Legalización de extranjeros en España

legalización de extranjeros en España

Legalización extranjería

La legalización de los extranjeros en España, pasa por obtener los documentos necesarios para la estancia o la residencia en España del extranjero y la posibilidad de reagrupar a sus familiares.

Autorización de trabajo y residencia en España  

Sujetos legitimados para solicitarla

El empresario o empleador que pretenda emplear a un extranjero, cuando se trate de una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, o de una autorización para la realización de un trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios.

El propio trabajador extranjero, cuando se trate de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia, o en los supuestos de renovación de una autorización de trabajo anterior.

Documentos para la autorización de trabajo y residencia

La autorización de trabajo y residencia precisa de los siguientes documentos:

  • Copia del pasaporte íntegro o documento válido para la entrada en España en vigor.
  • 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • visado de estudios, investigación o formación o, en su caso, acreditación de encontrarse en un supuesto en que no es necesario según lo previsto en la legislación de extranjería
  • Justificación de admisión como alumno, estudiante o investigador en centro o establecimiento público o privado, autorizado o reconocido por la Administración competente, en la que conste que la actividad a realizar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no es inferior a 3 meses.

En los supuestos de estudiantes menores de edad, se requerirá además autorización de los padres o tutores para el desplazamiento a España, y la realización de estudios.

  • Justificación de tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, los gastos de estancia y el regreso a su país.

Residencia por reagrupación o arraigo familiar

El extranjeros que pretenda regularizar su situación en España, además de contar con un Abogados especialistas en extranjería, que le asesore en el proceso de estancia y regularización en España, deberá acreditar que se encuentra incluido en algunos de los siguientes supuestos:

Que es cónyuge del residente (que no se encuentra separado de hecho o de derecho ni casado en fraude de ley).

Que tiene un hijo menor de edad o incapacitado del residente y el cónyuge ( si lo es de un solo cónyuge, éste habrá de ejercer la patria potestad o tener otorgada la custodia, y tenerlo efectivamente a su cargo).

En el caso de menores de edad o incapaces cuyo representante legal se el residente.

En el caso de ascendientes (padres) del residente o del cónyuge, si están a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia.

 Residencia por circunstancias excepcionales 

Documentación necesaria para la residencia

Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España aunque estuvieren caducados.

Asimismo será suficiente cualquier documento de identidad o de viaje o de otra clase de los que disponga, que puedan servir o contribuir a la identificación del interesado o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

3 Fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaña carné.

En caso procedente, acreditación de concurrencia del alguna de las siguientes circunstancias:

  • Consideración de desplazado
  • Existencia de cierta vinculación con lo supuestos establecidos en el Estatuto del refugiado tras haber sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo.
  • Concurrencia de razones humanitaria.
  • Colaboración con las autoridades administrativas o judiciales españolas o concurrencia de razones de interés o seguridad nacional.
  • Concurrencia de alguno de los supuestos del art. 49.2 del Reglamento aprobado por RD 864/2001.

Residencia por Arraigo Social y Arraigo laboral:

Además de la documentación anterior, el solicitante deberá presentar:

  1. La acreditación de la permanencia continuada en España durante un período mínimo de 3 años y de la concurrencia de una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes (padre, madre, o hijos) o con españoles.
  2. Acreditación de haber disfrutado de la autorización de residencia temporal y de no haber podido renovarla, habiendo permanecido de forma continuada en territorio español sin autorización de residencia durante los 2 años anteriores.
  3. Acreditación de una permanencia continuada, sin autorización de residencia, en territorio español durante en período mínimo de 5 años.

Residencia por Arraigo familiar (art.45.2 c )

  1. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  2. Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.
  3. Documentos que acrediten el vínculo familiar.
  4. Documentos que acrediten que el padre o la madre han sido originariamente españoles.

Supuestos de protección internacional:

Extranjeros desplazados, Familiares de asilados, Razones humanitarias, Colaboración con las Autoridades, Interés público o Seguridad nacional:

  1. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  2. Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.
  3. Documentos que acrediten la concurrencia de algunos de los supuestos mencionados (en los supuestos en los que se alegue la concurrencia de razones humanitarias: sentencia declarativa de la concurrencia del delito del que haya sido víctima el extranjero interesado; informe médico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente en relación con la enfermedad sobrevenida cuyo padecimiento se alegue; o acreditación de la existencia peligro para su seguridad o la de su familia derivado del traslado al país de origen o procedencia a efectos de solicitar el correspondiente visado).

Cita previa para la legalización de extranjeros

Cita previa de legalización extranjeros

Renovación de la autorización de estancia por estudios:

Además de los documentos exigidos en el punto anterior, salvo la presentación del visado o acreditación de no necesitarlo, será necesario presentar certificación del centro o establecimiento en el que se acredite el aprovechamiento de los estudios o de la formación llevados a cabo en el período anterior, o un informe favorable del desarrollo de la investigación.

Documentos para la obtención de la Autorización de residencia Temporal inicial de Extranjeros (Ex -01)

  • Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor.
  • Cualquier documento que acredite el tiempo previo de residencia legal y continuada en España, o de permanencia de hecho.
  • 3 Fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Visado de residencia en vigor, salvo los casos en que éste no sea necesario según las previsiones legales y reglamentarias.
  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia o, en su caso, certificado de las autoridades españolas de exención de este requisito.
  • Certificado médico oficial, si el solicitante no lo hubiese aportado para la obtención del correspondiente visado, en su caso.
  • Justificación de medios de vida suficientes para el período de residencia que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada.

Tiempo de vigencia de la autorización de residencia y trabajo

Será de un año

No obstante transcurrido un mes desde la notificación de la autorización sin que se haya cumplido la condición señalada, la autorización quedará sin efecto. En este caso se requerirá al empresario o empleador en los casos del apartado 1 y al propio trabajador extranjero, en los casos del apartado 2, para que indique las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente.

Durante el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la autorización, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización.

Residencia Permanente de Extranjeros en España

Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

Documentación acreditativa de estar en alguno de los siguientes supuestos de acceso: haber residido legalmente en España durante 5 años; ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; haber nacido en España y haber residido 3 años antes de la solicitud; haber sido español de origen; haber estado, al llegar a la mayoría de edad, bajo la tutela de una entidad pública española de forma consecutiva durante los cinco años inmediatamente anteriores; ser apátrida o refugiado; haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España o a la proyección de España en el exterior.

Archivo de los expedientes de expulsión pendientes

La concesión de la autorización determinará el archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución, así como la revocación de oficio de las órdenes de expulsión, que hayan recaído sobre el extranjero titular de la autorización, cuando el expediente o la orden de expulsión correspondiente esté basada en las causas previstas en el artículo 53.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de marzo (encontrarse ilegalmente en territorio español sin la documentación requerida para ello).

La denegación de la autorización por reagrupación familiar, arraigo u otra solicitud relacionada, implicará la continuación de los expedientes de expulsión y la ejecución de las órdenes de expulsión dictadas.

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Fuente de información principal: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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