La negligencia médica por lifting facial
Clases de Lifting facial o Cirugías médicas faciales.
Rinoplastias – Blefaroplastias – Aumento o reducción de pómulos – Botox o rellenos inyectables – Aumento de mentón – Aumento de labios –Cirugía de orejas – Cirugía de Párpados – Implantes dentales
El lifting facial, son técnicas de cirugía estética en la cara. En muchos casos se trata de intervenciones quirúrgicas en toda regla, en unos casos reparadora y en otros de pura estética, con el fin de realizar intervenciones por rugosidad de la cara o del cuello, hasta temas puramente estéticos, como aumento de pómulos, aumentos de mentón, aumentos de labios, modificación de orejas, levantamiento de párpados, etc..
Generalmente se puede realizar con anestesia local o con anestesia general, dependiendo del grado de intervención quirúrgica.
Con carácter general, los pacientes que de forma voluntaria se someten a este tipo de cirugía estética, están conformes con el resultado de la intervención quirúrgica, pero que sucede cuando el resultado no es el querido.
Otra de las intervenciones por lifting facial, es la conocida como dermoabrasión, para la reparación de determinadas cicatrizaciones sufridas anteriormente en la cara, como puede ser en el caso del acné juvenil o lesiones precancerosas.
Se pueden considerar como negligencia médica por lifting o mala praxis médica
Aquellos resultados estéticos no esperados y previamente contratados, o aquellos resultados en los que provoca un daño estético o malformación estética o en su caso unos efectos dolorosos como consecuencia de una intervención anestésica o intervención médica que antes el paciente no tenía.
No puede considerarse negligencia médica por lifting
Problemas respiratorios iniciales, hemorragias o infecciones, lesiones en nervios faciales, transitoria o aparición de hematomas debajo de la piel, piel hinchada o rosada.
Estos efectos post-operatorios, suelen ser habituales en este tipo de operaciones faciales, debido a lo traumático de este tipo de intervenciones quirúrgicas, pero todos ellos, deben desaparecer, según el tipo de piel y los períodos previstos para ello.
Algunas Sentencias condenatorias por negligencia médica en estética facial
Sentencia condenatoria por un «delito de lesiones imprudentes graves» en una intervención de asimetría facial
La Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid dicta sentencia con fecha 25 de abril de 2006 en recurso de apelación número 497/2005, esta vez bajo la ponencia del magistrado Rosa Brobia Varona.
Los principales HECHOS y fundamentos de la sentencia son en resumen los siguientes:
- Marcos, especialista en Cirugía Plástica Jefe del Departamento de dicha especialidad en el «Centro Médico La Zarzuela», en el año 1998 recibió en su consulta a Esther, de 30 años de edad, quien quería someterse a una operación correctora de nariz, indicándole el médico que su verdadero problema no era ese, sino que sufría una asimetría facial progresiva que necesitaba una intervención quirúrgico correctora.
- A Esther le han quedado como secuelas: gran asimetría facial por la laterodesviación del maxilar superior a la derecha, que le causa grave maloclusión con mordida abierta lateral derecha; anestesia de toda la zona mandibular que le produce molestias y dolores en zona centrofacial que aumenta con los movimientos masticatorios. Además sufre un cuadro depresivo con importante perjuicio estético.
- Dados los pésimos resultados de la primera intervención, el cirujano acusado la somete posteriormente a 3 intervenciones quirúrgicas adicionales sumamente agresivas y sin resultado beneficioso alguno, sino por el contrario provocándole grandes dolores y sufrimientos, hasta que, finalmente, se ve obligada ingresar en el Hospital «La Paz» de Madrid, ya que como consecuencia de la última intervención sufría «celulitis submandibular», de loque tuvo que ser intervenida en dicho hospital perteneciente a la Seguridad Social.
- Respecto al tema por parte de las defensas de los Médicos respecto a la existencia de «Consentimiento Informado», tal y como si su existencia fuera en realidad una «patente de corso» –como ya han indicado algunas sentencias del Tribunal Supremo–, en este caso el Tribunal de Apelación da una respuesta prudente, en el siguiente sentido: «si partimos de la base que el tratamiento era inadecuado, el mencionado «consentimiento informado» NO tiene relevancia alguna, puesto que lo presta una persona sin conocimientos en Medicina, que no tiene capacidad para valorar si la operación ofrecida es la adecuada a sus problemas o si los riesgos a los que se expone son superiores al problema que se trata de solucionar. Es claro –sigue afirmando la sentencia– que toda intervención quirúrgica conlleva un riesgo; pero las lesiones sufridas por la paciente y descritas por los Médicos Forenses no es posible que pudieran ser conocidas y entendidas por ella cuando firmó el documento de «consentimiento informado», extremo que tampoco ha quedado completamente acreditado».
