Abogados de Matrimonio ante Notario

Matrimonio por notario

 

 

El matrimonio ante Notario

La Ley de Jurisdicción voluntaria Ley 15/2015, establece la posibilidad de la celebración de los matrimonios ante Notario, vamos a reseñar seguidamente los requisitos que establece para ello.

Expediente matrimonial

El expediente, con resolución favorable, aún corresponde al Encargado del Registro Civil. Por tanto, el acta previa no podrá ser tramitada por Notario hasta el 30 de junio de 2017; por esta razón, aunque hay opiniones diversas, hasta dicha fecha no puede el Notario celebrar el matrimonio en peligro de muerte, pues los art. 51 y 52 del CC siguen vigentes hasta el 30 de junio de 2017.

La Escritura matrimonial

La disposición es clara: se exige escritura pública, celebración en la forma prevista en el CC y la Ley del Registro Civil, se expide el mismo día copia para cada contrayente, la escritura ha de ser firmada también por los testigos y finalmente te remite copia electrónica al Encargado del Registro Civil, quien, previa su calificación favorable, procede a la inscripción.

Conviene puntualiza que la escritura debe ser firmada por los contrayentes y los testigos y el Notario.
¨debe constar en la escritura la hora; no lo exige expresamente la antes transcrita disposición transitoria, pero en la inscripción del matrimonio, según el art. 258 del Reglamento del Registro Civil debe constar la hora de celebración, además del lugar y el día.

En la Escritura de celebración del matrimonio no pueden incluirse otro acto o negocio ni pactos propios de unas capitulaciones matrimoniales, aportaciones a la sociedad conyugal, donaciones, etc, que podrán otorgarse el mismo día, si se desea, pero en el texto de la escritura la única manifestación posible, además del consentimiento a contraer matrimonio es el reconocimiento de hijos habidos por los contrayentes antes de la celebración del matrimonio (por aplicación del art. Decreto por el que se Publica el Reglamento del Registro Civil (Decreto de 14 de noviembre de 1958), ya que los contrayentes deben manifestar los datos de las inscripciones de nacimiento para promover los correspondientes notas marginales), puede estar representado un contrayentes por Poder. Puede verse Poder para contraer matrimonio.

Copias de las escrituras

De las copias de la escritura del matrimonio, se entrega una a cada contrayente, el mismo día.

Comunicación del Notario al Registro Civil

Comunicación al Registro Civil: Hasta que sea posible la comunicación telemática, deberá comunicarse al Registro Civil en forma fehaciente (correo certificado con acuse de recibo, con nota de envío y justificante de recepción).

Lugar de celebración del matrimonio

Lugar de celebración. En principio no puede exigirse al Notario que la celebración tenga lugar fuera del despacho notarial ni en días festivos ni horas no habituales del despacho; pero el Notario, en el territorio de su competencia, podrá libremente decidir lugar, fecha y hora.

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