Jurisprudencia laboral

jursiprudencia laboral

Jurisprudencia laboral 

La Jurisprudencia laboral, como toda la demás, se conforman por dos o más sentencias del Tribunal Supremo en los recursos de casación.

En esta página se da una breve información sobre la jurisprudencia laboral, si quiere  más información al respecto no dude en ponerse en contacto con nuestro Bufete de Abogados.

En el ámbito de la Jurisprudencia Laboral, vamos a analizar algunas Sentencias que hemos considerado de cierta importancia en el procedimiento y derechos laborales.

Sentencia laboral sobre modificación de trabajo. Teletrabajo. Baja Laboral.

Ponente: FELIPE SOLER FERRER
Número de Recurso: 5061/2020
Procedimiento: Recurso de suplicación
Número de Resolución: 1336/2021
Fecha de Resolución: 3 de Marzo de 2021
Emisor: Sala de lo Social del TSJ Cataluña

Resumen

Establece la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que no se pueden modificar las condiciones laborales de un trabajador cuando se reincorpora tras una baja médica debida a una incapacidad temporal.
Dicho cambio puede ser considerado como represalia por parte de la empresa y es inadmitido por el ordenamiento jurídico.

Se desestima el recurso de suplicación laboral.

Sentencia laboral por carta de despido defectuosa. Plazo de impugnación.

Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
Número de Recurso: 3663/2018
Procedimiento: Recurso de casación para la unificación de doctrina
Número de Resolución: 402/2021
Fecha de Resolución: 14 de Abril de 2021
Emisor: Tribunal Supremo – Sala Cuarta, de lo Social
Historial del Caso: Desestima el recurso de casación contra STSJ Comunidad de Madrid 405/2018, 8 de Junio de 2018

Resumen

La notificación del acto de despido sin indicar vía y plazo de impugnación mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que el trabajador lo impugne por la vía procedente. Por tanto, ante una notificación defectuosa, el plazo de caducidad no se inicia hasta que el trabajador actúa mediante actos que vengan a poner de manifiesto que conoce no solo el contenido de la decisión sino cómo actuar frente a ella.

Se desestima el recurso de casación laboral para la unificación de doctrina.

Sentencia laboral por Indemnización de daños y perjuicios por acoso moral

 Sentencia Tribunal Supremo Sala 4ª,

S 15-12-2008, rec. 178/2008.

Pte: Souto Prieto, Jesús: RESUMEN

El TS estima el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por las empresas frente a la sentencia que las condenó solidariamente a abonar a la trabajadora accionante una indemnización por daños y perjuicios derivados de acoso moral por parte de un compañero.

La Sala señala que la responsabilidad empresarial no puede basarse en los deberes de prevención de riesgos laborales, sino que se trata de una responsabilidad empresarial que, únicamente, puede exigirse por la vía de la responsabilidad contractual, pero sólo para el caso de que el empresario tenga conocimiento cabal, o al menos indicios serios que denoten su conocimiento de la situación de acoso a la que está siendo sometida una trabajadora por parte de un compañero de trabajo

MOBBING LABORAL o ACOSO LABORAL

Sentencia laboral respecto a la intimidad del trabajador 

El art. 4.2, e) del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho del trabajador «al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual», lo cual se corresponde con el correlativo deber del empresario a ejercitar sus facultades de dirección respetando esos derechos del trabajador y garantizando, en lo posible una protección eficaz en materia de seguridad e higiene. Y siendo esto así, la responsabilidad empresarial en casos como el que nos ocupa vendrá dada por la vía de la responsabilidad contractual, pero sólo para el caso de que el empresario tenga conocimiento cabal, o al menos indicios serios que denoten su conocimiento de la situación de acoso.

Tal responsabilidad no puede basarse, como pretende la sentencia recurrida -insistiendo en ello la parte actora en el escrito de impugnación al recurso de la empresa-, en los deberes de prevención de riesgos laborales que al empresario le impone la Ley 31/95, de 8 de noviembre, pues las obligaciones empresariales establecidas en los arts. 14 y 15 de dicha ley en materia de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores con el objeto de garantizar la seguridad y salud de éstos, se refieren al propio entorno laboral en la que desarrollan su trabajo, es decir, que habrá de hacerse de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las particularidades de las personas que prestan en él sus servicios y a la concreta actividad laboral que realicen, pero en modo alguno puede abarcar la prevención en un ámbito tan cambiante e impredecible como es el campo de las relaciones humanas entre los trabajadores que coinciden, incluso por azar, en el desempeño de su cometido laboral.

Como dice en su informe el Ministerio Fiscal, «el hecho de que dos personas de distinto sexo u orientación sexual trabajen en un mismo recinto en solitario, no puede llevar a pensar en todos y cada uno de los riesgos potenciales que pudieran ocurrir, ya que entonces el empleador necesitaría sistemas de vigilancia permanentes que podrían atentar contra el derecho de intimidad de los trabajadores».

Sentencias de Juzgados de lo Social por acoso laboral 

Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1, Pamplona,

S 25-2-2010, nº 80/2010,

nº autos 850/2009.

Pte: Olabarri Santos, Isabel Mª

RESUMEN

El Juzgado de lo Social estima en parte la demanda de extinción de contrato interpuesta por la trabajadora por incumplimiento grave del empresario condenándole a la indemnización correspondiente más otra en concepto de daños y perjuicios.

