- Jurisprudencia sobre cambio de nombre de hija recién nacida
- Jurisprudencia sobre límites a la imposición de nombres
- Jurisprudencia sobre nombre propio del extranjero naturalizado español
- Otras situaciones de cambio de nombre
- Jurisprudencia sobre nombres que inducen a error en cuanto al sexo
- Relación de nombres propios admitidos por la Dirección General de Registros y Notariado
Jurisprudencia sobre cambio de nombre y apellidos
Asignación de nombre a hija que no produzca error.
Los padres tienen amplia libertad para escoger para sus hijos los nombres propios que estimen más conveniente, no pudiendo ser rechazado el nombre elegido más que cuando claramente infrinja alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 54, entre las que se encuentra la de aquellos nombres que hagan confusa su identificación.
Resolución de 2 de noviembre de 2001
Relación de nombres propios excluidos or la Dirección General de Registros y Notariado
Nombre propio: No es admisible como nombre el apellido Marey
HECHOS:
- Por comparecencia en el Registro Civil de L., Don R.B.H y Doña M.-R.M.S, con documentos de Identidad NIE y DNI solicitan imponer a su hija en la inscripción de nacimiento el nombre de «M», acompañan cuestionario para la declaración de nacimiento.
- La Juez Encargada dle Registro Civil de Las Palmas dictó auto con fecha 22 de marzo de 2004, denegando la solicitud del nombre pretendido para su hija, nacida en L. el día 30 de enero de 2004, alegaba como razonamientos jurídicos: el derecho de los padres a imponer a sus hijos el nombre que estimen más conveniente, a salvo los límites y prohibiciones contenidos en los artículos 54 de la Ley y 192 del Reglamento del Registro Civil, que el nombre de «M» puede producir confusión en cuanto al sexo de la inscrita, además de ser utilizado dicho vocablo como apellido en España, incidiendo por lo tanto en varias de ls prohibiciones impuestas por el artículo 54 de la Ley del Registro Civil y proceder de conformidad con lo dispuesto en el art. 193 del Reglamento del Registro Civil, imponer a la menor el nombre de «M».
- Notificados los interesados, éstos interponen recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, alegando que el nombre de «M» es un nombre de mujer en el país de nacimiento del padre de la recién nacida, tal como acreditan por el certificado emitido por el Consulado General de la República de Cuba y que en caso de no estimarse el nombre pretendido, es deseo de los recurrentes, que por su solicitud fonética, se la inscriba con el nombre de «M». Acompañan certificado expedido por el Consulado General de los Registros y del Notariado para su resolución.
Resolución de acuerdo:
- Confirmar la calificación de la Juez Encargada y estimar el recurso en cuanto a la petición subsidiaria.
- Autorizar, por delegación del Sr. Ministro de Justicia, el cambio del nombre inscrito «María» por Marelis, no debiendo producir esta autorización efectos legales mientras no se inscriba al margen del asiento de nacimiento y siempre que así se solicite en el plazo de ciento ochenta días desde la notificación, conforme a lo que dispone el artículo 218 del Reglamento del Registro Civil.
Límites a la imposición de nombre
Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 17 de abril de 2004
Resumen
La infracción de tales límites no puede ser corregida cuando la rectificación infringe los principios superiores de prevalencia del interés del menor y de seguridad jurídica.
Aunque no son admisibles los hipocorísticos y el nombre que fue impuesto e inscrito lo es «M» por lo que en principio resulta correcta la actuación del Encargado del Registro Civil de proceder de oficio a su corrección, sin embargo dado que la menor tiene seis años cuando se realiza tal actuación, los principios de protección del superior interés del menor y de confianza de legítima en la Administración registral conducen a mantener el nombre inscrito.