SENTENCIA CONDENATORIA POR IMPLANTES DENTALES
Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga. Sección Sexta. Proveniente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ronda. Juicio Ordinario 86/09. Apelación Civil 479/10. Sentencia 42/11
FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO.
En la demanda rectora de la presente litis el actor, D. Narciso , alegaba que había sido objeto de un tratamiento médico-dental, en la clínica demandada, Dental Line, S.A., que comenzó en febrero de 2007, y que como quiera que inmediatamente después de recibirlo comenzó a padecer diversas molestias, que persistieron, pese a un intento de subsanación en la clínica demandada, se vio obligado a acudir a otra clínica dental, Higea, en la que le reemplazaron dos prótesis movibles, por la que abonó 840 euros (documento 6), si bien la continuidad de las molestias en el tiempo, que clínica Higea solo consiguió paliar, determinó que se viera obligado a acudir al especialista Dr. Baltasar , que, tras minucioso examen del actor emitió el informe que se adjunta como documento 13 de la demanda, que concluye, que para solventar definitivamente los padecimientos del actor, debidos a la actuación de los profesionales de la demandada, el mismo precisa de un tratamiento, que valora en la suma de 4.000 euros, informe pericial por el que ha tenido que abonar al perito que lo emite , importando la suma de 600 euros (documento 14), por todo lo cual y al amparo de los artículos 1.902, 1.903, 1.101 , 1.108 y concordantes del Código Civil ,suplicaba el dictado de Sentencia por la que se condenase a la demandada, a abonarle la suma de 4.378,89 euros, habiendo solicitando a la demandada (documento 2) la devolución de lo pagado por importe de 3.507 euros.
La parte demandada, se opuso a las pretensiones de la demanda, alegando, en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva ad caussam, sobre la base de considerar que es una empresa dedicada a la intermediación de servicios odontológicos, pero que no presta de forma directa el servicio sanitario al paciente, y que, en todo caso, no nos encontramos ante un proceso de medicina satisfactoria , sino curativa dado el estado en que el paciente tenía su dentadura, en cuya prestación sanitaria no se incurrió en falta de diligencia, y en todo momento, se le ofreció al paciente remediarle las molestias que padecía, lo que no aceptó, siendo así que la suma reclamada, es desproporcionada, y que, en todo caso, la única reclamación procedente sería la de 840 euros por las prótesis removibles por lo que suplicaba la desestimación de la demanda. Tramitado el procedimiento, por el juzgador a quo, en 18 de noviembre de 2009 se dictó Sentencia en la que, razonándose que no se ha acreditado, en definitiva, el vínculo jurídico que ligaba al actor con la demandada, estima la falta de legitimación activa ad caussam de esta última, y en su virtud, desestima la demandada, sin imposición de costas, al estimar que el caso presenta dudas de hecho y de derecho, Sentencia que es recurrida en apelación por el actor, a través de su representación procesal.
SEGUNDO..-
En la demanda instada por D. Narciso , se ejercitaba una acción por culpa contractual y extracontractual (unidad de la culpa civil), frente a la clínica demandada, en la que se reclamaba la indemnización correspondiente a la mala actuación del profesional médico que le fue ofrecido por la demandada, a la que acudió para someterse a un tratamiento dental, y en concreto de la suma de 4.378,89 euros, correspondientes 3.538,89 euros, que satisfizo a la demandada por realizar el tratamiento dental defectuoso y 840 euros que hubo de abonar a la clínica dental Higea (documento 4 de la demanda) a la que se vio obligado a acudir, ante la actitud evasiva de Dental Line, S.A., a fin de paliar parcialmente las molestias y padecimientos que el tratamiento recibido en Dental Line S.A. le habían ocasionado.
FALLO en la denuncia por negligencia médica:
Estimar en parte el recurso de Apelación formulado por la representación procesal de D. Narciso frente a la Sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia N.º Dos de Ronda, en los autos de juicio Ordinario N.º 86/09 a que este Rollo se refiere y, en su virtud, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y, en su lugar, estimamos en parte la demanda formulada por el procurador D. José Sánchez Ortega , en nombre y representación de D. Narciso , frente a Clínica Dental Line, S.A., condenando a la citada demandada a satisfacer al actor a la suma de 4.038,89 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, desde la fecha de la presentación de la demanda de conciliación (4 de febrero de 2008), con aplicación del contenido del artículo 576 de la LEC , así como al pago de las costas procesales devengadas en la primera instancia, no haciéndose especial imposición, a ninguno de los litigantes, de las costas procesales devengadas en esta alzada.