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La cesión de trabajadores

La cesión de trabajadores se produce cuando se contrata a un trabajador con posibilidad de ser cedido de forma temporal a otra empresa.

Regulación de la cesión de trabajadores

En la actualidad la regulación de la cesión de trabajadores se encuentra básicamente en el artículo 43 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aunque también en la Regulación de Empresas de Trabajo Temporal (Ley 14/1994).

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre la cesión de trabajadores?

La contratación de trabajadores, mediante un contrato laboral, para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal (ETT) debidamente autorizadas e inscritas en los términos que legalmente están establecidos.

Cesión ilegal de trabajadores

En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

– que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores (cesión ilegal de trabajadores) responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales (delito contra los derechos de los trabajadores), que procedan por dichos actos.

Que dice la jurisprudencia sobre la cesión ilegal de trabajadores

Según la jurisprudencia, la principal características de la cesión ilegal de trabajadores reside en el hecho de que la empresa que cede la mano de obra es, en realidad, una “empresa aparente”, sin estructura ni entidad propia, carece de patrimonio y de organización empresarial.

Condición de fijos de trabajadores cedidos ilegalmente

Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.

Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

Fuente de información principal: Art. 43 Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, y el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.

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