En el conflicto que se suscita en orden a la prevalencia de los principios de legalidad y de seguridad jurídica, tiene primacía el último -seguridad jurídica- cuando concurre la circunstancia propia de otro que ha sido acuñado por reiteradas sentencias del Tribunal de Justicia de la comunidad Europea que consiste en el denominado principio de protección de la confianza legítima al que tiene derecho todo ciudadano en sus relaciones con la Administración, principio que posterior y finalmente incorporado a nuestro Derecho positivo, según resulta de la nueva redacción dada al artículo 3.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Nombre propio del extranjero naturalizado español
Resolución de la DGRN de 9 de febrero de 2004
Resumen: El nombre propio de un extranjero que adquiere la nacionalidad española ha de ser el que aparezca en la certificación extranjera de nacimiento, a salvo que se pruebe que se usa de hecho un nombre propio distinto.
El nombre será el que corresponda legalmente para el extranjero que adquiere la nacionalidad española, a no ser que pruebe que usa otro distinto (art.213.1 RRC), pero ha de ser sustituido por otro si infringe las normas (art.213.2º RRC).
Están prohibidos los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad. Esta prohibición afecta obviamente al vocablo «Rosita» que debe ser sustituido por «Rosa» ya que el primero no es conocido más que como un hipocorístico del segundo, sin haber alcanzado autonomía porque el común de las gentes lo relaciona sin duda con el antropónimo del que se deriva.
Circunstancias a tener en cuenta para la fijación de la pensión de alimentos
Audiencia Provincial de Alicante, sec. 9ª, S 9-2-2010, nº 66/2010, rec. 706/2009
Pte: Salvatierra Ossorio, Domingo
Resumen
Contra la resolución de instancia, que estimó en parte la demanda y declaró la atribución de la custodia de los menores a favor de la madre, así como las demás consecuencias inherentes al procedimiento de medidas de hijos extramatrimoniales; la AP estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la madre y revoca la resolución. La Sala considera, entre otros pronunciamientos, que debe mantenerse la cuantía fijada en concepto de pensión alimenticia al resultar la cuantía fijada proporcional a las necesidades de los menores y dados los ingresos del progenitor no custodio.
Otras resoluciones de cambio de nombre y apellidos
Resolución de la DGRN (Dirección General Registros y Notariado) de 5-09-2002
Nombre propio y su cambio: 1º No es posible para mujer el masculino – Adrián-.
Es posible en cambio – Trinidad-Adrián- y se aprueba esta petición subsidiaria, por economía procesal y por delegación.
Resolución de la DGRN de 15 de marzo de 2002
Cambio del nombre propio: No hay justa causa para cambiar «Laurentzi» por «Entzi»
Resolución de la DGRN de 1 de junio de 2002
Cambio del nombre propio: No hay justa causa para cambiar Bernardino por Bernar, pero, por economía y delegación, se concede, ante la petición nueva en el recurso, el nombre catalán de Bernard, distinto de Bernar.
Resolución de la DGRN de 22 de abril de 2004
Cambio del nombre propio: Hay justa causa para cambiar «Mirian» por «Miriam», forma primitiva hebrea de «María».
Resolución de la DGRN de 24 de marzo de 2004
Cambio del nombre propio: No es admisible «Xevi», hopocorístico de «Xavier». (Este límite es de directa aplicación en que se pretende imponer por vía de cambio un vocablo que no pasa de ser un diminutivo o variante familiar de un nombre propio sustantivo).
Resolución de la DGRN de 20 de febrero de 2004
Cambio del nombre propio: No es admisible «Katy», hipocorístico sin sustantividad de «Catalina». (Este límite es de directa aplicación en que se pretende imponer por vía de cambio un vocablo que no pasa de ser un diminutivo o variante familiar de un nombre propio sustantivo)
Resolución de la DGRN de 1 de marzo de 2004
Cambio del nombre propio: No es admisible «Mabel», hipocorístico de «María Isabel». (Este límite es de directa aplicación en que se pretende imponer por vía de cambio un vocablo que no pasa de ser un diminutivo o variante familiar de un nombre propio sustantivo)
Resolución de la DGRN de 25 de marzo de 2004
Cambio del nombre propio: Es admisible el cambio de «Carmen» por «Catuxa», independizado actualmente de su origen «Catarina».
