La eutanasia en España, el contexto de la proposición de ley

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La eutanasia en España

El Gobierno social-comunista actual de España ha presentado para su aprobación con fecha 31 de enero de 2020 la proposición de Ley de reguladora de la eutanasia, compuesta inicialmente de cinco capítulos y de 19 artículos, que sin duda alguna, por la mayoría conformada en el Congreso de los Diputados español, verá la luz en breve.

¿En que contexto se realiza y cual es su fundamento?

Definición de eutanasia según la proposición de Ley

La eutanasia significa etimológicamente «buena muerte» y se puede definir como el acto deliberado
de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto
de evitar un sufrimiento.

También la proposición de Ley entiende por eutanasia, la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

Algunos detalles curiosos de la justificación de la propuesta de Ley

La proposición de ley que regula la eutanasia según el Gobierno, manifiesta que, «El debate sobre la eutanasia, tanto desde el punto de vista de la bioética como del derecho, se ha abierto paso en nuestro país y en los países de nuestro entorno durante las últimas décadas, no solo en los ámbitos académicos sino también en la sociedad, debate que se aviva periódicamente a raíz de casos personales que conmueven a la opinión pública.»

¿A que casos personales se refieren? ¿Existe realmente un debate en la sociedad sobre el derecho a morir?

¿Sobre que principios se asienta la proposición de Ley?

La proposición de Ley señala en su exposición de motivos que, «La legalización y regulación de la eutanasia se asientan sobre la compatibilidad de unos principios esenciales que son basamento de los derechos de las personas, y que son así recogidos en la Constitución española. Son, de un lado, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad.»

La libertad, dignidad y la autonomía de la voluntad por consiguiente ¿son la base de los principios que sustentan la necesidad de la Ley de eutanasia?

El contexto eutanásico

La proposición habla de que el contexto eutanásico, en el cual se acepta legalmente prestar ayuda para morir a otra persona, debe delimitarse con arreglo a determinadas condiciones que afectan a la situación física y mental en que se encuentra la persona, a las posibilidades de intervención para aliviar su sufrimiento, y a las convicciones morales de la persona sobre la preservación de su vida en unas condiciones que considere incompatibles con su dignidad personal.

Requisitos para solicitar la eutanasia en la proposición de Ley

La ley de eutanasia española, señala los requisitos para la «prestación» lo siguiente en el artículo 5:

Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir.

1. Para poder recibir la prestación de ayuda para morir será necesario que la persona cumpla todos
los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o residencia legal en España, mayoría de edad y ser capaz y
consciente en el momento de la solicitud.

b) Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes
alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.

c) Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al
menos quince días naturales entre ambas.

Si el médico o la médica responsable considera que la muerte de la persona solicitante o la pérdida
de su capacidad para otorgar el consentimiento informado son inminentes, podrá aceptar cualquier
periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica del o la paciente.

d) Sufrir una enfermedad grave e incurable o padecer una enfermedad grave, crónica e invalidante
en los términos establecidos en esta ley, certificada por el médico o médica responsable.

e) Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. Dicho
consentimiento se incorporará a la historia clínica del o la paciente.

Respecto a los piases de nuestro entorno que han despenalizado la eutanasia

Según la propuesta de Ley de la eutanasia, se refiere a que «En el panorama de los países de nuestro entorno se pueden reconocer, fundamentalmente, dos modelos de tratamiento normativo de la eutanasia. Por una parte, los países que despenalizan las conductas eutanásicas cuando se considera que en quien la realiza no existe una conducta egoísta, y por consiguiente tiene una razón compasiva, dando pie a que se generen espacios jurídicos indeterminados que no ofrecen las garantías necesarias. Por otra parte, los países que han regulado los supuestos en que la eutanasia es una práctica legalmente aceptable, siempre que sean observados concretos requisitos y garantías.»

¿A que países de nuestro entorno se refiere la proposición de Ley?, sabemos que en nuestro entorno Europeo existen únicamente tres países que han despenalizado la eutanasia activa, estos son, Bélgica, Luxemburgo y Holanda, de 50 países europeos.

Sin embargo los paises como Suiza, Alemania y Austria no es legal la eutanasia activa, si bien se permite la eutanasia indirecta o pasiva conditio sine qua non que el enfermo haya expresado su deseo de morir. Asimismo, en Suiza, mientras que la eutanasia activa no es legal, si está permitido el suicidio medicamente asistido.

En el resto de paises europeos hasta los 50 citados, no es legal la eutanasia activa ni la pasiva.

Pero veamos algunas particularidades de los países que han legalizado la Eutanasia

La eutanasia en Holanda

En Holanda legalizó la eutanasia en el año 2001, Ley Holandesa 26691/2001, “Ley de Terminación de la Vida a Petición Propia y del Auxilio al Suicidio”.

