El límite del delito de contrabando
Se comete el delito o la infracción administrativa de contrabando en el momento de la no presentación, la ocultación o sustracción dolosa de cualquier clase de mercancías a la acción de la Administración aduanera dentro de los recintos o lugares habilitados equivaldrá a la no presentación.
No obstante, existe una cuantía mínima para que el hecho sea declarado como delito o como infracción administrativa de contrabando.
¿Cuál es la cuantía mínima del contrabando?
Cabe destacar que se considera contrabando a la ejecución de un plan que implique una serie de acciones u omisiones, ilegales y legales respectivamente, aunque las mercancías implicadas no alcanzaren los mínimos establecidos de 150.000, 50.000 o 15.000 euros según el caso.
Condiciones para la existencia de contrabando
A los efectos de que exista contrabando, debe existir al menos una de las siguientes condiciones:
- Importación o exportación de mercancías al margen de la aduana: implica realizar transacciones comerciales con mercancías al margen de la ley, es decir, obviando los controles, pagos y trámites aduaneros. Entran dentro de esta categoría las acciones cuyo resultado tiene como cometido ocultar o sustraer mercancías de los controles de la aduana.
- Operaciones comerciales de mercancías no comunitarias sin contar con los requisitos legales: acciones tales como circulación o tenencia de mercancías no comunitarias sin cumplir los requerimientos legales que avalen su importación o exportación de forma lícita, entra en el parámetro del delito de contrabando.
- Importación o exportación de mercancías no sujetas a la política comercial: se encuentran dentro de esta consideración la obtención de los permisos de importación o exportación mediante la presentación de documentos falsos y el comercio de mercancías que se encuentren sujetas a la política comercial llevado al margen de las disposiciones aplicables en vigencia.
- Disponer mercancías en tránsito para el consumo: mientras estas se encuentren en calidad de tránsito, no podrán ser destinadas al consumo. Por lo tanto, saltarse los pasos necesarios hasta que se conviertan en mercancías de consumo, es considerado contrabando.
- Transportar mercancías sin autorización en buques de porte menor: ocurre cuando se trasladan mercancías no comunitarias en buques cuyo porte es menor al establecido por los reglamentos. Este acto puede darse tanto a través de puertos o de lugares costeros no autorizados para dicho fin, siendo considerado contrabando en ambos casos.
- Trasbordo clandestino de mercancías entre buques: se trata de pasar mercancía de un buque a otro sin contar con la autorización para hacerlo. Son tomados en cuenta el mar territorial español, su zona contigua y las aguas interiores.
- Cuando el objeto del contrabando sean drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sustancias catalogadas como precursores, armas, explosivos o cualesquiera otros bienes cuya tenencia constituya delito o cuando el contrabando se realice a través de una organización, aunque el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea inferior a 18.030, 36 euros.
Contrabando de patrimonio histórico
Para que el patrimonio histórico pueda ser sacado del territorio español, debe mediar la autorización de la Administración. Si esta no hubiere sido obtenida o si se la hubiere conseguido mediante documentación falsa, se habría cometido un delito de contrabando.
En este caso la cuantía mínima para que el hecho sea considerado como tal es de 50.000 euros.
Géneros prohibidos o estancados en la exportación e importación
Si no se cumplen los requisitos establecidos para su tránsito en calidad de mercancía, es contrabando importar o exportar:
- Flora y fauna silvestre
- Armas
- Explosivos
- Drogas tóxicas
- Estupefacientes
- Sustancias psicotrópicas
- Toxinas
- Antigüedades y objetos de arte o patrimonio histórico
- Labores de tabaco o estanco por un valor mínimo de 15.000 euros: El estanco consiste en el embargo o prohibición del curso y venta libre de algunas cosas, o asiente que se hace para reservar exclusivamente las ventas de mercancías o géneros, fijando los precios a que se hayan de vender.
- Bienes cuya tenencia implique un delito
Consecuencias de la comisión del delito o de la infracción de contrabando
Al margen de la sanción privativa de libertad (de uno a cinco años) o de la pena de multa impuesta, puede decretarse el comiso de los efectos intervenidos e imponerse la pena en su grado máximo cuando las circunstancias de cada caso permitan inferir una especial facilidad para su comisión.
Responsables directos e indirectos en el contrabando
Son directos los autores, pero también son responsables de la infracción o del delito, en sus respectivos grados, y serán considerados como responsables solidarios de la infracción o delito cometido cuantas personas hayan intervenido en la exportación del bien y aquellas otras que por su actuación u omisión, dolosa o negligente, la hubieran facilitado o hecho posible.
Conexión con otros delitos
Con blanqueo de capitales
El artículo 301.1, del Código Penal, señala una variedad de conductas integradoras del tipo objeto del delito, como son las siguientes:
«Adquirir, convertir o transmitir bienes sabiendo que provienen de la realización de un delito grave; realizar actos que procuren ocultar o encubrir ese origen; ayudar a quien ha realizado la infracción o delito base.
Igualmente se considera como delito de blanqueo de capitales el eludir las consecuencias de sus actos y ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre los bienes o propiedad de los mismos a sabiendas de su procedencia ilícita».
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