reforma del Estatuto de los Trabajadores introducida por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación , el art. 34.8 establece el derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Jornada nocturna

Desde el punto de vista legal, tiene la consideración de «trabajo nocturno» el trabajo realizado entre las 10 de la noche y las seis de la mañana (art. 36, TRLET), y existe la prohibición de realizar horas extraordinarias a los «trabajadores nocturnos» que tampoco podrán realizar una jornada que exceda de las 8 horas diarias de promedio en un período de referencia de 15 días.

Fuente de información principal: Ley del Texto Refundido del Estatuto de Trabajadores (REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE)

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