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La modificación de estatutos de sociedad

La Competencia orgánica para la modificación de estatutos

Cualquier modificación de los estatutos de una sociedad será competencia de la junta general.

Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos.

Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.

Propuesta de modificación de estatutos sociales

Los administradores o en su caso, los socios autores de la propuesta deberán redactar el texto íntegro de la modificación de los estatutos de la sociedad que proponen y, en las sociedades anónimas, deberán redactar igualmente un informe escrito con justificación de la misma.

Convocatoria de la junta general de la sociedad

En el anuncio de convocatoria de la junta general de la sociedad, deberán expresarse con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse de los estatutos y hacer constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y, en el caso de sociedades anónimas, del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

Acuerdo de modificación de los Estatutos

En las Sociedades Limitadas

En las sociedades de responsabilidad limitada el acuerdo de modificación de los estatutos sociales se adoptará conforme a lo dispuesto en el artículo 199 sobre mayoría legal reforzada.

En la Sociedades Anónimas y comanditarias

En las sociedades anónimas y comanditarias por acciones el acuerdo de modificación de los estatutos sociales se adoptará conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 201.

Escritura e inscripción registral de la modificación

En todo caso, el acuerdo de modificación de estatutos se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.

El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, el acuerdo inscrito para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Una vez inscrito el cambio de denominación social en el Registro Mercantil, se hará constar en los demás Registros por medio de notas marginales.

Fuente de información principal: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

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