El Juzgado señala que la actora ha sido privada progresivamente de parte de sus funciones; se le ha aislado con respecto al resto de personal; ha recibido un trato humillante y vejatorio;

Ha sido objeto de críticas y comentarios despectivos; se le han modificado las condiciones en que disfrutaba sus vacaciones desde el inicio de la relación laboral y se le ha dejado de abonar la cantidad que percibía fuera de nómina; todos estos hechos son prueba de la existencia de una situación de acoso laboral que produce la extinción del contrato ex art. 50,1 ET ;

En cuanto a los daños sufridos, además de la pérdida del empleo, -que queda resarcida por la indemnización prevista en el art. 50,2 ET -, ha sufrido daños materiales, como la necesidad de asistencia letrada para las reclamaciones que ha tenido que realizar- y daños morales evidentes- tanto por el trato vejatorio que ha recibido, como por la patología psiquiátrica que ha desarrollado;

Atendiendo a estas circunstancias, se fija una indemnización adicional de 40.000 euros, sensiblemente menor a la solicitada por la demandante.

Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5, Santander,

 15-10-2009, nº autos 729/2009.

Pte: Gimeno Lahoz, Ramón

RESUMEN

El juzgado de lo social estima la demanda interpuesta por la trabajadora solicitando la extinción indemnizada de su contrato por mobbing .

El juzgado, tras analizar la doctrina jurídica existente sobre el acoso laboral , afirma que la actora ha sido víctima de una presión laboral tendenciosa ya que ha sido sistemáticamente destinada a tiendas en las que había otra persona ejerciendo las funciones de encargada -categoría de la actora-, encomendándole labores como limpiar o descargar mercancía de camiones, situación que ha provocado bajas médicas por ansiedad; se concluye por lo expuesto que la demandante ha sido objeto de una presión laboral dirigida a su denigración que, como tal, es conculcadora del derecho fundamental a la integridad moral, psíquica y al derecho al honor, por lo que procede declarar el incumplimiento grave de las obligaciones empresariales ex art. 50,1 c) ET y con ello, estimar la demanda interpuesta.

Sentencia por rescisión de contrato por voluntad del trabajador 

Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2, Orense,

S 22-12-2004, nº 848/2004,

nº autos 816/2004.

Pte: Gómez Balado, Mª Isabel

RESUMEN

El juzgado, después de declararse competente por razón de la materia, estima la demanda sobre acción de rescisión de contrato interpuesta por el trabajador contra las empresas codemandadas, declarando resuelta y extinguida la relación laboral entre las partes y condenándolas a abonar la indemnización de forma conjunta y solidaria. Absuelve asimismo al resto de empresas codemandadas y al FOGASA, ya que carecen de responsabilidad en las consecuencias de la extinción. Declara el juzgado que concurren las justas causas de extinción del contrato por voluntad del trabajador , tanto por falta de pago de salarios -Art. 50,1 b) ET -, como por falta de ocupación efectiva, ya que esto supone un incumplimiento contractual grave y culpable del empresario al amparo del art. 50,1 c) ET.

Se considera además que las empresas constituyen un grupo empresarial con responsabilidad solidaria frente a los trabajadores , al concurrir los requisitos que la doctrina viene exigiendo para dar lugar a la responsabilidad solidaria de las empresas del grupo: confusión patrimonial y de plantillas, y unidad de dirección, esto es, circunstancias claramente acreditativas de una organización, patrimonio y proyección hacia el exterior única.

Sentencia laboral por despido de futbolista profesional

Sentencia del Juzgado de lo Social nº 13, Valencia,

S 29-2-2008, nº 79/2008,

nº autos 10/2008.

Pte: González Crespo, Miguel Ángel

RESUMEN

El Juzgado desestima la demanda de extinción de contrato presentada por el futbolista profesional al no apreciar la existencia de incumplimientos voluntarios y graves por parte del club. Considera que los incumplimientos alegados por el jugador, tales como cambio en hábitos de la convocatoria para que entrene en solitario, realizar entrenamientos a puerta cerrada o haber sido cesado como capitán, son competencias que tiene atribuidas el entrenador, que no ha quedado acreditado que el club le haya dejado sin ficha federativa y, respecto de los perjuicios profesionales alegados, señala que, si bien es cierto que no puede jugar en otro equipo español durante la misma temporada, sin embargo existía la posibilidad de ser cedido o contratado por uno extranjero así como también que el perjuicio por no jugar en la selección española es algo que en su día se determinará según sea la decisión del seleccionador.

En definitiva, la decisión del entrenador de no convocarle más no puede interpretarse que conculca el derecho del jugador a la ocupación efectiva, pues es al presidente al que corresponde el poder de dirección empresarial y la última palabra confirmando o no la decisión de dejar de convocarlo con carácter definitivo, confirmación que no se ha producido.

Sentencia por rescisión contrato por movilidad geográfica 

Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1, Navarra,

S 24-3-2010, nº 111/2010, nº autos 891/2009.

Pte: Olabarri Santos, Isabel Mª

RESUMEN

El TSJ estima el rec. de suplicación formulado por peón de conservas vegetales contra sentencia que rechazó su derecho a extinguir el contrato de trabajo como consecuencia de movilidad geográfica . Señala la Sala que la empresa demandada ha accedido a la solicitud de extinción indemnizada de la relación laboral de otras tres trabajadoras, las cuales solicitaban la extinción indemnizada por la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, habiendo abonado la indemnización correspondiente, de manera que por sus propios actos ha reconocido que ha introducido una modificación sustancial en las condiciones de trabajo que causa perjuicios a los trabajadores y que justifica la extinción de la relación laboral de la actora.

Fuente de información principal: Sentencias de Laboral

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