El límite temporal de la pensión de alimentos
Desde el punto de vista jurisprudencial (referencia a las Sentencias Judiciales), el límite temporal de la pensión de alimentos hacia los hijos puede establecerse en función de las circunstancias siguientes, de forma ejemplificativa:
- Cuando el hijo carente de autonomía económica, evidencia falta de interés en los estudios y además tampoco tiene interés en la búsqueda de trabajo.
- La desidia en los estudios por parte del hijo de forma que no quiera terminar los mismos.
- En el caso de que el hijo disponga de ingresos por trabajo, cuando lo solicita en previsión de una posible situación futura de desempleo.
- Por conclusión de sus estudios, con una edad determinada, y puede acceder al mercado de trabajo
- Por tener el hijo mas de 30 años y ser drogadicto.
Lo que entiende el código civil por alimentos
El artículo 142 del Código Civil señala lo siguiente:
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Cuando el hijo carente de autonomía económica, evidencia falta de interés en los estudios y además tampoco tiene interés en la búsqueda de trabajo.
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, Sentencia de 17-3-1960, en el caso de que los hijos siendo ya mayores de edad, con capacidad de encontrar trabajo, habiendo concluido sus estudios o sin interés en los mismo, sin interés alguno en la búsqueda de trabajo, no existiría ya obligación por parte del alimentista de pasar pensión alimenticia en tal caso.