Nombres propios que inducen a error en cuanto al sexo
No son admisibles los nombre que inducen a confusión en cuanto al sexo del interesado.
Transexuales: mientras no obtenga el interesado por la vía judicial oportuna la rectificación del dato sobre su sexo, no puede permitirse una contradicción total entre su sexo inscrito y su nombre propio.
Resoluciones desestimatorias:
Resolución de la DGRN de 27 de marzo de 2004
Cambio del nombre propio: No es admisible el cambio de «Francisco Javier» por «Africa», porque éste es un nombre inequívocamente femenino. Ello sin perjuicio del derecho del interesado de solicitar que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 137, regla 1ª del Reglamento del Registro Civil, se complete la inscripción de su nacimiento con el simple dato de hecho de ser conocido con otro nombre, usado habitualmente, a través de la correspondiente nota marginal.
Modificación de los apellidos o el orden de los mismos
El simple abandono de las obligaciones legales del padre respecto de su hija menor no es suficiente a efectos de que prospere el cambio de apellidos de la hija determinados por su filiación biológica, por los dos apellidos en su orden, de la madre.
Resolución de la DGRN de 29 de junio de 2005
No prospera el expediente de cambio de apellidos por no concurrir los requisitos legales, dejando a salvo la vía especial para el caso de circunstancias extraordinarias que concede el Gobierno por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia.
Consulta de la DGRN de 2 de junio de 2004: Sobre utilización de la partícula «Y» entre los apellidos en inscripciones de nacimiento
En contestación a su consulta sobre la utilización de la partícula «y» entre los apellidos, se informa lo siguiente: Para resolver la cuestión objeto de la presente consulta hay que partir de la regla establecida por el párrafo segundo del artículo 194 del Reglamento del Registro Civil, en el sentido de que «en el Registro» el apellido paterno y el materno se expresarán intercalando la copulativa «y». Esta regla tiene indudablemente su fundamente en la posibilidad de que al escribir uno después de otro los apellidos pueda surgir la duda, tratándose espacialmente de apellidos compuestos, de dónde termina el primer apellido y donde comienza el segundo, pero, siendo este así, la regla no es de aplicación respecto de los apellidos del nacido que, en el modelo actual de la inscripción de nacimiento, se escriben en casillas distintas y en renglones también diferentes. Obviamente carece de sentido, porque eso no sería intercalar, consignar la conjunción «y» entre uno y otro renglón.
Relación de nombres propios admitidos por la Dirección General de los Registros y Notariado:
ABIGAIL | AIANE | AIDE | AINIELLE |
AITANA | AIZNE | ALAIN | ALAN |
ALBA | ALEIDIS | ALEJANDRINA | ALESSANDRO |
ALEX | ALEXANDER | ALEXIS | ALIX |
ALTEA | AMEYÚ | AMOR | ANABEL |
ANAID | ANAIS | ANAYANSI | ANDREW |
ANGELINA | ANGIE | ANN | ANNE |
