El fraude en la promesa de matrimonio

la promesa de matrimonio

 

Promesa de matrimonio

La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración.

El Código Civil, señala por ello que no se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.

Incumplimiento o el fraude en la promesa de matrimonio

El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.

No obstante lo anterior, el fraude en la promesa de matrimonio es una estafa en la que los estafadores fingen estar interesados en una relación seria, prometiendo matrimonio a las víctimas con el fin de obtener dinero u otros beneficios. Estos estafadores suelen declarar su amor rápidamente tras pocas conversaciones y hacen promesas de matrimonio o de vivir juntos.

Este tipo de estafas generalmente se comienza con contactos por Internet, una vez fijado el gancho por el estafador, comienza a mostrar objetos o compromisos que después no llegan a cumplirse.

La promesa de matrimonio como negocio jurídico

A la promesa de matrimonio se la ha calificado como negocio jurídico preparatorio de Derecho de Familia, como acto jurídico en sentido estricto, o como elemento de un hecho jurídico complejo, o, también, como acto de la vida social desregulado; o como negocio de la vida privada, o negocio social, mero uso social reiteradamente practicado, identificado legislativamente, pero carente de virtualidad normativa como promesa de matrimonio.

En consecuencia, cuando la promesa de matrimonio o el contrato prenupcial se rompe sin causa, pero no se han producido gastos, no habrá nada que reembolsar.

Caducidad de la acción

Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

Las donaciones efectuadas entre los futuros cónyuges con la promesa matrimonial

En relación con los terceros, parece clara la solución, ya que, al no celebrarse el matrimonio en su día prometido y proyectado, las donaciones quedan sin efecto, debiendo devolverlas, ya haya sido la donación hecha a uno de los esposos o a ambos.

Cuando una donación fue hecha por quien se retracta, sin causa, de los esponsales, el esposo donatario podrá conservar esta, y ello por aplicación analógica de lo establecido en los artículos 1306.2.º del Código Civil, al 1119 y al 1343.3.º.

Fuente de información principal: Código Civil

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