Aproximadamente el 4% de las muertes son asistidas, fundamentalmente en patologías de cáncer terminal y otras enfermedades incurables y graves.

La edad mínima es la de 12 años, si bien hasta los 16 años precisan autorización paterna o de los tutores.

Así en el art.2 de la Ley de Eutanasia holandesa se dice lo siguiente:

«d) en el supuesto de que el paciente menor de edad tenga una edad comprendida entre los doce y los dieciséis años y que se le pueda considerar en condiciones de realizar una valoración razonable de sus intereses en este asunto, el médico podrá atender una petición del paciente de terminación de su vida o a una petición de auxilio al suicido, en el caso de que los padres o el padre o la madre que ejercen la patria potestad o la persona que tenga la tutela sobre el menor esté de acuerdo con la terminación de la vida del paciente o con el auxilio al suicidio. Si aplicará por analogía el párrafo segundo.»

Según aparece, por noticias en distintos medios de comunicación -entre otros https://www.enfermeria21.com/ – Holanda en los próximos meses del 2021 quiere presentar un proyecto de ley para facilitar aún más el acceso a la eutanasia para aquellas personas mayores de 70 años que estén «cansados de vivir». Todo ello llega a raíz de un estudio que ha realizado el gobierno holandés en el que los datos muestran que más de 10.000 holandeses mayores de 55 años querrían poner fin a su vida recurriendo a ella cuando hayan “completado su vida”, si bien los partidos políticos holandeses respeto a esta proposición se encuentran divididos.

Por último, es importante mencionar el conocido como Protocolo de Groningen, que permite practicar la eutanasia de los recién nacidos, cuando se confirme que estos se encuentran en un estado de sufrimiento grave y sin ninguna expectativa de mejora, siempre, claro está, contando con el consentimiento de sus padres.

La eutanasia en Bélgica

En Bélgica se legalizó en el año 2002, si bien fue el primer pais en practicar la eutanasia a un menor de edad, no obstante la mayoría de las personas que acuden a esta solución se comprende en edades superiores a los 80 años.

La eutanasia en Luxemburgo

En Luxemburgo se legalizó la eutanasia en el año 2009, debiendo ser mayores de edad con conocimiento y capaces suficientes para la solicitud. Solo ha habido unos 100 casos desde la aprobación de la Ley.

Estructura de la proposición de Ley de eutanasia

La presente ley consta de cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria,
una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El capítulo I está destinado a delimitar su objeto y ámbito de aplicación, así como a establecer las
necesarias definiciones fundamentales del texto normativo.

El capítulo II establece los requisitos para que las personas puedan solicitar la prestación de ayuda
para morir y las condiciones para su ejercicio. Toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar y decidir puede solicitar y recibir dicha ayuda, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada, y que se encuentre en los supuestos de enfermedad grave e incurable o de enfermedad grave, crónica e invalidante causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables. Se articula también la posibilidad de solicitar esta ayuda mediante el documento de instrucciones previas o equivalente que existe ya en nuestro ordenamiento jurídico.

El capítulo III va dirigido a regular el procedimiento que se debe seguir para la realización de la
prestación de ayuda para morir y las garantías que han de observarse en la aplicación de dicha prestación.

En este ámbito cabe destacar la existencia de una Comisión de Control y Evaluación que ha de controlar
de forma tanto previa como posterior el respeto a la ley.

El capítulo IV establece los elementos que permiten garantizar a toda la ciudadanía el acceso en
condiciones de igualdad a la prestación de ayuda para morir, incluyéndola en la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud y garantizando así su financiación pública, pero garantizando también su prestación en centros privados o, incluso, en el domicilio de la persona solicitante.

Hay que destacar que se garantiza dicha prestación sin perjuicio de la posibilidad de objeción de conciencia del personal sanitario.

Finalmente, el capítulo V regula las comisiones de control y evaluación que deberán crearse en todas
las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla a los fines de esta ley.

Las disposiciones adicionales, por su parte, se dirigen a garantizar que quienes solicitan ayuda para
morir al amparo de esta ley, se considerará que fallecen por muerte natural, y a establecer un régimen
sancionador.

En sus disposiciones finales, se procede, en consecuencia con el nuevo ordenamiento legal
introducido por la presente ley, a la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, con el objeto de despenalizar todas aquellas conductas eutanásicas en los supuestos y
condiciones establecidos por la presente ley.

Conclusión

Una vez que entre en vigor esta proposición de ley de eutanasia, se verá su aplicación y su recorrido, hasta tanto se abre el debate sobre el derecho a morir o sobre el derecho a la vida, ambos como derechos individuales, ¿Cuál primará? o mejor dicho ¿Cuál debe primar?, cada persona será libre para decidir.

Artículo de redacción