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legalizar construcción rural antigua

Legalizar construcción rural antigua

Muchos ciudadanos que disponen de construcciones realizadas en suelo rural o en suelo urbano no consolidado y que se construyeron sin licenciad antiguamente, aun cuando pagan en muchos casos IBIs a los Ayuntamientos, se preguntan si pueden legalizar esa construcción o vivienda que en su día construyeron sus ancestros.

Motivos para legalizar la construcción rural antigua

1º.-  Lo primero que supone legalizar una construcción rural antigua es el acceso que tiene al Registro de Propiedad.

2º.- En cuanto esté inscrita la construcción al Registro de Propiedad, dicha construcción-vivienda, puede ser transmitida para mayor seguridad jurídica tanto para el vendedor o transmitente como también para el comprador o adquirente de la misma.

3º.- Realizar reformas y mejoras en la construcción.

4º.- Posibilidad de obtener un préstamo hipotecario sobre la construcción existente.

Como legalizar una construcción rural antigua

a) Debe haber prescrito las acciones de demolición por fuera de ordenación

En el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes (entre 4 y 6 años dependiendo de los Ayuntamientos)

b) Requisitos documentales

La Dirección General de Registros y Notariado, para la inscripción de una obra nueva antigua, permite que se inscrita en el Registro de la Propiedad una obra nueva sin licencia con una certificación del Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título, donde se acredite la antigüedad del edificio o construcción y con una certificación catastral de su ubicación exacta y descripción.

c) Documento adicional en la Comunidad Valenciana

Se exige además el acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y urbanística, esto es, la licencia municipal a que se refiere el artículo 201 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana. (Resolución de la DGRN de 24 de noviembre de 2014).

d) Documentos adicionales en la Comunidad de Andalucía

La aportación de la preceptiva licencia de ocupación o utilización.

La finalización de las obras conforme al proyecto técnico, acreditada mediante la aportación del correspondiente certificado final de obra expedido por la dirección facultativa de la misma y visado por el Colegio profesional correspondiente, o en el caso de obras promovidas por las Administraciones Públicas, mediante la aportación del acta de recepción de las obras.

Medios para acreditar la antigüedad de la obra

  • Por certificación del catastro en que conste la fecha de construcción.
  • Por certificación del Ayuntamiento.
  • Por acta notarial (que deberá ser de presencia y notoriedad basada en las pruebas necesarias).
  • Por técnico, que ahora trataremos y siempre que se cumplan los otros requisitos, a saber:
  • Que la infracción, si es que la hubo, haya prescrito según la legislación aplicable.
  • Que no conste en el Registro la práctica de la anotación preventiva referida.
  • No es exigible que se aporte certificación del Ayuntamiento de que no está en curso el expresado expediente: el Ayuntamiento, al recibir la pertinente comunicación del Registro, actuará en consecuencia.

 

Fundamento jurídico principal: Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

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