ANOUK | ANTARA | ANUNCIATA | ANISKA |
ARANCHA | ASHLEY | AYLEN | AYNABEL |
AZ | AZAHARA | AZUL-MARIA | AZUL |
BAKANE | BASHIR | BAT-SEBA | BERNARDETA |
BERNARDITA | BERTA | BETTINA | BLANCA |
BIEL | BRAM | BRIAN | BRISA |
CAJEL | CAMINO | CARLA | CARMINA |
CARMIÑA | CATUXA | CELINE | CHIKELL |
CHISPA | CHISTIAN | CHULIA | CONCHA |
CONXA | CRISAMER | CRISTEL | CRISTIAN |
CURRO | DABID | DAMA | DANILO |
DEBORAH | DELIA | DENISE | DESIRÉE |
DINA | DORIS | DULCE NOMBRE DE MARIA | EBEN.EZER |
EDITH | ELISABET | ELISABETH | ELLEN |
ELOI | ELSA | ELUR | EMMA |
ENERITZ | ENMA LILY | EREA | ERIK |
ERIKA | ERNESTINA | ESTHER | EVELIN |
EVELYN | FANNY | FARA | FINA |
FLOR | FLOR DE SELVA | FRANC | FRANCIS |
FRANK | GALLA | GLADIS | HAYDÉE |
HELENA | HENRIQUETA | HENRY | HILDA |
HOLANDA | HYLENNE | IAIN | IAN |
IATIR | IBAN | IDRIS | IGOR |
INDIANA (Femenino) | INTI | IÑAKI | ION |
IRINA | ISHTAR-KIN (para mujer) | ISI | ISOLDA |
ITZIAR | IVAN | IVANA | IZAN |
JAN | JANET | JANICE | JEAN |
JANINA | JEANINE | JEANNE | JEBI |
JEISEL | JENINA | JENNIFER | JENNY |
JESSICA | JOHANNA | JOHN | JONAN |
JONATHAN | JOSEFINA | JOSIANE | JOY |
JUDITH | JULITA | KAREN | KARIN |
KARINA | KATERINA | KATHRYN | KEVIN |
KHALIL | KILLAN | KIM | KINA |
KRISTEL | KRYSTA | KUS | LAIA |
LARMYK | LEE | LENA | LENI |
LEO | LEVÍ | LIBE | LILA |
LILIAN | LILY | LINA | LOIMAR |
LOLA | LOLA-MAR | LORAINE | LOUISA |
LOURDES | LUISALBA (para mujer) | LUKMAN | LUNA (como 2º nombre) |
MAEBA | MAICA | MAIDA | MAIDER |
MAIKA | MAITE | MALVALIU (para mujer) | MANU |
MAR | MARA | MARCO | MARGOT |
MARI | MARÍA | MARÍA DEL AMOR HERMOSO | MARÍA DEL PERPETUO SOCORRO |
MARÍA PEDRO, MARÍA PERE O MARIKEPA | MARIAM | MARIÁN | MARIAN |
MARIANELA | MARICEL | MARIELA | MARIEN |
MARIENCA | MARILIA | MARIOLA | MARION |
MARIONA | MARIPOSA | MARISA | MARISELA |
MARISOL | MARI SOL | MARITA | MARIZA |
MARJORIE | MARY | MATTHEW | MAX |
MAYA | MAYTI | MEI | MELANIE |
MIA | MICHEL | MIRENCHU | MIRIAM |
MIRYAM | MITZI | MORE | MORENETA |
MUARÉ | NAIRA (Admitido para varón) | NANCY | NARES |
NATASCHA | NELDO | NELL | NELLY |
NENY | NGOZIKA | NICOLA | NICOLE |
NIKÉ | NIKOLAS | NILA | NINA |
NITA | NOEL | NUR | NURI |
ODEL | OLIVER | OLMO | ONARA |
PATXI | PAOLA | PASCAL | PATRICK |
PEÑA (para mujer) | QUIM | RAKEL | REINA |
RENÉ | REYES | RICHARD-BRIAN | ROBIN |
ROMY | ROSANA | ROSANNA | ROSE-MARIE |
ROSINA | ROSÓ | RUS | RYTH |
SAFET | SAILY | SALLY | SANDRA |
SANDRINE | SARAH | SARAI o SARAY | SELINA |
SETE | SHANNON | SHARAY | SHARI |
SHEILA | SILVE | SIRENA | SONAKAY (para mujer) |
SONSIRAY | SORAYA | STUART | SUELEN |
SURCESA | SUSANA | TEIMA | TERESITA |
THAMAR | THIERRY | TIGA | TON |
TONA | TONI | TONNY | TONY |
TRINIDAD (para hombre y mujer) | TRINIDAD-ADRIÁN (admitido para mujer) | UNIÓN A CRISTO | VALERIE |
VANESA | VANESSA | WALTER | WENDOLYN |
WENDY | WILLEM | WILLIAM | XERACH (nombre femenino) |
YAIZA | YAQUIB | RASMINA | YEELEN |
ROMAR | ZURI | ZYANYA |